Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

78
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 36 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 36 de 2015 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio, interpuesta por la representación procesal de doña Isabel Rosario García, contra don José Antonio Reinoso Pérez, debiendo en consecuencia declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

1. Los hijos del matrimonio, David José y Dalissa Reinoso Rosario, que deben seguir sometidos a la patria potestad conjuntamente ejercida por ambos progenitores, quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, doña Isabel Rosario García.

2. Se atribuye a los menores y a su madre el uso del domicilio familiar, sito en calle Estación, número 11, tercero D, de Fuenlabrada, junto con el mobiliario, enseres y ajuar doméstico que el mismo contenga, debiendo el demandado sacar, si no lo hubiere hecho aún, y previo inventario, en defecto de acuerdo, los objetos que sean de su uso personal o necesarios para su actividad laboral, profesional o económica.

3. No procede establecer ningún régimen de visitas en beneficio de don José Antonio Reinoso Pérez para con los menores David José y Dalissa Reinoso Rosario.

4. Don José Antonio Reinoso Pérez deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de sus hijos, de 300 euros mensuales (150 euros por cada menor), que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización el 1 de junio de 2016.

5. Procede dividir al 50 por 100, entre ambos progenitores, los gastos extraordinarios de los menores, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Registro Civil de Central, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, previa a la interposición del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos y estando el ministerio fiscal exento de constituir dicho depósito.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Antonio Reinoso Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 21 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.373/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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