Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

104
Getafe número 7. Procedimiento 724 de 2015

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.

Juicio de procedimiento ordinario número 724 de 2015.

Parte demandante: “Santander Consumer Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: doña Viorela Ioana Felindean.

Sentencia número 128

En Getafe, a 2 de junio de 2016.—Vistos por doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 724 de 2015, a instancias de la mercantil “Santander Consumer Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Chirripas Sánchez y defendida por letrado, contra doña Viorela Ioana Felindean, en situación de rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Santander Consumer Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Chirripas Sánchez, contra doña Viorela Ioana Felindean, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 7.956,95 euros, más los intereses legales correspondientes, junto con el abono de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles de que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, significando que para la admisión a trámite del recurso será necesario acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Getafe, a 15 de junio de 2016.—La magistrada-juez, doña Elena María García Díaz.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada el día 2 de junio de 2016, en el sentido de que donde se dice:

“Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles de que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de cinco días...”, debe decir:

“Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles de que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de veinte días...”.

Así lo manda y firma.—Su señoría, la magistrada-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos número 724 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Viorela Ioana Felindean la sentencia dictada así como el auto aclaratorio en los presentes autos.

En Getafe, a 15 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.262/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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