Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

143
León número 1. Procedimiento 1.035 de 2015

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.035 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274”, contra don Javier Cerecedo Cerecedo, “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Pizarras Páramo, Sociedad Limitada”, “Rocas Bercianas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Mutua de Accidentes Fraternidad-Muprespa”, “Mutua de Accidentes Gallega 201”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en lo necesario la demanda sobre impugnación de resolución de la entidad gestora relativa a prestaciones de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, formulada por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 274”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes Fraternidad-Muprespa”, “Mutua de Accidentes Gallega 201” y otros, en relación con la pensión de incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida a don Javier Cerecedo Cerecedo, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León de fecha 17 de septiembre de 2015, debo declarar y declaro el reparto proporcional de responsabilidad entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas, en atención al tiempo de aseguramiento respectivo de cada una de ellas en el REM, en torno al día 1 de enero de 2008, y en consecuencia, condeno a las citadas aseguradoras a abonar dicha diferencia en el siguiente porcentaje:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en el 63,61 por 100.

b) La “Mutua Fraternidad-Muprespa” en el 4,82 por 100.

c) La “Mutua Gallega” en el 0,06 por 100; del restante 31,51 por 100 responde la mutua “Ibermutuamur”, revocando la resolución de la Dirección Provincial de León del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de septiembre de 2015, objeto de impugnación en este proceso laboral, en cuanto se oponga a lo acordado en esta sentencia (exclusivamente en lo relativo al régimen de responsabilidad de las aseguradoras), y manteniendo el resto de la misma, en lo que no resulte afectada por esta sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social (a través del Servicio Común Procesal correspondiente), en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Hágaseles saber también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Santander” con el número 2130/0000/ 66/1035/15, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”.

Los requisitos de depósito, y en su caso, consignación y aseguramiento de la condena, deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso, los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 230.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 230.5 de la misma Ley procesal.

En virtud de lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las Leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrase en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enermisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 27 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.118/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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