Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

89
Madrid número 11. Procedimiento 476 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 476 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Prados Caballero, don José María Ferrero Pozo, don Luis Lozano Camacho y don Valentín Vigara Moyano, frente a don Francisco de Paula Blasco Gasco y “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64 de 2016

En Madrid, a 3 de marzo de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 476 de 2015, seguidos a instancias de don José María Ferrero Pozo, doña Araceli Prados Caballero, don Luis Lozano Camacho y don Valentín Vigara Moyano, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José María Ferrero Pozo, don Luis Lozano Camacho, don Valentín Vigara Moyano y doña Araceli Prados Caballero, contra “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto las demandantes los días 24 y 31 de marzo de 2015, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes, las siguientes cantidades que se relacionan por el concepto de indemnización, así como las cantidades que también se expresan, por los conceptos salariales y períodos indicados:

1. A don José María Ferrero Pozo: 40.424,46 euros de indemnización y 8.461,89 euros de salarios.

2. A don Luis Lozano Camacho: 41.105,97 euros de indemnización y 10.193,81 euros de salarios.

3. A don Valentín Vigara Moyano: 67.233,60 euros de indemnización y 11.328,10 euros de salarios.

4. A doña Araceli Prados Caballero: 38.977,26 euros de indemnización y 10.013,56 euros de salarios.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/0476/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Constructora Elio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.768/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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