Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

85
Móstoles número 6. Procedimiento ordinario 9 de 2015

EDICTO

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Jiménez Rebollo, en nombre y representación de doña María Rosa Arnao Martín, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Luis Constantino Jiménez Redondo y desconocidos herederos de doña Mercedes Castillo Lorenzo, don Saturnino Divasson Cilvetti (y, tras acreditarse su fallecimiento, contra los desconocidos herederos de este) y doña Lourdes Paniagua Arellano y desconocidos herederos de doña Josefa Polo Santamaría, debo declarar y declaro que doña María Rosa Arnao Martín es propietaria en pleno dominio con carácter privativo de la vivienda sita en Móstoles, avenida Alcalde de Móstoles, número 33, escalera centro, piso segundo, derecha (finca registral número 79.247, al tomo 1.053, libro 944, folio 118, del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles).

Líbrese mandamiento del Registro de la Propiedad de Móstoles con el fin de que se proceda a inscribir a favor de la demandante el dominio de la demandante sobre el citado inmueble (con cancelación, en su caso, de los asientos registrales contradictorios) y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que en la publicación ha sido interesada doña María Rosa Arnao Martín, acordándose la publicación a su costa.

En Móstoles, a 25 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.600/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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