Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160726-8

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

8
ORDEN 2573/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en esta materia. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno atribuye la competencia del fomento de las artes audiovisuales a la Dirección General de Promoción Cultural.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, en general, y el apoyo decidido a los nuevos creadores, en particular, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su promoción y difusión a fin de facilitar su conocimiento y acceso de los espectadores a largometrajes.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS PRODUCTORAS CINEMATOGRÁFICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LARGOMETRAJES

Artículo 1

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a favor de empresas audiovisuales, para el apoyo y fomento de la producción cinematográfica de largometrajes con destino a su promoción, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberán tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2. La empresa deberá tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

5. La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras.

6. La empresa solicitante que realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional podrá acogerse a este régimen de ayudas, siempre que acredite que dicha coproducción ha sido admitida por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

7. Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite ayuda deberá cumplir con todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

a) Largometraje: obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior destinada a su exhibición comercial en salas de proyección cinematográfica.

b) Productor independiente: se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de la asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

Artículo 4

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352 de 24 de diciembre).

Artículo 5

Publicidad de las Subvenciones

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Convocatoria y procedimiento de concesión

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero con competencia en materia de cultura en la Comunidad de Madrid.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo noveno de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Artículo 7

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en cada convocatoria el número de ayudas y la dotación de cada una de ellas.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (C/ Caballero de Gracia, 32 28013-Madrid) o en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo en común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en estas figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original, o en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello en el supuesto de tramitación convencional.

I. Documentación relativa al solicitante:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

a) Empresario individual: Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

b) Sociedad mercantil: 1) Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud. 4) En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar a que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de Hacienda y de Seguridad Social.

d) Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 961.1., y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste de la promoción del largometraje.

g) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

h) Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

i) Declaración responsable de que el proyecto cumple con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) En el caso de que el proyecto de largometraje sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente. Si fuese internacional se deberá presentar además, el documento de admisión de la misma por el ICAA.

II. Documentación relativa al proyecto de promoción y publicidad del largometraje:

a) DVD´s o archivo hd con el montaje de la película. En caso de no estar finalizado, se incluirá el montaje de algunas secuencias o un premontaje.

b) Sinopsis, guión y acreditación de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder.

c) Memoria firmada por la empresa del proyecto, incluyendo datos precisos del estado de producción de la película. Ficha artística y técnica.

d) Memoria firmada de la trayectoria profesional de la empresa productora y currículos de sus componentes.

e) Trayectoria profesional y currículos del equipo artístico y técnico.

f) Presupuesto de la producción del largometraje, según el modelo habitual en el sector, referido a bases imponibles.

g) Presupuesto de promoción y publicidad del largometraje que facturará el solicitante, referido a bases imponibles, y descripción de su financiación. A estos efectos no se tendrá en cuenta la promoción que puedan llevar a cabo empresas distribuidoras o exhibidores distintas de la solicitante.

h) Plan y calendario de promoción de la película, incluyendo datos concretos respecto estreno, rueda de prensa, campaña de prensa y publicidad en medios de comunicación y todos aquellos aspectos reseñables diseñados para la difusión del largometraje presentado. Se describirán especialmente todas las acciones que vayan a desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

i) Plan de distribución y explotación de la película a nivel nacional e internacional.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falten alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. Difusión de los aspectos culturales de la Comunidad de Madrid, hasta 30 puntos.

Se valorará la contribución del largometraje a la difusión del patrimonio cultural y de los rasgos específicos de la Comunidad de Madrid mediante la plasmación en el largometraje de manera reconocible y evidente de los siguientes aspectos:

— Paisaje natural y urbanístico, hasta 15 puntos.

— Patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia), hasta 15 puntos.

2. Planificación y presupuesto de la promoción del largometraje, hasta 25 puntos.

Se valorará:

a) Actividades de promoción del largometraje, hasta 15 puntos:

— Promoción en festivales, mercados, eventos internacionales, 3 puntos.

— Página web propia de la película, 2 puntos.

— Promoción en redes sociales, 2 puntos.

— Anuncios televisivos, 2 puntos.

— Inserciones en prensa, 2 puntos.

— Promoción en cadenas radiofónicas, 2 puntos.

— Otros, 2 puntos.

b) Presupuesto de las actividades de promoción del solicitante, hasta 10 puntos:

— Hasta 40.000 euros, 2 puntos.

— De 40.001 hasta 60.000 euros, 3 puntos.

— De 60.001 hasta 80.000 euros, 4 puntos.

— De 80.001 hasta 100.000 euros, 5 puntos.

— De 100.001 hasta 120.000 euros, 6 puntos.

— De 120.001 hasta 140.000 euros, 7 puntos.

— De 140.001 hasta 160.000 euros, 8 puntos.

— De 160.001 hasta 180.000 euros, 9 puntos.

— A partir de 180.001 euros, 10 puntos.

3. Calidad artística, interés cultural y originalidad del largometraje, hasta 25 puntos.

Se valorará:

— Calidad del guión como elemento primordial de la película, evaluando también su interés cultural, hasta 10 puntos.

— Puesta en escena, evaluando la dirección, diseño de producción y todos los elementos que conjugados componen la estética de la película, hasta 5 puntos.

— Postproducción de sonido e imagen, hasta 5 puntos.

— Otros elementos que supongan originalidad temática o formal del largometraje, hasta 5 puntos.

4. Trayectoria profesional de la empresa de producción cinematográfica y de los equipos técnicos y artísticos del largometraje, hasta 20 puntos.

Valoración de la trayectoria profesional de los equipos técnicos y artísticos que han trabajado en el largometraje, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, hasta 10 puntos.

Valoración de la trayectoria profesional de la empresa y currículos de los componentes de la productora, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, hasta 5 puntos.

Valoración de la antigüedad de la empresa, hasta 5 puntos.

— 1 año, 1 punto.

— 2 años, 2 puntos.

— 3 años, 3 puntos.

— 4 años, 4 puntos,

— 5 años o más, 5 puntos.

La concesión de la ayuda requerirá un mínimo de 60 puntos.

Artículo 10

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. La Comisión estará formada por un representante de los Grupos Parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, y representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 11

Notificación

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. De igual manera serán publicadas en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 12

Cuantía, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca, en su caso, en la convocatoria sobre el coste total de la actividad.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del presupuesto de la actividad presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 13

Plazo y forma de justificación de la ayuda

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá superar el 30 de diciembre de cada anualidad.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a la actividad subvencionada y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser: copias, subtitulado a otros idiomas, carteles, tráiler, y, en general, los gastos relativos a su promoción y publicidad, que resulten necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto de promoción y publicidad presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final del mismo y admitido por el citado órgano en el período indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico:

1. Insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la película, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película.

2. Autorizar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a utilizar el largometraje subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales, y otros usos no comerciales. En cualquier caso se respetarán los derechos de autor y derechos afines.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su reintegro.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 16

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b), c) y e) del apartado segundo. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50 por 100 de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras a) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 17

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2853/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de actividades en cinematografía para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/26.570/16)

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Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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