Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160706-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 71 de 2015

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 71 de 2015, instados por el procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de doña Rosa Verónica Aguilar Montesdeoca, contra don Christian Andrés Yepes Cabascango, en los que se ha dictado en fecha 2 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de doña Rosa Verónica Aguilar Montesdeoca, contra don Christian Andrés Yepes Cabascango, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas:

1.o La responsabilidad parental será ejercida por la madre, quedando la hija menor bajo la guarda de la misma.

2.o En cuanto al régimen de comunicaciones y estancias de la menor con el padre, no procede fijar en el momento actual régimen de visitas alguno, sin perjuicio de que si cambiaran las circunstancias de establecería lo más beneficioso para la menor debiendo instar las partes el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

3.o En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad, don Christian Andrés Yepes Cabascango deberá abonar la cantidad de 150,00 euros, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros de cada mes, cantidad que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentante, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Christian Andrés Yepes Cabascango, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.507/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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