Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

142
Madrid número 32. Procedimiento 125 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 125 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Díaz Sánchez, frente a “City Magerit Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por doña María de los Ángeles Díaz Sánchez, contra “City Magerit Gestión, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del actor, tengo por ejercitada la opción por la indemnización, a instancias de la trabajadora, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 8.175,97 euros en concepto de indemnización por despido, y desestimo el resto de pretensiones de la demanda.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, con número 2805/0000/61/0125/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “City Magerit Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.947/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-142