Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

80
Madrid número 79. Procedimiento 796 de 2015

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 796 de 2015, instados por la procuradora doña Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de doña Paola Nataly Albán Naranjo, contra don Richard Nelson Mejía Amaro, en los que se ha dictado sentencia el día 4 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de doña Paola Nataly Albán Naranjo, contra don Richard Nelson Mejía Amaro, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Layla Valentina Mejía Albán, a doña Paola Nataly Albán Naranjo.

2. Se atribuye a la madre, doña Paola Nataly Albán Naranjo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor.

3. No se fija régimen de visitas en relación a la menor a favor del padre don Richard Nelson Mejía Amaro.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Richard Nelson Mejía Amaro deberá entregar a doña Paola Nataly Albán Naranjo, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2017.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0796/15/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Richard Nelson Mejía Amaro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.207/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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