Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-232

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÉIBAR NÚMERO 1

232
Éibar número 1. Social ordinario 173 de 2016-B

EDICTO

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social del número 1 de Éibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 173 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Borja Cobos Sánchez, contra “Comas Auditores, Sociedad Limitada”, “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Lac Pays Basque, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, “Torunsa, Sociedad Anónima”, y don Rafael Unzurrunzaga Caballero, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don José Ignacio Aizpiri Echeverría.—En Éibar (Gipuzkoa), a 3 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por don Borja Cobos Sánchez, teniendo por parte demandada “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, “Torunsa, Sociedad Anónima”, don Rafael Unzurrunzaga Caballero, “Lac Pays Basque, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, y “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”.

Se tiene por designada por la parte demandante a la letrada doña Esther Uribeetxeberría a los efectos previstos en el artículo 80.1.e) de la Ley de la Jurisdicción Social.

2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 20 de julio de 2016.

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado, a las diez y veinte horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta primera, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las diez y treinta horas, a la Sala de vistas número 2, planta baja, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y al Fondo de Garantía Salarial, como parte interesada, de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Dada la imposibilidad de citar a las empresas “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, y “Lac Pays Basque, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, y al codemandado don Rafael Unzurrunzaga Caballero, tal y como consta en los procedimientos de social ordinario números 141 de 2015 y 105 de 2016, que se siguen en este Juzgado, procédase a practicar su citación a través de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente.

Habiendo cesado en su actividad empresarial la empresa “Torunsa, Sociedad Anónima”, procédase a practicar las diligencias acordadas en los autos a través de su administración concursal.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrada y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Respecto a las diligencias de preparación de las pruebas solicitadas en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Julia María Bobillo Blanco.—En Éibar (Gipuzkoa), a 3 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don Borja Cobos Sánchez: Acceder al interrogatorio del representante legal de “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Lac Pays Basque, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, y “Torunsa, Sociedad Anónima”, parte demandada, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se le advertirá que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Requerir a “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Limitada”, “Torunsa, Sociedad Anónima”, “Lac Automotive, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, y “Lac Pays Basque, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente adecuadamente, ordenados y numerados los documentos requeridos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a don Rafael Unzurrunzaga Caballero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Éibar (Gipuzkoa), a 3 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.760/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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