Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

75
Madrid número 27. Procedimiento 1.017 de 2014

EDICTO

Doña María Mercedes García Somolinos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 1.017 de 2014, instados por la procuradora doña María Luisa González García, en nombre y representación de doña Olga Rodríguez Palomo, contra don Donald Ray Howard, en los que se ha dictado en fecha 19 de mayo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la pretensión de la parte actora, concretada en la vista por doña Olga Rodríguez Palomo, respecto de su esposo, el señor Donald Ray Howard, en ignorado paradero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Cazalegas, el 17 de abril de 2010, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.o) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente.

4.o) Se otorga a doña Olga el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo común menor John Roy, hasta tanto el padre no acredite tener domicilio real, conocido y estable que permita la comunicación de la madre directa o indirecta con aquel.

5.o) No se fija consecuentemente un régimen de visitas paternofilial entre el hijo y el padre, sin perjuicio de que pueda ulteriormente instaurarse a instancia del padre en proceso de modificación de medidas, de alterarse sustancialmente las circunstancias y resultar beneficioso para el menor.

6.o) Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional del menor John Roy Howard Rodríguez con el padre sin autorización judicial, y la prohibición de que le sea expedido al menor pasaporte a petición del padre, salvo autorización judicial previa, y la prohibición de su renovación a petición del padre, con el libramiento del correspondiente oficio a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y a la Comisaría de Barajas con los datos de los progenitores y del menor, comunicando la prohibición. El padre depositará en este Juzgado y se unirá a los autos el pasaporte que ya tuviere del menor, sirviendo la notificación de la sentencia de requerimiento para este depósito y para que cumpla la prohibición de salida de España sin autorización judicial acordada.

7.o) Para atender a los alimentos de los hijos, desde el mes siguiente al de la fecha de la presentación de la demanda, es decir, desde noviembre de 2014 inclusive, y a partir de que le sea notificada esta sentencia, don Donald Ray Howard abonará a doña Olga Rodríguez Palomo, en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 400 euros por alimentos de su hijo, actualizables anualmente a fecha 1 de enero, conforme al IPC general o índice que lo sustituya. Esta pensión se abonará hasta la independencia económica del hijo o cumplan los veinticinco años. El primer pago se efectuará en el mes siguiente al de la notificación de la sentencia en sus cinco primeros días, en la cuenta que indique la madre, pudiendo recabarla si no la conociere indicando dónde debe indicársela la madre, mediante comunicación fehaciente del propio obligado, por lo que su pasividad en este aspecto no justificaría el impago, y abonará ese mes correspondiente más el 10 por 100 de los atrasos desde noviembre de 2014 hasta el mes anterior al del primer pago de la pensión que se fija, y durante los diez meses siguientes, además de la pensión de ese mes, abonará cada mes un 10 por 100 de esos atrasos, hasta que pague la totalidad de los alimentos devengados y no abonados.

Además, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios urgentes o inaplazables y necesarios, o los gastos extraordinarios que acuerde con la madre, salvo urgencia, o en su defecto que fueren autorizados en interés de los hijos judicialmente.

No procede la condena en costas en atención a la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 27 de los de Madrid.

Publicación

Estando presente yo, letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada, en el día de su fecha, por el señor juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Donald Ray Howard y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.597/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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