Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

74
Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.103 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Ronáutica, Sociedad Anónima” y “NN Compositer, Sociedad Limitada”, en reclamación de 414.388,66 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 74 de 2015

La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.103 de 2012, a instancias de “Romántica, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Cano Lantero y asistida de letrado, don Alberto Penelas Álvarez, contra “NN Compositer, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Iglesias Pérez y asistida de letrado, don Julio López Quiroga.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de “Romántica, Sociedad Anónima”, frente a “NN Compositer, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y “Eurocontrol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Iglesias Pérez, debo:

1. Absolver y absuelvo a “Eurocontrol, Sociedad Anónima” de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.

2. Condenar y condeno a “NN Compositer, Sociedad Limitada” a abonar a la actora la suma de 461.118 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de presentación de la demanda.

3. Condenar y condeno a “NN Compositer, Sociedad Limitada” a abonar las costas procesales causadas, salvo las derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta, que serán de cargo de la actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a “NN Compositer, Sociedad Limitada” en el tablón de este Juzgado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de mayo de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.139/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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