Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-52

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza fiscal retirada vehículos

De conformidad con el acuerdo de Pleno del día 29 de marzo de 2016, por el que se aprueban provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por retirada de vehículos en la vía pública y no habiéndose presentado alegaciones en el período de información pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entendiéndose definitivamente aprobada la ordenanza mencionada se procede a la publicación del texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

I. Hecho imponible

Art. 2.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente. En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

b) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.

c) La retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación.

3. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, y otros de naturaleza análoga.

II. Sujeto pasivo

Art. 3.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.

b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.

III. Devengo

Art. 4.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En concreto:

a) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.

b) En el caso del depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales. No obstante, en los supuestos a que se refiere el apartado segundo del artículo 7 de esta ordenanza en los que, habiendo transcurrido más de un mes desde la entrada del vehículo en la instalación municipal, deben practicarse liquidaciones sucesivas, después de la primera, en el año siguiente, el devengo, respecto de estas últimas, tendrá lugar el día 1 de enero de cada año posterior al del depósito inicial.

c) Cuando se trate de la inmovilización de vehículos o del transporte complementario, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen tales servicios.

IV. Base imponible y cuota tributaria

Art. 5.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas. Recogida de vehículos de la vía pública (1):

a) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 13,00 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 60,40 euros.

3. Cuando en los casos contemplados en el apartado 2.b) del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 33,95 euros.

b) Por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículos de características análogas:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 73,00 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 147,55 euros.

3. Cuando en los casos contemplados en el apartado 2.b) del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 73,75 euros.

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículo todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 73,00 euros.

(1) Cualquier conflicto suscitado en cuanto a la tipología del vehículo y su tonelaje se resolverá conforme a la normativa vigente.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 181,60 euros.

3. Cuando en los casos contemplados en el apartado 2.b) del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 73,75 euros.

d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas se incrementarán en 28,65 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos en los términos dispuestos en esta ordenanza, así como al transporte complementario que requiere el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse dentro del casco urbano. Este transporte podrá efectuarse cuando resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no antes de las seis horas de su recogida. Asimismo, se complementará con las cuotas correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos dentro del casco urbano. En ningún caso se podrán percibir las cuotas correspondientes a más de dos traslados suplementarios.

Depósito de vehículos. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

— Por hora o fracción: 0,85 euros.

— Máximo por día: 8,45 euros.

Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas:

— Por hora o fracción: 1,85 euros.

— Máximo por día: 19,20 euros.

Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:

— Por hora o fracción: 3,75 euros.

— Máximo por día: 38,50 euros.

Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos:

— Por hora o fracción: 4,40 euros.

— Máximo por día: 68,00 euros.

Transportes complementarios:

— Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares: entre depósitos del casco urbano: 10,25 euros.

— A depósitos de la periferia: 13,45 euros.

Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas (2):

— Entre depósitos del casco urbano: 57,05 euros.

— A depósitos de la periferia: 68,00 euros.

Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:

— Entre depósitos del casco urbano: 83,00 euros.

— A depósitos de la periferia: 113,45 euros.

Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos: las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior, incrementadas en 33,75 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000.

Epígrafe 4. Inmovilización de vehículos (euros) por cada vehículo inmovilizado: 61,25 euros.

(2) Cualquier conflicto suscitado en cuanto a la tipología del vehículo y su tonelaje se resolverá conforme a la normativa vigente.

V. Exenciones

Art. 6.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI. Normas de gestión y pago

Art. 7.—1. Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, en los locales de la Unidad de Grúa donde esté depositado el mismo, o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario. A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

2. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal procederá a practicar liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la inmovilización, por la retirada, por el tiempo del depósito transcurrido y por los transportes complementarios que se hubieran efectuado. Posteriormente, y mientras permanezca en depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior. Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y en los plazos establecidos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Asimismo, en el momento en que se acuda al depósito municipal para la reclamación del vehículo, deberá procederse al abono del importe devengado por el depósito que, en dicho momento, reste por liquidar, lo que deberá tener lugar de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente, no se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por todos los conceptos.

3. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.

4. En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite. En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

VII. Infracciones y sanciones tributarias

Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La presente ordenanza surtirá efectos a partir de la publicación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Segunda.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, los vehículos que hayan sido objeto de retirada y depósito en las instalaciones municipales con anterioridad a dicha fecha a requerimiento de autoridad judicial o administrativa de cualquier Administración pública devengarán la tasa por depósito y, en su caso, por el transporte complementario, y será exigible la misma en los términos dispuestos en esta ordenanza.

Para los supuestos del párrafo anterior, se entenderá, en la tasa por depósito, que la entrada del vehículo en las instalaciones municipales ha tenido lugar el día de su recogida.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 7 de junio de 2016.—El concejal de Hacienda, Hipólito Esperanza Gutiérrez.

(03/21.673/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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