Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-37

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

URBANISMO

37
El Escorial. Urbanismo. Estatutos asociación de cooperación

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la aprobación inicial de la constitución y proyecto de estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Asociación Administrativa de Cooperación PERI III de “Montencinar”, del término municipal de El Escorial.

Con fecha 4 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo sobre aprobación inicial del referido proyecto de estatutos.

En cumplimiento del artículo 161 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se procede a abrir período de información pública por término de un mes desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Proyecto de estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación PERI III de “Montencinar”

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y naturaleza.—Para colaborar en la ejecución de las obras de urbanización del ámbito del PERI III de “Montencinar”, delimitado en el plan especial de reforma interior de “Montencinar”, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión de 27 de julio de 2010, y de conformidad con lo previsto en los artículos 131.3 LS 76 y 191 y concordantes del RGU, se constituye la Asociación Administrativa de Cooperación PERI III de “Montencinar”, que en su calidad de Entidad Urbanística de Colaboración, tendrá carácter jurídico-administrativo y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que, aprobados los presentes estatutos por el Ayuntamiento, se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 2. Objeto y funciones.—1. La Asociación tendrá por objeto colaborar con el Ayuntamiento en la ejecución de la obras de urbanización del referido polígono, por el sistema de cooperación, mediante la participación y gestión en la funciones urbanísticas que a continuación se especifican.

2. Serán funciones de la Asociación:

a) Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del plan en el ámbito territorial del referido polígono.

b) Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.

c) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.

d) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración actuante los reparos oportunos.

e) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.

f) Promover con la Administración actuante empresas mixtas para la ejecución de las obras de urbanización del ámbito.

g) Cualesquiera otras funciones que procedan con arreglo al sistema de cooperación que rige la ejecución de la actividad urbanizadora.

Art. 3. Capacidad.—La Asociación tendrá capacidad jurídica para el desarrollo de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en la legislación urbanística y en los presentes estatutos.

Art. 4. Duración.—La entidad tendrá una duración indefinida, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras hasta el cumplimiento total de su objeto social.

Art. 5. Domicilio.—1. La Asociación establece su domicilio social en la calle Alcudia, número 8, de El Escorial.

2. El traslado del domicilio a otro lugar, dentro de la localidad, requerirá acuerdo de la asamblea general, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo II

Asociados

Art. 6. Asociados.—1. Podrán formar parte de la Asociación los propietarios de fincas comprendidas en el referido ámbito de ejecución que se relacionan en el documento que se une a estos estatutos, como anexo número 1, que han tomado la iniciativa del sistema, así como los demás propietarios que soliciten su incorporación a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 y concordantes del RGU.

Si la incorporación se produjera con carácter posterior al acto de constitución deberá ser debidamente formalizada ante notario.

2. En cualquier caso, los propietarios deberán entregar, junto con su solicitud de incorporación a la entidad, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad.

3. Tanto los asociados fundadores como los adheridos a la Asociación tendrán, una vez incorporados a esta, los mismos derechos y obligaciones.

4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Asociación por los que ostenten la representación legal de los mismos.

5. En el supuesto de que la finca pertenezca a más de una persona la condición de asociado recaerá en aquel de los titulares que entre los copropietarios respectivos sea designado por ellos el documento en que se formalice su adhesión.

En caso que la finca pertenezca con carácter ganancial a un matrimonio, deberán designar cual de ambos cónyuges ostenta la condición de asociado.

6. Al efectuarse la incorporación a la Asociación cualquier asociado podrá designar una única persona física que, en su representación ejercite y cumpla todos los derechos y obligaciones derivados de la cualidad de asociado, incluso de ser elegido para los cargos de gestión y representación de la Asociación. Dicha representación se conferirá a través del oportuno apoderamiento.

En el caso de personas jurídicas, esta al tiempo de su incorporación habrá de designar una única persona física que ejerza su representación a los efectos y en los términos expresados en el párrafo anterior.

En cualquier caso la revocación de dicha representación o la sustitución de la persona del representante por otra habrán de efectuarse necesariamente en virtud de escritura pública.

Dicha representación no podrá conferirse a favor de ningún otro asociado ni a favor de quien ostente la representación de otro asociado.

Art. 7. Derechos.—Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en la asamblea general.

b) Elegir a los miembros de los órganos sociales, y ser elegibles para los mismos.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Obtener información de la actividad de la Asociación y de sus órganos.

e) Los demás derechos que les correspondan conforme a los presentes estatutos y a las disposiciones legales aplicables.

Art. 8. Obligaciones.—Además de las obligaciones de carácter general, derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigentes, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, los miembros de esta vendrán obligados a:

a) Satisfacer puntualmente las cuotas de urbanización que legalmente se exigen por la Administración actuante, así como los gastos ordinarios de la gestión de la entidad. El impago de dos cuotas seguidas o alternas supondrá la pérdida de la condición de asociado, siempre que habiendo transcurrido más de tres meses desde el vencimiento de la última de ellas, la asamblea general adopte acuerdo en este sentido.

b) Señalar, en el momento de su incorporación a la entidad, su domicilio a efectos de notificaciones, así como sus modificaciones posteriores.

e) Designar, en los supuestos de copropiedad y en el caso de personas jurídicas a la persona física que represente a los cotitulares o entidad jurídica en el ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus obligaciones. En el supuesto de fincas pertenecientes en régimen de gananciales a un matrimonio deberán desinar cual de ambos cónyuges ostenta la condición de asociado.

f) Cumplir con las demás obligaciones que le correspondan conforme a los estatutos y a las disposiciones legales aplicables.

Art. 9. Transmisión de fincas.—En caso de enajenación de fincas por cualquiera de los asociados, el transmitente notificará a la Asociación, de forma fehaciente, las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, aportando copia autorizada de la escritura de compraventa, a efectos de la necesaria constancia, quedando subrogado el adquirente en la posición del anterior propietario, haciendo mención expresa en el título de transmisión.

Capítulo III

Órganos de la Asociación

Art. 10. Órganos sociales.—1. La Asociación Administrativa de Cooperación se regirá por los siguientes órganos:

a) La asamblea general, integrada por todos los miembros asociados.

b) La Comisión Delegada, integrada por un número mínimo de tres y máximo de cinco vocales asociados, elegidos por la asamblea, además del presidente y secretario de la asociación.

c) El presidente.

d) El secretario.

e) El tesorero.

2. El presidente, el secretario y el tesorero serán designados por la asamblea, en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones, entre los miembros de la Comisión Delegada. En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada de mayor edad, exceptuado el secretario, y este por el de menor edad, excluido el presidente.

3. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente entre los asociados, por la propia Comisión, hasta tanto se convoque la asamblea y designe esta los sustitutos.

Art. 11. Asamblea general.—1. Corresponden a la asamblea las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la entidad.

b) La designación y cese de las personas que han de integrar los órganos sociales.

c) Aprobar las cuentas ordinarias anuales que requiera la gestión de la entidad.

d) La modificación de los estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.

e) El ejercicio, en concurrencia con la Comisión Delegada, de las demás funciones atribuidas a la Asociación en el artículo 2, número 2, de los presentes estatutos.

f) La disolución de la Asociación, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Ayuntamiento.

2. La asamblea celebrará reuniones ordinarias una vez al año dentro del primer trimestre del año natural así como las reuniones extraordinarias que estimen convenientes el presidente o la Comisión Delegada, o lo solicite por escrito la tercera parte de los asociados, en cuyo caso el presidente deberá convocar la sesión extraordinaria solicitada en los diez días siguientes a su solicitud.

3. En las reuniones ordinarias, además de los asuntos que señale el presidente, la Comisión Delegada o los asociados que representen las dos terceras partes del total, se tratará especialmente, en la primera, la aprobación de la Memoria de la gestión y las cuentas del ejercicio anterior, y en la segunda, del presupuesto para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.

4. El Ayuntamiento de El Escorial podrá designar un representante de la Administración en la asamblea general.

Art. 12. La Comisión delegada.—1. La Comisión Delegada tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar todos los actos de administración y gestión de la entidad que no estén expresamente reservados por estos estatutos a la asamblea.

b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

c) Desarrollar la gestión económica de la entidad, conforme a los presupuestos aprobados por la asamblea, y contabilizar los resultados de la gestión.

d) Proponer a la asamblea general la adopción de acuerdos en materia atribuida a la competencia de esta.

e) El ejercicio, en concurrencia con la asamblea, de las funciones atribuidas a esta en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 2, número 2, de estos estatutos, sin perjuicio de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea general en el desarrollo de estas funciones.

f) Las demás facultades de gobierno y administración de la entidad no reservadas expresamente a la asamblea general.

2. La Comisión Delegada celebrará reunión ordinaria, al menos, una vez al mes, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias el presidente o lo soliciten por escrito dos vocales de la misma, en cuyo caso el presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a su solicitud.

Art. 13. El presidente.—Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la entidad y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar a la entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y de la Comisión Delegada, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que la Comisión Delegada determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la entidad.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o la Comisión Delegada.

f) Canalizar las relaciones de la Asociación con la Administración actuante.

Art. 14. El secretario.—El secretario levantará acta de las reuniones, tanto de la asamblea general como de la Comisión Delegada, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones con el visto bueno del presidente; organizará los servicios de régimen interior de la entidad y, de modo especial, la existencia de un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Asociación, con expresión de las circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de incorporación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes, y realizará, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que especialmente se le encomienden por el presidente o la Comisión Delegada.

Art. 15. El tesorero.—Serán funciones del tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la entidad, así como la custodia de estos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Asociación, y cumplir todas las obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la entidad.

Capítulo IV

Convocatoria, sesiones y acuerdos

Art. 16. Requisitos de la convocatoria.—1. Los órganos colegiados de la entidad serán convocados por el secretario, de orden del presidente.

2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden del día, hasta el día anterior a la reunión.

3. La convocatoria de la asamblea general o de la Comisión Delegada se harán mediante correo electrónico o carta remitida por correo certificado a los domicilios designados por los asociados, con ocho días de antelación, al menos, a la fecha en la que haya de celebrarse la reunión cuando se trate de convocatoria de la asamblea general, o de cuatro días la Comisión Delegada. Con la misma antelación se fijará, en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Asociación.

Art. 17. Quórum de constitución y de votación.—1. la asamblea general y la Comisión Delegada quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a cada una de ellas, presentes o representados (con representación por escrito y para cada reunión) la mayoría de asociados que, respectivamente, integren a dichos órganos. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.

2. Los acuerdos de los órganos sociales de la Asociación se adoptarán siempre por mayoría de los presentes ejercitando voto personal, conforme establece el artículo 192.4 del RGU.

No obstante lo anterior los acuerdos sobre modificación de estatutos o transformación de la asociación en entidad de conservación de las obras y servicios comunes de la urbanización requerirán que el acuerdo sea adoptado por mayoría absoluta de los asociados.

3. En caso de empate será dirimente el voto del presidente.

Art. 18. Acuerdos.—1. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Asociación, válidamente adoptados según los estatutos, serán obligatorios y ejecutivos, incluso para los ausentes y disidentes, sin perjuicio de las acciones que en derecho procedan.

2. Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales, deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento, para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabe recurso ordinario de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Art. 19. Actas.—1. De los acuerdos de la asamblea general y de la Comisión Delegada se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá en el libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado y legalizada cada hoja con la rúbrica del alcalde y el sello del Ayuntamiento y en el que se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario de la entidad, el número de folios y la fecha de apertura.

2. En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local al respecto.

3. A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos deberá el secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del libro de actas.

Art. 20. Funcionamiento.—La Asociación funcionará con arreglo a normas de economía, celebridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 21. Medios económicos.—1. El Fondo Social de la Asociación estará constituido por los siguientes ingresos:

a) La cuota de los asociados, cuya cuantía y periodicidad determinará la asamblea general.

b) Subvenciones, donativos y otros ingresos.

c) Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiera un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la asamblea especialmente convocada a este objeto.

Art. 22. Presupuesto.—1. Se redactará y aprobará anualmente un presupuesto ordinario.

2. Su partida de ingresos la constituirá el saldo anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se recibieren y cualquier otro ingreso previsible.

3. Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de administración, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos por las obras o servicios que se acuerden para la anualidad vigente.

4. Se nivelará el presupuesto con la cuota que hayan de satisfacer los asociados.

Art. 23. Recaudación.—1. Las cuotas de socios y demás cantidades que deban satisfacer estos serán ingresadas en los plazos y fechas que fije la Comisión Delegada. En caso de impago las cuotas o cantidades podrán ser exigidas, a solicitud de la Asociación, por el Ayuntamiento, mediante vía de apremio.

2. La Asociación, como órgano de enlace entre el Ayuntamiento y los propietarios, podrá recaudar de estos e ingresar a nombre de los mismos en la depositaria del órgano correspondiente, las cantidades que fuese obligatorio satisfacer personalmente por cuotas o costes oficiales de la gestión urbanística. Estas cantidades no ingresarán en el fondo social y las contabilizará la Asociación con independencia de los recursos propios.

Art. 24. Contabilidad.—1. La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del tesorero de la entidad.

Capítulo VI

Disolución y liquidación

Art. 25. Disolución.—1. La Asociación se disolverá cuando se hayan realizado los fines y funciones señalados en el artículo 2 de estos estatutos y, en su caso, se sustituya por la correspondiente entidad de conservación de las obras y servicios comunes de la urbanización, conforme a lo previsto en el RGU.

2. La disolución de la entidad requerirá, en todo caso, acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.1 del RGU.

Art. 26. Liquidación.—Acordada válidamente la disolución de la Asociación, la Comisión Delegada procederá a efectuar la liquidación mediante cobro de créditos y pago de deudas, y si hubiera remanente se distribuirá entre los miembros de la Asociación por partes iguales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estos estatutos y sin perjuicio de lo previsto en la legislación urbanística, se aplicará, de modo supletorio, la normativa general en materia de asociaciones.

En El Escorial, a 29 de abril de 2016.

ANEXO NÚMERO 1

Jesús Espinola Vivar, documento nacional de identidad número 00422.883-M.

Laureano Expósito Diez, documento nacional de identidad número 02827879-Y.

En El Escorial, a 5 de mayo de 2016.—El concejal-delegado de Urbanismo, Ignacio Belaunde Ausejo.

(02/17.421/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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