Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

125
Madrid número 29. Ejecución 135 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz del Castillo Parra y doña Míriam Pinto Lomeña, frente a don Luis Alberto Arqued Alsina, “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Confederación Española de Empresarios de la Madera, Federación Española de Empresas del Habitat, Fundación Española de la Madera, Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrado de la Administración de Justicia, doña Elena Mónica de Celada Pérez.—En Madrid, a 13 de junio de 2016.

Los anteriores escritos de doña Míriam Pinto Lomeña y doña Beatriz del Castillo Parra, únanse a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015 a las empresas Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, Fundación Española de la Madera, “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Federación Española de Empresas del Habitat, “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera) y don Luis Alberto Arqued Alsina (como administrador concursal de Confemadera), en favor de las demandantes doña Míriam Pinto Lomeña y doña Beatriz del Castillo Parra y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta octava, el día 21 de julio de 2016, a las once y diez horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se les tendrán por desistidas de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Recábese vida laboral de doña Míriam Pinto Lomeña y doña Beatriz del Castillo Parra a través del Punto Neutro Judicial.

Examinadas las actuaciones y estando en ignorado paradero las empresas ejecutadas “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, y Federación Española de Empresas del Habitat, notifíquesela preventivamente la presente resolución a través de edictos, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, notifíquese para que comparezcan como parte, dándoles traslado de los escritos de las actoras, al Fondo de Garantía Salarial y a don Luis Alberto Arqued Alsina como administrador concursal, además de Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera), de “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, a doña Remedios Aranda Huertas, como administradora concursal de Federación Española de Empresas del Habitat (Federabitat), “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada Unipersonal”, y a don Ignacio Lamaña Peña, como administrador concursal de Fundación Española de la Madera.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, y Federación Española de Empresas del Habitat, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.501/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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