Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-1

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 2312/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y de Diseño de Moda.

El artículo 148.1.17 de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en esta materia. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno atribuye la competencia del fomento de la cultura en sus distintas manifestaciones a la Dirección General de Promoción Cultural.

Entre sus objetivos está habilitar los medios adecuados para fomentar la creatividad en el ámbito de las artes escénicas, de la música, de la cinematografía y de la moda, asegurando su continuidad y constante renovación por medio de la creación de nuevas obras teatrales, coreográficas, cinematográficas, musicales, así como en el diseño de moda como disciplina creativa.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES, CINEMATOGRÁFICAS Y DE DISEÑO DE MODA

Artículo 1

Objeto e imputación presupuestaria

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la concesión de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y de Diseño de Moda, en las siguientes modalidades:

a) Creación de textos teatrales.

b) Creación de guiones cinematográficos de largometraje.

c) Composición de partituras musicales.

d) Creación de obras coreográficas.

e) Creación de proyectos de moda.

2. El número de ayudas y su importe se determinará en la respectiva convocatoria. A los efectos de esta orden, se entenderá que el importe de la ayuda es único y para un proyecto cultural, con independencia del número de autores del mismo. La financiación de las mismas se efectuará con cargo a los créditos de la Dirección General con competencia en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas, y de moda como disciplina creativa que anualmente se determine.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid.

b) Tener la consideración de autor novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de tres obras en la modalidad a la que concurre.

2. Los proyectos presentados deberán ser de nueva creación, originales y corresponderá a una idea personal de los solicitantes. Para los supuestos de coautoría, todos los autores de un mismo proyecto serán considerados, en su caso, beneficiarios de la ayuda, y deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. El no cumplimiento de las condiciones de algún coautor afectará a la totalidad de la beca.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores en la misma modalidad, y con un máximo de dos ocasiones.

4. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se comunicará al solicitante para su subsanación.

6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

8. El disfrute de las ayudas previstas en la presente Orden no suponen para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo en común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4

Convocatoria y procedimiento de concesión

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero con competencia en materia de cultura en la Comunidad de Madrid.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la mayor puntuación en aplicación de los criterios citados.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sita en la Calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/bocm).

Las solicitudes serán individuales, se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como Anexo a la convocatoria correspondiente, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en estas figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto. En el caso de que un proyecto fuese presentado por dos o más autores, cada uno de ellos, individualmente, deberá efectuar su solicitud.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello:

1. Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE), en copia cotejada por el órgano instructor u órgano competente. Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que dicha documentación sea solicitada por el órgano instructor.

2. Volante o certificado de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid. Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que dicha documentación sea solicitada por el órgano instructor.

3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Declaración responsable de no tener publicada, estrenada o exhibida más de tres obras en la modalidad en la que presenta la solicitud.

5. Declaración responsable de que el proyecto que se presenta es nueva creación, original y no ha sido desarrollado previamente al plazo establecido en la convocatoria.

6. Declaración responsable de que no han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de otras entidades públicas o privadas.

7. Declaración responsable de no ser deudor ni estar incurso en ningún procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

8. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuese propuesto como beneficiario la Comisión de valoración que corresponda, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria y la Seguridad Social, salvo en el caso de que se haya autorizado a la Comunidad de Madrid a obtenerlos de oficio.

9. Declaración responsable de las ayudas recibidas por el solicitante en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas “de mínimis”.

10. En el caso de coautoría, documento firmado por los solicitantes, indicando el porcentaje de autoría de cada uno de ellos.

11. Proyecto explicativo de la actividad a desarrollar, que deberá consistir en:

a) Creación de guiones cinematográficos de largometraje:

— Memoria explicativa del proyecto suscrita por el autor.

— Sinopsis argumental.

— Tratamiento cinematográfico secuenciado del proyecto de guión.

— Historial académico y profesional del autor, con la acreditación documental que la justifique, y, en su caso, guiones publicados, estrenados o exhibidos, incluyendo cualquier ayuda pública que haya recibido anteriormente para la elaboración de guiones.

b) Creación de textos teatrales:

— Memoria explicativa del proyecto suscrita por el autor.

— Sinopsis argumental.

— Tratamiento del proyecto, con descripción de la estructura y tipo de lenguaje; se deberá indicar si es monólogo, pieza corta, obra convencional.

— Historial académico y profesional del autor, con la acreditación documental que la justifique, y, en su caso, textos teatrales publicados, estrenados o exhibidos, incluyendo cualquier ayuda pública que haya recibido anteriormente para la elaboración de textos teatrales.

c) Creación de partituras musicales:

— Memoria explicativa suscrita por el autor, que deberá incluir bocetos de ideas musicales, instrumentales, etcétera, para el proyecto.

— Historial académico y profesional del autor, con la acreditación documental que la justifique, y, en su caso, composiciones musicales publicadas, estrenadas, o exhibidas, así como cualquier ayuda pública que haya recibido anteriormente para la elaboración de composiciones musicales.

d) Creación de obras coreográficas:

— Memoria explicativa suscrita por el autor, con indicación de la motivación y objetivos del proyecto, estructura (escenas, duración; solo, dúo, trío, cuarteto, obra coral o combinaciones), tipo de lenguaje coreográfico, técnicas de danza o de movimiento a utilizar, tema y/o argumento, diseño espacial, características de la música y/o estructura rítmica, ideas escenográficas, de iluminación, vestuario. Proceso de investigación y búsqueda. Adecuación de estos elementos al objeto del proyecto.

— Historial académico y profesional del autor, con la acreditación documental que la justifique, y, en su caso, coreografías estrenados o exhibidos, incluyendo cualquier ayuda pública que haya recibido anteriormente para la elaboración de nuevos textos coreográficos.

e) Creación de proyectos de diseño de moda.

— Memoria explicativa suscrita por el autor, con descripción del proyecto, bocetos, ideas de tejidos y colores, proceso de investigación y cualquier elemento de interés.

— Historial académico y profesional del autor, con la acreditación documental que la justifique, y, en su caso, diseños estrenados o exhibidos, incluyendo cualquier ayuda pública que haya recibido anteriormente para la elaboración de nuevos diseños de moda.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Criterios de valoración de los proyectos y concesión de las subvenciones

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

De acuerdo con las características propias de cada una de las modalidades, se tendrá en cuenta, en lo que respecta al interés cultural, los componentes artísticos de la propuesta: el diseño de los elementos de proyecto, la claridad expositiva del tema central y la complejidad de la trama o de la partitura, en su caso.

2. Contribución al enriquecimiento de la creación actual, hasta 10 puntos.

En este ámbito se tendrá en cuenta, especialmente, su originalidad así como su propuesta de innovación en la estructura de la obra, en la temática, en el lenguaje, o en el diseño.

3. Para la modalidad de autor de teatro, autor de guión de largometraje, autor de partituras musicales, autor coreográfico y diseñador de moda, la acreditación de la realización de estudios (reglados o no) relacionados con la materia objeto de la convocatoria, hasta 8 puntos.

4. Méritos profesionales en relación con la materia objeto de la modalidad solicitada, hasta 6 puntos.

5. Obras anteriores y su repercusión, hasta 6 puntos.

— Número de obras anteriores: hasta 3 puntos (1 por obra).

— Originalidad de las mismas, su calidad y repercusión cultural, hasta 3 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contaran, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo en común de las Administraciones Públicas que le fuera de aplicación.

Asimismo, la Dirección General de Promoción Cultural, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar del Registro de la Propiedad Intelectual la información necesaria para determinar que el proyecto es de nueva creación y se ajusta en su autoría a la solicitud presentada.

Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración obtenga menos de 25 puntos.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en las respectivas propuestas de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto).

A la citada Comisión podrán asistir personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en las mismas, aún no reuniendo la condición de Vocal del Consejo.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión Permanente propondrá como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, por modalidad. Asimismo, establecerá una lista de suplentes con varios solicitantes, ordenada por la puntuación obtenida de mayor a menor, por si se produjera algún incumplimiento de las obligaciones contraídas, o el desistimiento o renuncia de algún beneficiario. Asimismo, efectuará la propuesta de solicitudes desestimadas.

Previamente, a la resolución definitiva, los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán aportar certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida de forma genérica o a efectos de subvenciones, y, en su caso, acreditación de estar empadronado en la Comunidad de Madrid. No será preciso aportar dicha documentación si previamente se ha autorizado al órgano instructor a obtenerla de oficio.

Posteriormente, el órgano instructor, elevará dicha propuesta de resolución definitiva en la que se determinarán los beneficiarios, los proyectos a subvencionar y el importe adjudicado, así como la lista ordenada de suplentes y solicitudes denegadas al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que resolverá el procedimiento mediante Orden.

El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

Artículo 8

Notificación y aceptación de la ayuda

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), así como en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.

Los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayudas en el plazo establecido en la convocatoria.

De no recibirse el escrito de aceptación en el plazo que se establezca en la convocatoria, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 9

Publicidad de las subvenciones

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La Administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10

Cuantía e incompatibilidad de las subvenciones

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, para el mismo proyecto.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y abono de las ayudas

De conformidad con el artículo 72.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el plazo para la justificación y abono de las ayudas será, en cualquier caso, previo al pago de las mismas mediante la presentación de la documentación establecida a continuación:

Documentación justificativa:

1. Proyecto subvencionado:

— Los autores de teatro deberán entregar, por duplicado, la obra escrita totalmente finalizada, así como en formato electrónico.

— Los autores de guiones para largometraje deberán entregar, por duplicado, la obra escrita totalmente finalizada, así como en formato electrónico.

— Los compositores musicales deberán entregar, por duplicado, la partitura musical totalmente finalizada.

— Los autores coreográficos deberán entregar, por duplicado, descripción por escrito del movimiento escénico (sinopsis de la coreografía) que se acompañará de una grabación audiovisual de la obra.

— Los autores de diseño de moda deberán aportar por duplicado lo siguiente: Una memoria explicativa o dossier completo con conceptualización y bocetos de la colección que se ha diseñado, en formato “DINA-4”, en el que se incluya: líneas generales de la colección, con descripción del proceso de investigación y bocetos; un mínimo de 10 “looks” o diseños de cuerpo entero terminados, e indicación de si la colección que se desarrolla es de hombre, mujer o mixta. Pueden presentarse como infografías o escaneados de dibujos manuales. En caso de no aportarse modelos deberá aportarse un índice de la investigación realizada; listado de materiales que se emplearían para cada una de las prendas, con detalle de tejidos y colores y fotografía de al menos una prenda terminada o “look” completo. En caso de investigación o ensayo, bibliografía completa; así como cualquier otra documentación de interés como pudiera ser el nombre de la marca, nombre del diseñador o web, en su caso.

2. Declaración responsable de no haber obtenido otra ayuda para ese proyecto de ninguna entidad pública o privada.

3. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de que se haya autorizado a la Comunidad de Madrid a obtenerlos de oficio.

La fecha límite de justificación se establecerá en la correspondiente convocatoria, aunque no podrá superar el 30 de diciembre de cada anualidad.

La Dirección General de Promoción Cultural emitirá un certificado de conformidad sobre la adecuación de la documentación justificativa al proyecto inicial presentado y de que el proyecto cumple con los suficientes requisitos de calidad. En el caso de que la obra terminada no cumpla dichos requisitos, y se emita informe desfavorable sobre la misma, no se abonará la ayuda propuesta, previa resolución expresa.

La propuesta de pago se realizará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el momento de la aprobación del trámite que permita su realización. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, procedan. Se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que el beneficiario establezca.

En el caso de coautoría, se abonará el importe que corresponda a cada uno de los beneficiarios en virtud del porcentaje de autoría del proyecto que hubiesen establecido en su solicitud.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. En las obras subvencionadas, así como en la publicidad que realicen los beneficiarios de las mismas, deberá insertarse el logotipo autonómico correspondiente, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid.

2. Cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente indicativo deberán:

a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

d) Deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de los proyectos subvencionados.

Artículo 14

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 15

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Recursos

Contra el contenido de las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 451/2009/00, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril) de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se regulan las ayudas a personas físicas para la creación y desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción cultural para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/23.286/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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