Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-18

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 1841/2016, de 9 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobada por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016.

Dicha modificación, inscrita con fecha 17 de mayo de 2016 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 18 de mayo de 2016.—La Directora General de Justicia y Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.

ANEXO I

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

Sumario

Título I. Disposiciones generales (artículos 1 a 5)

Título II. De los colegiados

Capítulo I. Régimen de colegiación (artículos 6 a 13).

Capítulo II. Derechos y obligaciones (artículos 14 a 16).

Título III. Del Colegio

Capítulo I. Funciones:

Sección 1.a Funciones generales (artículos 17 a 21).

Sección 2.a Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia (artículos 22 a 26).

Sección 3.a De la calidad de la práctica profesional (artículos 27 a 29).

Capítulo II. Organización:

Sección 1.a Disposiciones Generales (artículo 30).

Sección 2.a Junta General (artículos 31 a 37).

Sección 3.a Junta de Gobierno (artículos 38 a 48).

Sección 4.a Régimen de provisión de cargos (artículos 49 a 52).

Sección 5.a Régimen electoral (artículos 53 a 63).

Capítulo III. Régimen jurídico:

Sección 1.a Régimen jurídico de los actos (artículos 64 a 65).

Sección 2.a Régimen jurídico de los recursos. Comisión de Recursos (artículos 66 a 70).

Capítulo IV. Régimen económico (artículos 71 a 77).

Capítulo V. Régimen disciplinario:

Sección 1.a Disposiciones generales (artículos 78 a 79).

Sección 2.a Infracciones (artículos 80 a 82).

Sección 3.a Sanciones (artículos 83 a 85).

Sección 4.a Prescripción y procedimiento disciplinario (artículos 86 a 89).

Capítulo VI. Régimen de distinciones y protocolo (artículos 90 a 93).

Título IV. Del ejercicio de la Procura

Capítulo I. Principios básicos (artículos 94 a 101).

Capítulo II. De la sustitución (artículos 102 a 104).

Capítulo III. Formas de ejercicio: de las sociedades profesionales (artículos 105 a 107).

Disposiciones adicionales (primera a tercera).

Disposiciones transitorias (primera a cuarta).

Disposiciones finales (primera y segunda).

Disposición derogatoria única.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Definición y objeto

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

Artículo 2

Naturaleza

1. El ICPM es una Corporación de Derecho Público constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

Artículo 3

Ámbito territorial y domicilio

1. El ámbito espacial del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo anterior, el Colegio podrá realizar legítimamente actuaciones fuera de su ámbito territorial, con respeto a las competencias del Consejo General de los Procuradores de España, en el ejercicio de sus fines y funciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley y en este Estatuto.

3. El domicilio del Colegio radica en Madrid, calle Bárbara de Braganza, número 6.

Artículo 4

Fines esenciales

Son fines esenciales del ICPM:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de la profesión definida por el artículo 1 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la Procura en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Defender los intereses profesionales de los Procuradores como cooperadores necesarios de la Administración de Justicia.

d) Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

e) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los Procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada y permanente.

f) Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el auxilio judicial y prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la Ley y con el presente Estatuto.

h) Promover la mediación, el arbitraje y demás formas de resolución alternativa de los conflictos y la participación en las mismas de los Procuradores.

i) Constituirse en Corte de Arbitraje y Mediación, de conformidad con la legislación en la materia.

Artículo 5

Relaciones con la Comunidad de Madrid

1. El ICPM se relacionará directamente con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o, en su caso, la que asuma sus competencias, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos profesionales e institucionales, y en general en todo lo relacionado con el contenido de la profesión de la Procura.

2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica, haciendo uso para ello de las técnicas relacionadas en las disposiciones legales vigentes en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (LCPCM).

3. Asimismo, el ICPM mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.

TÍTULO II

De los colegiados

Capítulo I

Régimen de colegiación

Artículo 6

Obligatoriedad de la incorporación

1. Para el ejercicio de la profesión de Procura se requiere la incorporación a un Colegio de Procuradores, que será el del domicilio profesional único o principal.

2. La incorporación a un Colegio de Procuradores habilita al Procurador para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al ICPM, en beneficio de los consumidores y usuarios, este deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (LAASE). Las sanciones impuestas, en su caso, por el ICPM surtirán efectos en todo el territorio español.

4. La pertenencia al ICPM no afectará a los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

Artículo 7

Libertades de establecimiento y de prestación de servicios

El ejercicio permanente en España de la profesión de Procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regirá por lo dispuesto en su legislación específica.

Artículo 8

Adquisición de la condición de colegiado

1. Son condiciones necesarias para ingresar en el ICPM:

a) Poseer el título universitario oficial de Licenciado, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente.

b) Poseer el título profesional de Procurador de los Tribunales que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos.

c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Procurador y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.

e) Abonar la cuota colegial de ingreso.

f) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de procurador.

2. Quienes estén en posesión de la titulación requerida y satisfagan los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.

Artículo 9

Procedimiento de incorporación e inicio del ejercicio profesional

1. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de esta competencia.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que la Junta de Gobierno hubiera resuelto o notificado, la solicitud se entenderá estimada.

3. Podrá suspenderse el plazo para resolver, por término no superior a dos meses, con el fin de subsanar deficiencias u omisiones de la documentación presentada o de efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar su autenticidad y suficiencia.

4. La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y únicamente podrá fundarse en el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior. Podrá ser impugnada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Comisión de Recursos del Colegio.

5. Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial o ante la Junta de Gobierno del ICPM.

6. El acto solemne de la toma de posesión del cargo estará presidido por el Decano, asistido por el Secretario y con la presencia de la Junta de Gobierno. El solicitante comparecerá con un colegiado que actuará como testigo. El Secretario le tomará juramento o promesa sobre la obligación de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y seguidamente, le investirá con la toga.

Artículo 10

Pérdida de la condición de colegiado

1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:

a) El fallecimiento.

b) La renuncia voluntaria.

c) El incumplimiento o la no subsistencia, debidamente comprobadas, de las condiciones de incorporación al Colegio consignadas en el artículo 8.

d) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

e) El impago de las contribuciones colegiales. No obstante los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más el interés legal.

f) La inhabilitación para el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme.

2. En el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, la Junta de Gobierno, constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo adoptará la correspondiente resolución motivada, en el plazo máximo de un mes.

3. El supuesto contemplado en la letra d), de expulsión por sanción disciplinaria firme en vía administrativa, solo se aplicará tras el correspondiente procedimiento disciplinario con arreglo al capítulo V del título III de este Estatuto.

4. En el supuesto previsto en la letra e), la resolución de la Junta de Gobierno que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnada ante la Comisión de Recursos en los términos previstos en el artículo anterior para la denegación de la incorporación al Colegio.

Artículo 11

Suspensión de la condición de colegiado

1. Son causas de la suspensión de la condición de colegiado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por resolución judicial firme.

b) La suspensión de la condición de colegiado como consecuencia de sanción colegial firme.

2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa determinante de la suspensión.

Artículo 12

Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los procedimientos sobre colegiación

1. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

2. Corresponde al Secretario del Colegio comunicar de inmediato las incorporaciones, bajas o suspensiones de colegiación, tanto de los colegiados en el ICPM como de los que lo sean en otros Colegios, así como los cambios de domicilio profesional, al Consejo General de Procuradores de España, a efectos de su anotación en el registro central de colegiados, y a los Juzgados y Tribunales del territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, el Secretario del Colegio comunicará la situación correspondiente a los Procuradores jubilados respecto de los procesos y procedimientos que continúen en representación de su cliente hasta su finalización en la correspondiente instancia.

Artículo 13

Colegiados ejercientes y no ejercientes

1. Los procuradores incorporados al ICPM tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.

2. Cada procurador ejerciente tendrá un número de colegiado, que deberá consignar en todos los escritos que firme, así como el Colegio al que pertenece.

3. En el ICPM la categoría de no ejerciente subsistirá en los términos dispuestos en la disposición transitoria tercera.

4. En relación a los procuradores que por jubilación pasaran a la condición de no ejerciente, y sin perjuicio de lo establecido en el anterior artículo 12.3, no podrán aceptar nuevas representaciones procesales con posterioridad a la fecha de baja por jubilación.

Capítulo II

Derechos y obligaciones

Artículo 14

Principios generales

1. La incorporación al ICPM confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.

2. Todos los Procuradores de los Tribunales son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o discriminación injustificada de los derechos u obligaciones son nulos de pleno derecho.

Artículo 15

Derechos de los colegiados

Son derechos de los Procuradores colegiados:

a) El desarrollo de su actividad con libertad e independencia con arreglo a la Ley.

b) La petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y de su libertad de ejercicio.

c) La participación en el gobierno del Colegio, la intervención y voto en las sesiones de la Junta General y la facultad de elegir y ser elegido, con los requisitos que fija el presente Estatuto para formar parte de los órganos de gobierno.

d) La formulación de peticiones y la presentación de quejas y reclamaciones ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de aquellos.

e) La obtención de información regular sobre el gobierno corporativo y la actividad de interés profesional, así como el examen de la memoria económica en los términos descritos por la Ley de Colegios Profesionales.

f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

g) La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.

h) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.

i) A participar con voz y voto en asambleas generales del Colegio; a acceder, en condiciones de igualdad a los cargos colegiales con los requisitos que el Estatuto determina y al resto de derechos que para los colegiados se establecen en el ordenamiento jurídico aplicable.

j) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro Procurador en ejercicio o por su oficial habilitado.

k) A asociarse con otros Procuradores para el ejercicio de su actividad profesional.

l) Al conocimiento, a través de la página web colegial, del contenido de todos los acuerdos que adopte el ICPM con la Administración de Justicia, Administraciones autonómicas o nacionales, organismos y demás organizaciones por afectar directamente a nuestra profesión.

Artículo 16

Obligaciones de los colegiados

1. Los Procuradores colegiados están obligados a:

a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología profesional.

b) Cumplir las obligaciones que le impongan las leyes orgánicas, procesales y sustantivas, en el desempeño de su profesión y, en particular, en la realización de actos de comunicación judicial y las tareas de colaboración, auxilio y cooperación con los Juzgados y Tribunales, así como disponer de los medios y recursos adecuados y actualizados para ello.

c) Acudir a los Juzgados y Tribunales, salones de notificaciones y servicios comunes, ante los que ejerza la profesión durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicación y demás actuaciones profesionales correspondientes y a la recepción de las notificaciones en soporte papel o por vía telemática.

d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.

e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio de su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional previstas en el artículo 18 del Estatuto, debiendo facilitar una dirección electrónica e informar al Colegio de sus actuaciones, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y demás disposiciones aplicables en materia de comunicaciones.

g) Mantener el secreto profesional sobre los hechos o noticias de que conozca por razón de su actuación profesional.

h) Observar las reglas sobre incompatibilidades y prohibiciones profesionales así como las causas de abstención legalmente establecidas.

i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a estos de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de este y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.

j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

l) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un Procurador en el ejercicio de sus funciones.

2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.

TÍTULO III

Del Colegio

Capítulo I

Funciones

SECCIÓN 1.a

Funciones generales

Artículo 17

De las funciones del Colegio

Para la consecución de los fines esenciales previstos en el artículo 4 del Estatuto, el ICPM ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones que le atribuyen las leyes y el presente Estatuto.

Artículo 18

De ordenación del ejercicio profesional

Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:

a) El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, titulación oficial de la que estén en posesión, fecha de alta, situación de habilitación profesional, domicilio profesional, números de teléfonos, correo electrónico, y cualquier otro medio tecnológico de comunicación para su localización, manteniendo su actualización. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única.

b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio. El Colegio comunicará al Consejo General de los Procuradores de España las inscripciones practicadas en su registro de sociedades a efectos de su constancia en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

c) La vigilancia de la actividad profesional para que esta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos y a las reglas de la deontología profesional.

d) La observancia del cumplimiento de las normas generales que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.

e) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.

f) La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y a evitar los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados.

g) La mediación en vía de conciliación, a petición de las partes, para la solución de las discrepancias que se susciten por motivos profesionales.

h) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que se les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquellos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (LAASE). En particular, las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones deberán estar debidamente motivadas, debiéndose emplear la información obtenida únicamente para la finalidad solicitada.

Artículo 19

De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados

El Colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:

a) Ejercer, en su ámbito, la representación, defensa y promoción, de la profesión ante las Administraciones Públicas, los órganos jurisdiccionales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b) Defender y amparar a los colegiados en el ejercicio de su profesión, particularmente en la protección de su independencia y libertad de ejercicio.

c) Actuar ante los Juzgados y Tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la Ley les otorga, y hacerlo en representación o en sustitución procesal de sus miembros.

d) Intervenir en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su participación con arreglo a la legislación vigente.

e) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos o anteproyectos de disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los profesionales o se refieran a los fines y funciones encomendados, y colaborar con el Consejo General de los Procuradores de España en la elaboración de los informes que le sean requeridos en relación con los proyectos o anteproyectos de disposiciones generales del Estado.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y mantener permanente relación con las Universidades y los centros docentes correspondientes, en los términos que determine la legislación sectorial.

g) Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes y dictámenes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia, incluso a través del ejercicio del derecho de petición.

i) Organizar un servicio de atención de quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.

j) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, social, médico-profesional, económica, y otros análogos, o la colaboración, en su caso, con instituciones de este carácter, así como para la cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad.

k) Ejercer funciones de mediación y arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de Mediación y Arbitraje.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Desarrollar cuantas otras funciones y servicios redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 20

Servicio de atención a consumidores y usuarios

1. El ICPM velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

2. A estos efectos, dispondrá de un servicio de atención a aquellos, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión motivada.

Artículo 21

Ventanilla Única

1. El ICPM dispondrá de una página web para que, a través de la Ventanilla Única los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los Procuradores podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y conocer la actividad del Colegio en el ejercicio de sus funciones públicas y privadas.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados y al registro de sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido del Código Deontológico.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

SECCIÓN 2.a

Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia

Artículo 22

Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos

El ICPM organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y documentos de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales.

Artículo 23

Servicio de representación jurídica gratuita y turno de oficio

1. El ICPM organizará un servicio de representación jurídica gratuita y turno de oficio que atienda las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por Procurador, o a instancia del interesado.

2. Con esta finalidad, la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio, si la hubiera, regulará y organizará los servicios de representación gratuita y del turno de oficio, garantizando, en todo caso, la continuidad, universalidad y calidad en el servicio, de acuerdo con los mandatos que derivan de la Constitución y de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. La adscripción al servicio de representación gratuita y del turno de oficio tiene carácter voluntario para todos los colegiados del ICPM.

4. Los colegiados del ICPM podrán prestar el servicio de representación gratuita y del turno de oficio en cualquiera de los partidos judiciales de ámbito territorial del Colegio, teniendo que adscribirse previamente mediante comunicación por escrito en la Secretaria del Colegio manifestando tanto la zona en la que desean prestarlos, como si su actuación se produce en la primera y demás instancias.

5. La designación realizada por el ICPM con los requisitos que establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, es de aceptación obligatoria para todos los Procuradores adscritos al servicio.

6. El Colegio designará Procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por Procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado vendrá obligado al pago de los honorarios y suplidos del procurador por la prestación de los servicios profesionales pudiendo el procurador designado renunciar a la representación si no se le habilita de fondos en cantidad suficiente.

7. La Junta de Gobierno, en ejercicio de las funciones de regulación que le otorga el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establecerá la obligatoriedad de adscripción al servicio de representación gratuita y del turno de oficio para los procuradores pertenecientes al ICPM en los términos que se concreten reglamentariamente, cuando el número de inscritos en el mencionado servicio no permita garantizar su prestación bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesario para la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

8. En caso de establecerse la obligatoriedad de prestación de los servicios de justicia gratuita y turno de oficio, excepcionalmente, podrá suspenderse en casos debidamente justificados por razones graves de carácter personal o de orden profesional mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten, podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio durante su mandato, en atención al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

9. Los Procuradores adscritos al servicio deberán cumplir las condiciones mínimas de formación y especialización necesarias que reglamentariamente se determinen con objeto de asegurar la calidad y competencia profesional.

Artículo 24

Servicio de depósitos de bienes embargados

El ICPM podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes embargados, que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.

Artículo 25

Designación como entidad especializada en la realización de bienes

El ICPM podrá constituirse y ser designado como entidad especializada en la realización de bienes. Asimismo, el Colegio podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.

Artículo 26

Servicio de actos de comunicación

El ICPM podrá organizar un Servicio Común de actos de comunicación.

SECCIÓN 3.a

De la calidad de la práctica profesional

Artículo 27

Participación en la capacitación profesional

1. El ICPM podrá participar en el proceso de capacitación profesional conducente a la obtención del título profesional de Procurador de los Tribunales. A tal efecto, por sí o en virtud de convenio con otros Colegios o Consejos, autonómicos o con el General de Procuradores de España, podrá organizar una escuela de formación que tendrá como misión proporcionar una formación de calidad y excelencia en el desempeño de las actividades profesionales de la Procura, orientada a la actualización y especialización.

2. El Colegio podrá celebrar con las Universidades los convenios a que se refiere el artículo 6 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, para organizar las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la Procura.

Artículo 28

Régimen de los tutores

Los procuradores ejercientes que pretendan ejercer las funciones de tutoría a que se refiere la legislación sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, deberán acreditar que han ejercido la profesión al menos durante cinco años y que no han sufrido sanciones disciplinarias cuyos antecedentes no se hubieren cancelado.

Artículo 29

Formación continuada

1. Los procuradores están obligados a mantener un nivel adecuado y actualizado de los conocimientos requeridos para el desempeño de su profesión.

2. El ICPM organizará, por sí o en virtud de convenio con Universidades, las actividades de formación conducentes al perfeccionamiento profesional.

Capítulo II

Organización

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 30

Organización básica

1. Son órganos necesarios de gobierno del ICPM:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano.

2. Es, asimismo, órgano necesario del ICPM la Comisión de Recursos.

3. Los órganos del ICPM tienen plena independencia para el ejercicio de sus funciones que emanan de la normativa vigente y de este Estatuto, y velarán, en todo caso, por el cumplimiento de los fines que les son propios.

4. El Colegio podrá establecer Delegaciones territoriales para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones colegiales. Las Delegaciones tendrán las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno.

5. El Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá crear otros órganos de gobierno y desarrollar las previsiones organizativas del presente Estatuto.

SECCIÓN 2.a

Junta General

Artículo 31

De la Junta General y sus competencias

1. La Junta General, constituida por todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio.

2. Son competencias propias y exclusivas de la Junta General:

a) Elegir al Decano y a los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Aprobar el Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, el Reglamento Electoral, el Código Deontológico del Colegio, el Reglamento de Contribuciones Económicas Colegiales y el Reglamento de Justicia Gratuita y Turno de Oficio, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

c) Conocer y sancionar la Memoria Anual del Colegio, que tendrá el contenido que se describe en la legislación sobre Colegios Profesionales (LCP), y que deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio, sin perjuicio de las demás formas de publicidad que se dispongan.

d) Aprobar los presupuestos del Colegio que tendrán carácter anual y detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio, integrando todos sus órganos y actividades. De iniciarse un nuevo ejercicio sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

e) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

h) La creación de sociedades mercantiles o fundaciones o la participación en las ya constituidas y, cuyo objeto sea o se encuentre directamente relacionado con los fines del Colegio. Corresponde también a la Junta General la aprobación y modificación de sus estatutos, así como el acuerdo de disolución conforme a la regulación establecida al efecto.

3. La Junta General también podrá conocer de cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno y de los demás previstos en el presente Estatuto.

Artículo 32

Juntas Generales ordinarias y extraordinarias

1. En el primero y en el último semestre de cada año natural se celebrarán sesiones de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá necesariamente de los asuntos descritos en las letras c) y e) del apartado segundo del artículo anterior, y la segunda del relacionado en la letra d) del mismo apartado y artículo.

2. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos propios de la convocatoria, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a instancia del Decano o por solicitud de, al menos, la cuarta parte de los colegiados.

Artículo 33

Convocatoria

1. La Junta de Gobierno convocará las sesiones de la Junta General con quince días de antelación, que en los casos de urgencia, debidamente justificada, podrá reducirse a diez.

2. La convocatoria se hará pública a través de la página web del Colegio, y por medio de circular que habrá de remitirse a cada colegiado por medio electrónico en la dirección que consta en el Colegio. A los no ejercientes se remitirá por correo postal.

3. En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, día y hora de celebración. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente a los temas a debatir, si bien la documentación podrá remitirse con posterioridad a la convocatoria y hasta setenta y dos horas antes del comienzo de la Junta. Los colegiados, en todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del orden del día.

Artículo 34

Celebración de las sesiones

1. Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá la concurrencia del 50 por 100 de los colegiados.

2. Las sesiones estarán presididas y dirigidas por el Decano del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

3. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día definitivo.

4. Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen o, en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 35

Ordenación del debate

1. El Decano, o quien le sustituya, ordenará el debate según usos democráticos.

2. Nadie podrá intervenir sin que previamente se le haya concedido el turno de palabra.

3. El que esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden o a la cuestión por el Decano.

4. Se retirará el uso de la palabra a quien hubiere sido llamado al orden tres veces en la misma sesión. Si continuase faltando al orden, el Decano adoptará la medida que crea conveniente, incluido la expulsión del local. Sobre una misma cuestión del orden del día podrán intervenir hasta un máximo de cinco colegiados en turno a favor y otros cinco en turno en contra.

Artículo 36

Adopción de acuerdos

1. Las votaciones serán públicas con carácter general. Solo serán secretas cuando así lo decida el Presidente de la Junta o la mayoría absoluta de los asistentes. En las que tengan carácter secreto, el voto se efectuará mediante papeleta depositada en urna, previo llamamiento a los asistentes.

2. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, presentes y representados. No obstante, el voto de censura exigirá la concurrencia del quórum de asistencia y de votación previstos en el artículo 51 del Estatuto.

3. El voto podrá ser ejercido personalmente o mediante delegación. En este último caso, cada colegiado podrá ostentar un máximo de cinco delegaciones. La delegación de la representación y voto será específica para cada sesión.

4. En caso de empate, el Decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.

5. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 37

Aprobación de las actas

Los acuerdos adoptados en la Junta General se harán constar en acta que confeccionará el Secretario del Colegio y que será autorizada por él mismo y visada por el Decano. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente legalizado o incorporadas a un soporte informático. El acta deberá ser ratificada en la siguiente sesión de la Junta General, salvo que se apruebe al finalizar la misma sesión.

SECCIÓN 3.a

Junta de Gobierno

Artículo 38

De la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, administración y dirección del Colegio.

2. La Junta de Gobierno está integrada, al menos, por los siguientes miembros: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y ocho Vocales.

Artículo 39

Competencias

La Junta de Gobierno ejerce las competencias no atribuidas a la Junta General o a otros órganos colegiales. Además, y con carácter particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Con relación a los colegiados y a los órganos colegiales:

a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación, así como sobre la pérdida y suspensión de la condición de colegiado, pudiendo delegar esta facultad en alguno de sus miembros.

b) Acordar la inscripción de sociedades profesionales en el Registro Colegial de Sociedades.

c) Organizar y gestionar los turnos de oficio y justicia gratuita, así como distribuir los turnos en las causas de los litigantes de justicia gratuita o de quienes sin gozar de aquel beneficio, soliciten la designación de Procurador de oficio.

d) Organizar y gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos, depósitos y realización de bienes, y cuantos otros servicios le encomienden las leyes procesales y orgánicas, incluido el de actos de comunicación.

e) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional.

f) Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior, del Reglamento Electoral, del Código Deontológico del Colegio, del Reglamento de Contribuciones Económicas Colegiales y del Reglamento de Justicia Gratuita y Turno de Oficio.

g) Aprobar los Reglamentos de desarrollo y organización de los servicios a que se refieren las letras c) y d), Reglamento de Cuota Colegial y cualesquiera otros referidos a la organización, funcionamiento y funciones del Colegio.

h) Elaborar la memoria anual del Colegio, con el contenido prescrito por el artículo 11 de la LCP, y dar publicidad a través de la página web del Colegio, una vez aprobada por la Junta General.

i) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente capítulo.

j) Elevar a la Comisión de Recursos los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales conforme al capítulo III del título III.

k) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título III.

l) Velar por el cumplimiento de la normativa, legal y colegial, y de los acuerdos adoptados por el Colegio.

m) Coordinar e impulsar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.

n) Impedir y perseguir ante los Tribunales de Justicia el intrusismo y el ejercicio profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras. Y acordar el ejercicio de acciones cuando corresponda en defensa de la profesión.

ñ) Organizar la enseñanza de formación, actualización y especialización de los profesionales.

o) Cuidar de las publicaciones, así como de la actividad promocional del Colegio.

p) Aprobar las bases de las convocatorias para cubrir las plazas de empleados del Colegio y proceder a su contratación.

q) Resolver las quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

r) Organizar y gestionar el servicio de atención a los colegiados.

s) Implantar y organizar nuevos servicios colegiales, vigilando, programando y controlando los existentes.

t) Emitir los comunicados que expresen la opinión del Colegio ante hechos o acontecimientos relevantes para la profesión.

u) Acordar la concesión de honores y distinciones.

v) Acordar la realización de auditorías de las cuentas o de la gestión.

w) Garantizar la transparencia y buen gobierno del Colegio.

x) La creación, modificación, extinción y la aprobación de las normas de funcionamiento de las comisiones de asesoramiento especializado sobre determinadas materias, que estime procedentes para el buen cumplimiento de sus atribuciones.

2. Con relación a la actividad externa del Colegio:

a) Defender y amparar a los Procuradores cuando considere que son perturbados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Emitir dictámenes, informes, consultas, o arbitrajes cuando los órganos judiciales y entidades públicas o privadas requieran actuaciones del Colegio.

c) Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso y a los intereses de la Procura y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Designar a los representantes del Colegio en los tribunales, jurados y comisiones cuando fuera requerida la participación del Colegio.

e) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del Estatuto de la Víctima en la Ley 4/2015, de 27 de abril.

f) Velar por el cumplimiento por los colegiados de la obligación de notificarse de aquellos colegiados que no pertenezcan al ICPM, en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Con relación al régimen económico del Colegio:

a) Recaudar el importe de las contribuciones colegiales establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como de los demás recursos económicos previstos; distribuir y administrar el patrimonio del Colegio.

b) Determinar la estructura económica del Colegio, de sus presupuestos y del inventario de sus bienes.

c) Elaborar y someter a la Junta General el proyecto anual de presupuestos.

d) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General la liquidación del presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.

e) Proponer a la Junta General el importe de las contribuciones colegiales.

f) Proponer a la Junta General de la constitución de sociedades de capital, así como la participación del Colegio en las ya constituidas y fundaciones, y elaborar el proyecto de Estatuto y sus modificaciones y, en su caso, la decisión sobre su disolución o separación. Corresponderá a la Junta de Gobierno la designación de las personas que se encargarán de la gestión de la sociedad de capital o fundaciones que se constituyan, correspondiendo en todo caso su administración a la Junta de Gobierno y, en su caso, de la persona que representará al Colegio en las sociedades de capital ya constituidas a las que se incorpore como participe en el capital o fondo social.

Artículo 40

Régimen de funcionamiento

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la sesión y el orden del día. Podrán incorporarse al orden del día otras cuestiones no incluidas siempre que así lo acuerden al principio de la sesión los asistentes.

2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del Decano y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus componentes. Podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos por quienes no puedan asistir personalmente a las reuniones.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Decano ostenta voto de calidad. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en sus sesiones.

5. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decano, podrá constituir un Comité Ejecutivo que tendrá las funciones que se determine, si bien, dará cuenta de sus actos en cada sesión de la Junta de Gobierno.

Artículo 41

Decano

1. Corresponden al Decano las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno decidiendo los empates con voto de calidad.

b) Representar al Colegio ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas y ejercer la función máxima de administración del Colegio.

c) Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Colegio, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Colegio.

d) Coordinar e impulsar la actividad del Colegio y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del mismo dentro de su competencia.

e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno o a la Junta General, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.

f) Visar los libramientos y certificaciones del Colegio.

g) Ejercer las delegadas por la Junta General o la Junta de Gobierno, dando cuenta de lo realizado por dicha delegación.

h) Ejercer cuantas otras le atribuya la normativa vigente, el Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior, en su condición de Decano.

2. En el caso de que el Decano conociera que por autoridad judicial o gubernativa competente se fuera a realizar un registro en el despacho profesional de un Procurador, habrá de personarse en el mismo y estar presente en la práctica de las diligencias, velando por la salvaguarda del secreto profesional.

Artículo 42

El Vicedecano

El Vicedecano sustituirá al Decano en todas sus funciones, en los casos de ausencia o enfermedad. Además, desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el presente Estatuto y por el Decano.

Artículo 43

El Secretario

1. Será competencia del Secretario asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros.

2. Corresponderá, además, al Secretario:

a) Extender y autorizar sus actas, así como dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en las mismas deban tratarse.

b) Llevar los libros de actas y acuerdos en los que consten las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados y la correspondencia del Colegio.

c) Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes, y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano, de la Junta de Gobierno o de la General.

d) Autorizar con el Decano, Contador y Tesorero, todos los cargos y libramientos por movimiento de los fondos del Colegio.

e) Llevar un registro de los colegiados. Tener a su cargo el Registro de Oficiales Habilitados y de antecedentes disciplinarios, demás personas autorizadas y cuantos otros se estimen oportunos por la Junta de Gobierno.

f) Formar, para cada colegiado y asunto, un expediente al que se unirá oportunamente todos los antecedentes y documentos que le sean pertinentes.

g) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

Artículo 44

El Vicesecretario

Corresponderá al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en sus funciones en los casos de ausencia o enfermedad.

b) Cuidar el archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.

c) Conservar en buen orden los expedientes en curso y fenecidos, los demás documentos y papeles que deban archivarse, los ejemplares de los libros, programas, estatutos, listas y demás que pertenezcan a la Corporación.

d) Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y fenecidas, con distinción de años en el mejor orden.

e) Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos, facilitándolos a los colegiados que lo soliciten, de conformidad con las normas de funcionamiento de la misma.

Artículo 45

El Tesorero

1. Corresponderá al Tesorero, controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.

2. En sus funciones gestionará y propondrá cuanto estime conveniente para la apropiada inversión de los fondos. Para ello debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Los fondos deberán estar depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno a propuesta del Tesorero.

b) El Tesorero no podrá hacer pago alguno sino en virtud de libramiento expedido por Secretaría, visado por el Decano e Intervenido por el Contador, como asimismo no podrá aceptar las cantidades cuyos cargos libres, sin la previa anotación y firma de los cargos indicados.

3. Serán atribuciones del Tesorero, asimismo:

a) Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos.

b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deben ingresarse como fondos de la Corporación.

c) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las morosidades que observa en los pagos.

d) Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaría, una vez que hayan sido debidamente intervenidos.

e) Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Colegio.

f) Dar cuenta trimestralmente a la Junta de Gobierno del estado de los ingresos y gastos.

g) Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico que deberá rendir durante el semestre siguiente.

Artículo 46

El Contador

1. Al Contador le estará confiada la vigilancia de la buena marcha administrativa de la Corporación e inversión de los fondos de la misma. Gestionará y propondrá cuanto estime conducente a dicho objeto.

2. En este sentido tendrá las siguientes facultades:

a) Intervendrá necesariamente todo ingreso o salida en Tesorería, tomando razón de los cargos y libramientos que intervenga, sin cuyo requisito serán nulos, sin perjuicio de su responsabilidad. No podrá intervenir pago alguno, ni anotar partidas de cargo, sino en virtud de libramiento o cargo que se le presente, firmado por el Secretario y visado por el Decano.

b) Examinará las cuentas y gastos de Tesorería e informará en su vista lo que crea procedente.

c) A los fines del cumplimiento de su cargo llevará los libros necesarios y efectuará el control de las anotaciones informáticas de la Tesorería.

d) Dirigirá los trabajos para percepción de los ingresos y vigilará el cumplimiento por parte de los colegiados, del pago puntual de los mismos, inspeccionándolos por cuantos medios estime oportunos.

e) Dará cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas infracciones observase relacionadas con los anteriores particulares.

Artículo 47

Los Vocales

1. Corresponderá al Vocal Primero sustituir al Decano y Vicedecano sucesivamente en los casos de enfermedad o ausencia, siempre de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.

2. Los Vocales Segundo, Cuarto, Sexto y Octavo y los Vocales Tercero, Quinto y Séptimo sustituirán respectivamente al Tesorero y al Contador sucesivamente, en los mismos casos previstos anteriormente.

3. Los Vocales participarán en las Comisiones existentes o que se constituyan en el Colegio, cuya intervención les sea asignada por la Junta de Gobierno y emitirán, en su caso, los informes que les sean solicitados por el Decano, por la Junta de Gobierno o por la Junta General y asumirán las funciones que les encomienden la Junta de Gobierno.

Artículo 48

Grupos de trabajo y otros órganos

La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, comisiones u órganos especializados en orden al cumplimiento de fines específicos, estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.

SECCIÓN 4.a

Régimen de provisión de cargos

Artículo 49

Carácter electivo y duración del mandato

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no remunerados.

2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto.

3. Su duración será de cuatro años. Agotado el período de mandato podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo, con excepción del Decano para el que se establece una limitación de dos mandatos consecutivos.

Artículo 50

Condiciones de elegibilidad

1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar con cinco años de ejercicio ininterrumpido, salvo el cargo de Decano que requerirá de diez años.

2. Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

b) Haber sido sancionados disciplinariamente por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido canceladas las sanciones.

3. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 51

Voto de censura

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros deberá sustanciarse siempre en Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados y expresará, con claridad, las razones en que se funde.

3. La Junta General Extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a contar desde la presentación de la solicitud y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. En dicha Junta el voto será siempre personal, directo y secreto. No cabe la delegación del voto.

5. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los asistentes.

6. Hasta transcurrido un año de su sustanciación no podrá volver a plantearse otra moción de censura.

Artículo 52

Junta Provisional

1. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Procuradores de España designará una Junta Provisional, integrada por los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.

2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo razón de grave enfermedad.

SECCIÓN 5.a

Régimen electoral

Artículo 53

Derecho de sufragio activo

Son electores todos los colegiados incorporados al ICPM, que a la fecha de convocatoria del proceso electoral se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

Artículo 54

Convocatoria

1. La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones para la provisión de cargos con, al menos, cuarenta días de antelación a la fecha de su celebración.

2. La convocatoria habrá de contener, al menos, los extremos siguientes: cargos objeto de elección; día, hora y lugar de la elección; y calendario electoral.

3. En defecto de Reglamento Electoral, la Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan para cada proceso electoral en desarrollo de las presentes previsiones estatutarias. En ese caso, se habrán de adjuntar a la convocatoria.

Artículo 55

Junta Electoral

1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno designará de inmediato una Junta Electoral que velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral.

2. La Junta Electoral estará formada por cinco colegiados, tres de ellos con más de quince años de colegiación y los otros dos con al menos cinco años de colegiación, que se encuentren en pleno uso de sus derechos colegiales y cumplan las condiciones de elegibilidad exigidas a los cargos de Junta de Gobierno. Tendrá un Presidente y un Secretario que serán elegidos entre sus miembros, por ellos mismos, en votación secreta y por mayoría.

3. Para el caso de imposibilidad se nombrarán suplentes para los miembros de la Junta Electoral. Los cargos permanecerán vigentes hasta la finalización del proceso electoral, no pudiendo ser miembros de la Junta Electoral ni los miembros de la Junta de Gobierno que hayan convocado las elecciones ni aquellos colegiados que se presenten como candidatos.

4. La Junta Electoral vela por un proceso electoral democrático y transparente, garantizando el respeto a la normativa.

5. El Presidente de la Junta Electoral ejerce la representación de la Junta Electoral, abre y cierra las sesiones, y convoca a los demás miembros cuando lo entienda necesario, fija el orden del debate, los dirige y somete a votación los acuerdos.

Artículo 56

Censo electoral

1. El Secretario del Colegio elaborará el censo electoral, en el que habrán de figurar todos los colegiados con derecho a voto en la fecha de convocatoria de las elecciones.

2. El censo estará expuesto en la sede del Colegio transcurridos quince días desde la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días siguientes. Solo los colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso electoral.

Artículo 57

Presentación y proclamación de candidatos

1. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, con al menos veinte días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día siguiente a la expiración del plazo.

2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

3. La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya consignado su nombre en Secretaría, a tal fin. En presencia de todos los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. Acto seguido, procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos estatutarios.

4. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que hubiere dentro de los tres días siguientes, notificando su resolución a los reclamantes.

5. La Junta Electoral proclamará las candidaturas una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas y dará conocimiento de la proclamación a los colegiados a través de la página web del Colegio y mediante la inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas cuya confección deberá iniciarse inmediatamente después de la proclamación. Estarán a disposición a partir del cuarto día hábil siguiente a la proclamación.

Artículo 58

Campaña electoral

1. Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.

2. No podrá difundirse propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña electoral, una vez que esta haya legalmente terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña.

Artículo 59

Modalidades de votación

1. El voto se podrá ejercer personalmente, o por correo o mediante su depósito en el Colegio.

2. La votación por correo o mediante depósito en el Colegio requiere que: quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido por la Junta Electoral antes de la finalización del plazo. Se ajustará a los siguientes requisitos:

a) No más tarde del quinto día anterior al de la votación, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma. En el sobre exterior se hará constar, de manera claramente legible, el nombre, apellidos y número de colegiado del votante.

b) Cuando el voto se emite por correo se remitirá por correo certificado dirigido a la sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: “Para la Junta electoral”. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre lo entregará a la Junta Electoral el día de la votación.

c) El segundo día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir el voto por correo.

d) En el caso de los votos depositados en la sede del Colegio se aplicará la regla prevista en el apartado anterior, entregándose el sobre con las mismas formalidades y requisitos establecidos en los apartados a) y b).

3. Todo elector podrá revocar su voto por correo o depositado en el Colegio compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre remitido por correo o depositado en el Colegio será destruido en el mismo acto y en su presencia.

Artículo 60

Escrutinio y proclamación de resultados

1. Finalizada la votación, la Junta Electoral procederá de inmediato al escrutinio. Se proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.

2. Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán comunicar a la Junta Electoral la designación de un interventor de mesa. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por aquella y recogidas en el acta por el Secretario. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.

3. Tras el cierre de la votación se hará entrega por la Junta Electoral, de los votos emitidos por correo o depositados en el Colegio, a la Mesa Electoral. Esta procederá a comprobar que los que hayan elegido una de estas modalidades de votación están inscritos en el censo electoral y no han votado personalmente. Una vez efectuada tal comprobación el Presidente de la Mesa procederá a introducir en la urna los sobres de votación.

4. Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la Junta Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala. La Junta Electoral proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados levantando el acta oportuna.

Artículo 61

Reclamaciones

Las reclamaciones contra el resultado de las elecciones se presentarán ante la Comisión de Recursos en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones.

Artículo 62

Toma de posesión

1. Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro del plazo de los cinco días siguientes a la proclamación de su elección.

2. En los diez días siguientes, el Decano comunicará la toma de posesión de los nuevos cargos al Consejo General de Procuradores de España y a la Comunidad de Madrid.

Artículo 63

Proclamación como electos de candidatos únicos

En el supuesto de que se presente una sola candidatura para cada cargo y fuere proclamada por la Junta Electoral, esta podrá acordar su proclamación como Decano o como miembro de la Junta de Gobierno sin necesidad de proceder a la votación.

Capítulo III

Régimen jurídico

SECCIÓN 1.a

Régimen jurídico de los actos

Artículo 64

Normativa aplicable.

1. El ICPM se rige por las siguientes normas:

a) La legislación básica estatal y la legislación autonómica en materia de Colegios Profesionales.

b) El presente Estatuto.

c) El Reglamento de Régimen Interior, el Reglamento Electoral, el Código Deontológico, y demás normas que se adopten en desarrollo y aplicación del Estatuto.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le resulte aplicable.

2. La legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria en defecto de previsiones contenidas en las normas estatutarias o reglamentarias en las actuaciones colegiales sujetas al Derecho Administrativo.

Artículo 65

Eficacia de los actos

1. Los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla solo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto.

2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, lo pondrán en conocimiento de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente. A tal efecto, recabará de esta el auxilio ejecutivo necesario para la ejecución forzosa de sus actos administrativos.

SECCIÓN 2.a

Régimen jurídico de los recursos. Comisión de Recursos

Artículo 66

Régimen general de impugnación

1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, incluso los actos de trámite que directa o indirectamente decidan el fondo del asunto, impide la continuación del procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso en los siguientes términos:

a) Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General son recurribles exclusivamente ante la Comisión de Recursos.

b) Las resoluciones de la Comisión de Recursos agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos que sean competencia de dicha jurisdicción por haber sido dictadas en el ejercicio de funciones públicas delegadas y estar sujetas a Derecho Administrativo.

c) Con carácter extraordinario se admitirá el recurso de revisión contra los actos dictados por la Comisión de Recursos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.a Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2.a Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3.a Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4.a Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

5.a El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se disponen en este capítulo.

3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Comunidad de Madrid estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.

Artículo 67

Especialidades del procedimiento de recurso

1. Los recursos de que conozca la Comisión de Recursos del Colegio se interpondrán ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlos, con sus antecedentes y el informe que proceda, a la Comisión de Recursos dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio revise su propio acuerdo en dicho plazo.

2. La Junta de Gobierno estará legitimada en todo caso para recurrir los acuerdos de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido a la Comisión de Recursos, que podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Artículo 68

Comisión de Recursos. Competencia y guía de actuación

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado del ICPM encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, en los términos dispuestos en el artículo 66.

2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Artículo 69

Composición y designación de sus miembros

1. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco procuradores, designados de entre los colegiados, en pleno ejercicio de sus derechos, que cuenten con una antigüedad en el ejercicio profesional de, al menos, diez años y no se encuentren en situación de inhabilitación, incapacitación o prohibición legal para el ejercicio profesional.

2. La designación de los miembros de la Comisión de Recursos corresponderá a la Junta de Gobierno. La renovación de la Comisión de Recursos se efectuará cada cuatro años. Los miembros que concluyan su mandato podrán ser nuevamente designados.

Artículo 70

Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Recursos tendrá un Presidente y un Secretario, que serán elegidos de entre sus miembros, por ellos mismos, en votación secreta, por mayoría.

2. El Presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá. Firmará en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto, y firmará los actos de trámite de la Comisión.

3. La Comisión de Recursos se reunirá siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, al menos, una vez cada dos meses. La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quien le sustituya y de al menos dos de los Vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

5. Las vacantes que se produzcan en la Comisión de Recursos serán cubiertas, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en su reunión inmediata posterior a la que se produzca la vacante. Las vacantes del Presidente y/o del Secretario serán suplidas provisionalmente por el miembro de la Comisión más antiguo en el Colegio, hasta la designación del sustituto por la Junta de Gobierno que cubra la vacante. El mandato del miembro así designado por la Junta de Gobierno tendrá la duración que restare del mandato del sustituido.

6. La Comisión de Recursos podrá contar con el asesoramiento técnico-jurídico necesario.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 71

Recursos económicos

1. Son ingresos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) Las contribuciones económicas de los Procuradores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por él producidos.

d) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios, arbitrajes y otros asesoramientos que se requieran al Colegio.

e) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.

f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos.

d) Los ingresos por patrocinio publicitario.

e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 72

Contribuciones de los procuradores

1. Son contribuciones económicas de los procuradores:

a) La cuota de incorporación al Colegio. Su importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación del ingreso.

b) La cuota ordinaria fija. Tendrá carácter periódico y será única para todos los colegiados ejercientes.

c) La cuota ordinaria fija para los colegiados no ejercientes.

d) La cuota variable por actuaciones profesionales seguidas en cada procedimiento e instancia en que intervenga el profesional.

e) Las cuotas extraordinarias o derramas.

f) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.

2. La Junta General fijará la cuantía de estas contribuciones. Asimismo, la Junta General podrá aprobar un Reglamento sobre contribuciones económicas de los Procuradores en desarrollo de las previsiones estatutarias.

Artículo 73

Vinculación de las contribuciones a los servicios

Las contribuciones económicas reseñadas en el artículo anterior se vincularán en el presupuesto anual a la satisfacción de los gastos de los servicios correspondientes.

Artículo 74

Régimen presupuestario

1. El presupuesto será anual, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones del Colegio referido a un año natural.

2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 75

Del patrimonio y su administración

1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Junta de Gobierno administrará el patrimonio colegial.

Artículo 76

De los empleados

La Junta de Gobierno aprobará las bases por las que han de regirse las convocatorias para cubrir las plazas de empleados del Colegio sujetos al régimen laboral, y procederá a su designación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la Corporación.

Artículo 77

Contratación de bienes y servicios

La Junta de Gobierno garantizará la concurrencia de ofertas para la provisión de bienes y prestación de servicios y procederá a su adjudicación a favor de quien asegure los criterios de solvencia y capacidad y, de eficacia, eficiencia y economía.

Capítulo V

Régimen disciplinario

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 78

De la potestad disciplinaria

1. Los profesionales integrados en el ICPM deben tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y a sus clientes y, el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión, debiendo el Colegio velar por su cumplimiento.

2. El ICPM sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, el Estatuto y Reglamentos Colegiales o el Código Deontológico.

3. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves.

Artículo 79

Competencia

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria es competencia ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del ICPM corresponde al Consejo General de Procuradores de España.

SECCIÓN 2.a

Infracciones

Artículo 80

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación gratuita.

b) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad.

c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.

d) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.

e) La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los servicios comunes de notificaciones y traslados de escritos.

f) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

g) El encubrimiento del intrusismo profesional una vez declarada la existencia del mismo por resolución judicial firme.

h) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, que establece el período de reflexión en garantía de los derechos de las víctimas.

i) La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.

Artículo 81

Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de los colegiados descritas en el artículo 16 de este Estatuto, salvo que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.

b) El incumplimiento de la obligación de colaboración en la sustitución entre profesionales. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del cese de la representación con ocasión de la sustitución entre profesionales previstas en el artículo 102 del Estatuto.

c) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.

d) El incumplimiento o desatención de los requerimientos de los órganos colegiales competentes.

e) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

f) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

g) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales en el ejercicio de sus funciones.

h) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del servicio profesional de la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (LAASE).

i) La reiteración durante un año, en más de cinco ocasiones, de una falta leve.

Artículo 82

Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) La falta de consideración a los colegiados en el desempeño de la actividad profesional.

b) La desconsideración no ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales en el ejercicio de sus funciones.

c) El mal uso de los bienes del Colegio.

d) Las acciones descritas en el artículo anterior cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser consideradas faltas graves.

e) La falta de veracidad de los datos personales facilitados al Colegio.

SECCIÓN 3.a

Sanciones

Artículo 83

Clases de sanciones

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1.a Apercibimiento por escrito.

2.a Reprensión pública.

3.a Multa de hasta 300 euros.

4.a Suspensión en la condición de colegiado por un plazo de hasta seis meses.

5.a Multa desde 301 a 6.000 euros.

6.a Multa desde 6.001 a 12.000 euros.

7.a Suspensión en la condición de colegiado por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

8.a Expulsión del Colegio.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se podrán imponer las disciplinas previstas en los números 1.a a 3.a y 5.a y 6.a del apartado anterior y, en su caso, las siguientes:

1.a Baja de la sociedad en el Registro de sociedades profesionales hasta dos años.

2.a Baja definitiva del Registro de sociedades profesionales.

Artículo 84

Correspondencia entre infracciones y sanciones

1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.a, 2.a y 3.a descritas en el apartado primero del artículo anterior, a las graves las sanciones 4.a y 5.a, y a las muy graves, las sanciones 6.a, 7.a y 8.a.

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad manifiesta de la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Obtención de lucro ilegítimo.

d) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

e) Daño o perjuicio grave a terceros.

f) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.

g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 85

Eficacia y ejecución de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por el ICPM surtirán efectos en todo el territorio español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la LCP.

2. Las sanciones se ejecutarán conforme a lo establecido en la legislación vigente.

3. Las sanciones 4.a, 7.a y 8.a implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran. No se aplicará esta sanción accesoria a las sociedades profesionales.

4. De todas las sanciones, excepto de la 1.a, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General de los Procuradores de España y, en su caso, al Colegio de pertenencia.

SECCIÓN 4.a

Prescripción y procedimiento disciplinario

Artículo 86

Prescripción de infracciones y de sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.

Artículo 87

Anotación y cancelación de las sanciones

1. Las sanciones se cancelarán al año si la sanción impuesta fuera la 1.a, 2.a o 3.a, a los dos años si fuera la 4.a o 5.a, a los cuatro años si fuera la 6.a o 7.a, y a los cinco años la 8.a. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

2. Las sanciones se anotarán en el expediente personal del colegiado una vez sean firmes en la vía colegial.

Artículo 88

Procedimiento y régimen jurídico

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario.

2. El procedimiento disciplinario se sustanciará por los trámites previstos en el presente Estatuto, y, en lo no previsto por el mismo, por lo que se dispone en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, o norma que en el futuro pueda regular esta materia en el ámbito de la Comunidad de Madrid en sustitución de la anterior, así como lo que se dispone en el presente Estatuto.

Artículo 89

Procedimiento disciplinario

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario, se podrá acordar realizar actuaciones previas conducentes a determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación, comunicándolo, en todo caso, al colegiado. Concluidas las mismas, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la incoación del procedimiento disciplinario.

2. La denuncia deberá contener la identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable.

3. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Identidad del instructor y, en su caso, del Secretario.

b) Identificación de los presuntos responsables.

c) Hechos que se les imputen.

d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se les pudieran imponer.

f) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.

g) Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y plazos para su ejercicio.

h) Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.

4. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario y simultáneamente se notificará al interesado.

La notificación al interesado incluirá, además de los extremos comunes a toda notificación, las siguientes advertencias:

a) Que, de no efectuar alegaciones, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso en todos los elementos que la integran.

b) Que se podrá resolver sin más trámite, con la imposición de la sanción que proceda.

c) Que si la sanción propuesta tiene carácter pecuniario, en cualquier momento anterior a la resolución, puede proceder el pago voluntario, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso.

5. Los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente. Igualmente podrán proponer, en el mismo plazo, la práctica de las pruebas que estimen pertinentes.

6. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por el ICPM, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones, hacer alegaciones y aportar documentos, que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.

7. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días señalado en el apartado 5 de este artículo, el instructor acordará, en su caso, la apertura de un período de prueba conforme a lo establecido en las leyes de desarrollo del artículo 149 de la Constitución. En el mismo acuerdo, que deberá notificarse a los interesados, decidirá sobre la admisión de aquellas pruebas propuestas por estos y determinará de oficio la práctica de las que considere necesarias para la resolución del procedimiento.

8. Se practicarán de oficio, o se admitirán a propuesta de los interesados, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades.

Solo podrán ser declaradas improcedentes, de manera motivada, aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final.

9. La práctica de la prueba se efectuará conforme a lo previsto por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

10. Instruido el procedimiento, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.

Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.

11. La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.

12. La propuesta de resolución, se cursará al órgano competente para resolver el procedimiento.

13. La resolución del procedimiento será motivada y responderá al principio de congruencia.

14. Si la Junta de Gobierno competente para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes.

15. La resolución se notificará al interesado. En el caso de que la iniciación se hubiera producido como consecuencia de una denuncia, se comunicará al denunciante el contenido en extracto de la resolución.

16. Si la Junta de Gobierno competente para resolver acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución a quien resulte interesado.

17. El plazo para dictar resolución será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, todo ello sin perjuicio de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado y de suspensión o aplazamiento previstos legal o reglamentariamente previstos.

18. Las resoluciones de la Junta de Gobierno serán susceptibles de recurso ante la Comisión de Recurso, cuya decisión pone fin a la vía colegial.

Capítulo VI

Régimen de distinciones y protocolo

Artículo 90

Colegiados y cargos de honor

1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados de honor a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.

2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgar a título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas, que habiendo sido o no Decanos, sean merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura.

Artículo 91

Otras recompensas

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones; propuesta de condecoraciones oficiales; designación como miembros honoríficos; y otorgamiento de la Medalla de Honor del Colegio.

3. Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que, en cada momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por esta, pudiendo consistir en: premios a trabajos de investigación y publicación a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico o de investigación que en cada momento se acuerde editar.

Artículo 92

Tratamientos honoríficos y protocolarios

1. El ICPM tendrá su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y su Decano el de excelentísimo señor. Dicho tratamiento, como la denominación honorífica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio.

2. El Decano del Colegio tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia. El Decano del Colegio llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de los mismos. En tales ocasiones los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos.

Artículo 93

Escudo del Colegio. Placa Colegial

1. El escudo del Colegio, distintivo tradicionalmente usado, consiste es mantelado con punta inferior en ojiva y ángulos inferiores redondeados, cortado en tres cuarteles. Lleva como lambrequines una rama de laurel y otra de olivo a cada uno de los lados del escudo y enlazados en su parte inferior por una cinta roja. Todo timbrado por una corona. En el primer cuartel en oro y sobre campo de gules la Balanza de la Justicia. A su derecha en el segundo cuartel el escudo de Madrid, que consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro dos castillos pareados y sobre ellos siete estrellas de planta colocadas cuatro arriba y tres abajo. Encima del escudo corona real cerrada. En la base, cuartel mantel, de planta y en él una corona de laurel de sinople.

2. En todos los documentos que el Colegio expida, así como en sus comunicaciones, se estampará un sello en el que se represente dicho escudo.

3. La placa colegial lleva el nombre del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, sombreado o en negrita el término Procuradores y el acrónimo ICPM.

TÍTULO IV

Del ejercicio de la procura

Capítulo I

Principios básicos

Artículo 94

Funciones de la Procura

1. La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

2. Es también cometido de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes sectoriales, procesales y orgánicas en orden a la mejor Administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales.

3. A través del ejercicio de la profesión, la Procura colabora con los órganos jurisdiccionales en la consecución de una justicia más ágil y eficaz.

Artículo 95

Retribución

Los procuradores percibirán los derechos que correspondan por su ejercicio profesional con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 96

Incompatibilidad

El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado, en los términos precisados por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 97

Libertad de aceptación y renuncia

1. Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado.

2. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de aceptar las designaciones colegiales para la prestación del servicio de representación jurídica gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto.

3. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

4. El procurador que acepte la representación en asunto en que esté interviniendo otro compañero en la misma instancia, debería comunicar por escrito, al procurador sustituido esta circunstancia con indicación de la fecha en la que ha formalizado su personación.

Artículo 98

Firma al solo efecto de la representación

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por este, podrá anteponer a su firma la expresión “al solo efecto de representación”.

Artículo 99

Secreto profesional

Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

Artículo 100

Comunicaciones comerciales

El Código Deontológico podrá contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a sus colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales se ajuste a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 101

Sujeción a la legislación de defensa de la competencia

Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Capítulo II

De la sustitución

Artículo 102

Cese en la representación

El procurador que cese en la representación está obligado a devolver al cliente la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

Artículo 103

Sustitución

Para la sustitución del procurador bastará con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a los actos de juicio, comunicación, comparecencias y demás actuaciones profesionales. En tal caso, para que opere la sustitución entre procuradores, no es necesario que el sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del sustituido, ni que el sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

Artículo 104

Del ejercicio profesional personal

En el supuesto de ejercicio individual, los Procuradores deberán ejercer personalmente su profesión, sin perjuicio de su facultad de emplear Oficiales Habilitados, quiénes podrán sustituirles en sus actuaciones ante los órganos jurisdiccionales para los actos y en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Capítulo III

Formas de ejercicio: De las sociedades profesionales

Artículo 105

Libertad de elección y límites de las formas de ejercicio

Los Procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente.

Artículo 106

Ejercicio profesional societario

1. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las leyes.

2. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del ICPM las sociedades profesionales que tengan su domicilio social único o principal en la Comunidad de Madrid.

3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales determina la incorporación de la sociedad al Colegio y la consiguiente sujeción de aquella a las competencias que la legislación sobre colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.

Artículo 107

Derechos y deberes de las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de sociedades profesionales serán titulares de los derechos y deberes reconocidos en el capítulo II del título II del Estatuto, con excepción de los derechos previstos en el artículo 15.c) del Estatuto que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cómputo de plazos

Para el cómputo de los plazos previsto en el presente Estatuto se estará a las reglas a tal efecto previstas en las leyes de desarrollo del artículo 149 de la Constitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Mayorías

Cuando en el presente Estatuto se hace referencia a mayorías y estas no sean cualificadas, se entenderá que se trata de mayoría simple.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Adaptación a normativa vigente

Las referencias a normas estatales o autonómicas contenidas en el presente Estatuto, se entenderán sustituidas por aquellas que las modifiquen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aplazamiento de la exigencia del título profesional de Procurador de los Tribunales y dispensas

1. El título profesional de Procurador de los Tribunales, condición necesaria para el ingreso en el Colegio en el artículo 8.1.b) de este Estatuto, solo será exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final tercera, y con las dispensas previstas en su disposición transitoria única.

2. Quienes no resulten afectados por la exigencia del título profesional de Procurador de los Tribunales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán poseer el título oficial de Procurador de los Tribunales expedido por el Ministerio de Justicia para poder ingresar en el Colegio contemplado en el artículo 8.d) del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y cumplir las demás condiciones establecidas en el artículo 8.1 del presente Estatuto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Exigencia del título de Licenciado en Derecho

1. La condición de Licenciado en Derecho recogida por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificación efectuada a la misma por la disposición final primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, se entenderá exigible desde la entrada en vigor de esta última disposición, producida el día 28 de mayo de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.

2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de aquella Ley, la exigencia del título de Licenciado en Derecho no afectará a las situaciones anteriores a su entrada en vigor, no siendo por tanto de aplicación a quienes se encontraren amparados por la misma la condición de ingreso al Colegio contenida en el artículo 8.1.a) del Estatuto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Colegiados no ejercientes

1. Los procuradores que, a la entrada en vigor del Estatuto General, tuvieran la condición de no ejercientes con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, podrán seguir vinculados en tal condición al Colegio al que pertenecieran.

2. Será posible adquirir la condición de no ejerciente a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, sin perjuicio del derecho de ingreso en el Colegio que se reconoce en el apartado tercero de la disposición transitoria única de aquella Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Recursos

Los recursos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor del Estatuto continuarán la misma de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su interposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Adecuación normativa

En el plazo de un año desde la vigencia del presente Estatuto, se procederá a la adecuación de la normativa interna del Colegio, que mantendrá su vigencia en cuanto no contradiga lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Efectos derogatorios

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, cuya publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dispuso la Resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado.

(03/23.624/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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