Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2016, quedan expuestos al público en el Servicio de Recaudación Municipal de este Ayuntamiento los padrones relativos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y tasa de recogida de basura, referidos al ejercicio 2016.

La cobranza tendrá lugar en período voluntario:

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, desde el 30 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

— Tasa de recogida de basura, desde el 1 de junio hasta el 1 de agosto de 2016, ambos inclusive.

Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.

Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones puede formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de su exposición pública, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

Dichos padrones se expondrán al público por el plazo reglamentario de quince días.

En Villalbilla, a 24 de mayo de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/19.760/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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