Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza tasa rodajes cinematográficos

De conformidad con el acuerdo de Pleno del día 29 de marzo de 2016, por el que se aprueba provisionalmente la ordenanza tasa por rodajes cinematográficos, documentales y reportajes realizados en terreno de uso público y no habiéndose presentado alegaciones en el período de información pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entendiéndose definitivamente aprobada la ordenanza mencionada, se procede a la publicación del texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RODAJES CINEMATOGRÁFICOS, DOCUMENTALES Y REPORTAJES REALIZADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fresno de Torote al igual que Serracines cuenta en su haber con una larga trayectoria en los rodajes cinematográficos.

Es sabido que diversas productoras han elegido nuestro entorno y villa para la realización de películas, tanto de época como bélicas.

Por ello, es necesario realizar esta ordenanza, para dar todas las facilidades, tanto económicas como administrativas para posibilitar que se puedan rodar en nuestro pueblo películas, series, documentales.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 58 y 20.3.n) de la Ley 39/1988, RHL; artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley, el Ayuntamiento de Fresno de Torote-Serracines establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivados del rodaje cinematográfico, documentales y reportajes en terreno en uso público.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que se deriva de la vía o terreno de uso público con rodajes cinematográficos.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, la personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para estas instalaciones en la vía pública, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si procedió sin la oportuna autorización.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT y subsidiariamente aquellas a que se refiere el artículo 40 de la citada Ley.

Art. 5. Bonificaciones.—No se conceden en esta tasa bonificaciones salvo los supuestos reconocidos.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será fijada en las tarifas siguientes:

Ocupación de terrenos con motivo de rodajes cinematográficos, por metro cuadrado o fracción y día:

Tasas:

A) Tramitación permisos:

— Cortometraje: 30 euros.

— Documental: 40 euros.

— Película: 70 euros.

— Publicidad: 100 euros.

B) Metros cuadrados por día:

— Cortometraje: 0,30 euros.

— Documental: 0,40 euros.

— Película: 0,70 euros.

— Publicidad: 1 euro.

En dicha cuota no se incluyen los gastos correspondientes al personal de seguridad, de servicios y otros útiles de titulación municipal que serán objeto de liquidación específica en caso de que el Ayuntamiento se vea obligado a prestarlo sin necesidad de requerimiento previo.

Art. 7. Devengo.—1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincida con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial de que se trate.

3. Cuando el uso privativo o aprovechamiento especial hubiera tenido lugar sin solicitar la licencia preceptiva, el devengo de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio de dicha utilización o aprovechamiento.

Art. 8. Período impositivo.—1. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.

2. Cuando la duración temporal de la utilización o aprovechamiento especial se extiende a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

3. En los casos de baja, procederá la devolución del importe proporcional correspondiente.

Art. 9. Gestión, declaración e ingreso.—1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente a su instalación la correspondiente licencia municipal y practicarán simultáneamente la autoliquidación de la tasa correspondiente, con ingreso de la cuota resultante en Tesorería.

2. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de las licencias reguladas en esta ordenanza, una vez que por los servicios técnicos municipales se haya procedido a comprobar las declaraciones formuladas por los interesados, emitidos los correspondientes informes sobre su procedencia.

3. En caso de denegarse la autorización se devolverá el importe ingresado, que se practicará de oficio a la vista de la documentación aportada.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y podrán ser cedidas a terceros con expresa autorización del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación comportará la anulación de la licencia y la caducidad de la concesión.

5. La no presentación de la baja, sea cual sea la causa que se alegue en contrario, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las deudas no satisfechas en período voluntario incurrirán en el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 10. Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 7 de junio de 2016.—El concejal de Hacienda, Hipólito Esperanza Gutiérrez.

(03/21.666/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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