Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza gestión ingresos derecho público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 28 de abril de 2016 aprobatorio de la modificación del artículo 69, apartado 3, de la ordenanza municipal general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro de la modificación, se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“3. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda o conjunto de deudas incluidas en la solicitud, salvo excepciones suficientemente motivadas, será:

a) No se aplazarán la deuda o deudas inferiores a 150 euros. Se establece un importe mínimo de 150 euros para poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, desestimándose las peticiones respecto de deudas inferiores a dicha cantidad.

b) Siete meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea inferior a 1.000 euros.

c) Doce meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas esté comprendido entre 1.000,01 euros y 3.000 euros.

d) Dieciocho meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas esté comprendido entre 3.000,01 euros y 6.000 euros.

e) Veinticuatro meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea superior a 6.000 euros y no supera los 24.000 euros.

f) Las deudas en período voluntario correspondientes a recibos periódicos se aplazarán o fraccionarán según los apartados anteriores, siempre que no entren en conflicto con los recibos emitidos en el siguiente ejercicio.

Excepcionalmente se podrán aplazar o fraccionar el pago de deudas por un período mayor al establecido o que superen el importe máximo fijado de 24.000 euros mediante concesión potestativa por decreto del órgano competente en la que se apreciará particularmente la viabilidad del calendario de pago solicitado”.

En Torres de la Alameda, a 20 de junio de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/22.937/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-49