Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

120
Madrid número 7. Ejecución 263 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cirilo Antonio Díaz Ledesma, frente a don Javier Agustín Martín Hernández y “Bar Anjo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

En Madrid, a 24 de mayo de 2016.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a “Bar Anjo, Sociedad Limitada”, y don Javier Agustín Martín Hernández en situación de insolvencia total por importe de 4.200 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Una vez firme la presente resolución:

Expídanse los correspondientes testimonios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/64/0263/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bar Anjo, Sociedad Limitada”, y don Javier Agustín Martín Hernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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