Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-47

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Estatutos Hogar Pensionista

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 31 de marzo de 2016, que aprobó inicialmente “el texto modificado de los Estatutos del Hogar Municipal del Jubilado/a y Pensionista de Ciempozuelos”, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuyo texto íntegro se hace público, siendo el siguiente:

Capítulo I

Del hogar y de los/as socios/as

Artículo 1. Del centro.—1. El Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas de Ciempozuelos es un equipamiento de Servicios Sociales, creado y sostenido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. Este Hogar estará abierto a toda persona mayor de sesenta años de edad, a cualquier clase de jubilado/a o pensionista (por razón de edad o invalidez), a los/as cónyuges y a los viudos o las viudas de unos y otros. Tiene como finalidades esenciales:

a) Propiciar los contactos humanos entre las personas en quienes concurra cualquiera de dichas circunstancias y que residen tanto en el Municipio de Ciempozuelos, como en otras localidades.

b) Canalizar hacia la Administración, de modo coherente y constructivo las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades, en el ámbito municipal del colectivo; constituyendo un cauce permanente de comunicación entre este y el Ayuntamiento y viceversa.

c) Estimular y promover todo tipo de actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas.

d) Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de miembros útiles y activos de, y para, la sociedad de los/as afiliados/as; estimulando las acciones solidarias respecto a las restantes edades y luchando contra cualquier forma de discriminación o marginación.

Art. 2. De los/as socios/as.—1. Podrá ser socio/a del Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas de Ciempozuelos, toda persona (nacional o extranjera) en quien concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 1, punto 2. Las personas no empadronadas en el municipio con carné de socio podrán participar en la Asamblea con voz pero no con voto. Tampoco podrán votar en elecciones.

2. La solicitud de socio/a del Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas de Ciempozuelos se tramitará en el mismo local o departamento municipal competente. La solicitud se hará por escrito y no estará sujeta a formalidad alguna, si bien, en el momento de formularla, se exhibirá cualquier documento oficial que acredite la edad o cualquiera de las otras circunstancias previstas en el artículo 1.o.2. En el momento en el que se tome nota de la solicitud, se expedirá un recibo para el interesado en el que conste la fecha de presentación y se le informará del lugar, horario y día, a partir del cual, puede retirar su carné.

Ni la solicitud, ni ninguno de los trámites a que de lugar la afiliación (incluida la expedición del carné) devengará derecho, tasa o cantidad alguna.

3. El carné de socio/a se expedirá por riguroso turno de presentación de la solicitud e irá extendido en modelo normalizado.

4. El Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas de Ciempozuelos llevará un registro de los/as socios/asen el que constarán las altas, bajas y resoluciones disciplinarias.

Art. 3. Derechos de los/as socios/as.—1. Son derechos de los/as socios/as:

a) Asistir a la Asamblea General con voz y voto.

b) Elegir, y ser elegido miembro de los órganos de representación del hogar municipal.

c) Formular propuestas y sugerencias ante los órganos directivos del hogar municipal.

d) Participar en las actividades que se desarrollen en el hogar municipal.

e) Utilizar los servicios del hogar municipal de conformidad con las normas de funcionamiento de régimen interior y el presente Estatuto.

Art. 4. Deberes de los/as socios/as.—1. Son deberes de los/as socios/as:

a) Respetar y cumplir el estatuto y demás normas que rigen el funcionamiento del hogar municipal, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines del hogar municipal.

c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva las anomalías e irregularidades que se observen en el funcionamiento del hogar municipal.

d) Hacer un buen uso de las instalaciones del hogar municipal.

2. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por sanción disciplinaria que lleve aparejada este efecto.

c) Por fallecimiento.

d) Por pérdida de los requisitos exigidos para ser socio.

Capítulo II

De los órganos de representación

Art. 5. La Asamblea General de los/as socios/as.—1. Los órganos de representación serán: La Asamblea General y La Junta Directiva.

2. La Asamblea General será presidida por el presidente/a de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente/a o persona en quien delegue dicha Junta Directiva.

3. El presidente/a será asistido por un secretario/a, que lo será el de la Junta Directiva y, en su defecto, será designado entre los/as socios/as asistentes a la Asamblea.

4. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada por su presidente/a, a través de los medios más idóneos para garantizar su conocimiento por parte de los/as socios/as; con una antelación mínima de siete días para la ordinaria y cuarenta y ocho horas para la extraordinaria. En todo caso, las convocatorias se harán públicas en los tablones de anuncios del hogar municipal y del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los/as socios/as; en segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea, cuando concurran al menos un tercio de los/as socios/as.

5. Los/as socios/as, constituidos en Asamblea General, debidamente convocada, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

6. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, con el fin de aprobar la propuesta de programas de actividades sociales para el ejercicio siguiente, y han de ser sometidos al Ayuntamiento de Ciempozuelos; así como para aprobar, si procede, la Memoria de Gestión de la Junta Directiva o de los/as propios/as socios/asa través de esta última.

7. Toda Asamblea General que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por acuerdo de la Junta Directiva, a solicitud del Ayuntamiento de Ciempozuelos o a petición escrita del 25 por 100 de los/as socios/as.

8. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los/as socios/as asistentes.

9. Todos/as los/as socios/as, incluso los/as que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos/as a los acuerdos de la Asamblea General.

Art. 6. La Junta Directiva.—1. Es el órgano de representación permanente de los/as socios/as.

2. Será elegida mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por, y entre, los/as socios/as.

3. Estará constituida por el presidente/a, vicepresidente/a, el secretario/a y cuatro vocales.

4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes electos.

5. En la Junta Directiva se integrarán, también como vocales natos, el concejal/a del Área del Mayor y un/a representante de cada partido político representado en la Corporación Municipal.

6. El tiempo de mandato de la Junta Directiva, elegida por votación, no será superior a cuatro años.

7. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. En sesión extraordinaria, por decisión del presidente/a de la misma, del concejal/a de mayores o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

8. La Junta Directiva será convocada por su presidente/a o por quien haga sus veces. En las convocatorias de las sesiones, que se remitirán a los/as componentes de la Junta Directiva con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, se señalará el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de las reuniones.

9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente/a.

10. Los acuerdos de la Junta Directiva se pondrán en conocimiento de los/as socios/as por el medio más idóneo y, en todo caso, se insertarán en el tablón de anuncios del hogar municipal.

11. La Junta Directiva procurará tener igual número de hombres y mujeres.

12. Si se produjera la dimisión o el cese de todos los componentes de la Junta Directiva, el concejal de Mayores del Ayuntamiento de Ciempozuelos nombrará una Comisión Gestora, compuesta por cinco miembros, que adoptará las medidas necesarias, en orden al gobierno del hogar municipal y a la inmediata convocatoria de elecciones para la constitución de una nueva Junta Directiva.

13. Los miembros de la Junta Directiva son considerados tanto socios/as como usuarios/as del Hogar por lo que tienen los mismo derechos y obligaciones que el resto de los/as socios/as, incluido el régimen de faltas y sanciones.

Art. 7. Facultades de la Asamblea General.—Corresponde a la Asamblea General:

a) Cesar a la Junta Directiva. Lo que habrá de efectuarse mediante Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; requiriéndose un número de votos, favorable a la propuesta, igual a la mitad más uno de todos/as los/as socios/as.

b) Aprobar las propuestas de programas de actividades para el siguiente ejercicio que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Estatuto, han de ser sometidas al Ayuntamiento de Ciempozuelos.

c) Aprobar, si procede, las Memoria de Gestión preparada por la Junta Directiva.

d) Deliberar sobre cualquier otro asunto de interés social.

Art. 8. Facultades de la Junta Directiva.—Corresponde a la Junta Directiva:

a) Procurar el buen funcionamiento del hogar municipal; estableciendo medidas encaminadas al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

b) Confeccionar y proponer a la Asamblea los programas de actividades colaborando en su desarrollo y vigilando su exacto cumplimiento.

c) Elaborar la Memoria de Gestión Anual que se someterá a la Asamblea General.

d) Acordar y promover la constitución de Comisiones de Trabajo para la organización de desarrollo de actividades.

e) Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los/as usuarios/as, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia del hogar municipal.

f) Amonestar, por escrito, a los/as socios/as y usuarios/as que incurran en falta leve.

g) Proponer al Ayuntamiento de Ciempozuelos la imposición de sanciones, a los/as socios/as y usuarios/as, por la comisión de faltas graves y muy graves con arreglo al procedimiento previsto en el presente Estatuto.

h) Convocar elecciones para la Junta Directiva y vigilar su desarrollo.

i) Colaborar con el Centro Municipal de Servicios Sociales Generales en la elaboración de Normas de Régimen Interior.

j) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de las Normas de Régimen Interior del hogar municipal, así como, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva.

k) Impulsar la solidaridad en situaciones de necesidad social; fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio y procurando integrar el Hogar en la comunidad a que pertenece, con actitudes igualmente solidarias.

l) Participar, como representante de los/as socios/as, en la Comisión de Tercera Edad del Consejo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

m) Estimular el trabajo en equipo, contar con todos los miembros de la Junta Directiva a la hora de tomar decisiones y favorecer un funcionamiento participativo y democrático, buscando el consenso como método de trabajo.

Art. 9. El/la presidente/a.—Corresponde al presidente/a:

a) Ostentar la representación de los/as órganos sociales en toda clase de actos.

b) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y determinar los asuntos que han de incluirse en el orden del día respectivo; pudiendo rechazar aquellos que, notoriamente, sean incongruentes o no guarden relación con los fines del hogar municipal.

c) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir los debates.

Art. 10. El/la vicepresidente/a.—Corresponde al vicepresidente/a:

a) Sustituir al presidente/a en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Ejercer aquellos cometidos que le delegue el/la presidente/a.

Art. 11. El/la secretario/a.—Corresponde al secretario/a:

a) Auxiliar y asesorar al/la presidente/a, en cuanto fuere necesario, para el normal funcionamiento del hogar municipal y de sus órganos directivos.

b) Redactar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de acuerdo con las instrucciones del presidente/a; sometiéndolas a su aprobación y firma. Cuidará que la difusión de dicha convocatoria llegue a todos/as los/as socios/as con la antelación debida. Esta difusión unirá, en todo caso, el señalamiento para la celebración de la sesión en segunda convocatoria.

c) Redactar el acta de cada sesión, que autorizará con su firma y el visto bueno del presidente/a; cuidando de anotar el número de los asistentes y resumir las intervenciones que se produzcan en los debates.

d) Remitir copia del acta de las sesiones al concejal/a de Mayores y al presidente/a de la Comisión Informativa del Ayuntamiento, tan pronto como esté confeccionada y visada por el presidente/a y antes, en todo caso, de que transcurran quince días desde la celebración de las mismas.

e) Cuidar de la debida publicidad, para conocimiento de los/as socios/as, de las resoluciones adoptadas en cada sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Custodiar, bajo su responsabilidad, los libros y documentación del hogar municipal.

Art. 12. Los/as vocales.—1. Corresponde a los vocales:

a) Presidir las Comisiones de Trabajo que se les encomienden, garantizando su dinamización y buen funcionamiento.

b) Proponer, por escrito, los puntos a incluir en el orden del día.

c) Participar en los debates.

2. De entre los vocales podrá nombrarse uno para la función de tesorero, el cual, controlará y realizará las justificaciones de cuantas postulaciones y recaudaciones se contemplan en el artículo 15.o de este Estatuto; responsabilizándose y rindiendo cuentas, de las cantidades recaudadas, a los órganos de representación y al Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Art. 13. Comisiones de trabajo.—1. Cada Comisión de Trabajo estará presidida por un miembro de la Junta Directiva y compuesta, al menos, por tres socios/as del Hogar elegidos por la mencionada Junta, de entre los que se ofrezcan.

2. Estas Comisiones, que tendrán exclusivamente carácter deliberante y de propuesta, serán de índole recreativo, cultural y de convivencia de los/as socios/as.

Capítulo III

De las elecciones

Art. 14. Convocatoria de elecciones.—La Concejalía de Mayores promoverá en Asamblea General la convocatoria de elecciones a Junta Directiva, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no exista Junta Directiva que se responsabilice de los/as socios/as en los Centros.

b) Por haberse agotado su período de mandato (cuatro años).

c) Ante modificación de la normativa establecida que implique variación sustancial en materia de lo contenido de este Reglamento.

d) Por la dimisión o el cese del 50 por 100 o más de los/as componentes de la Junta Directiva

La Concejalía y el hogar municipal promoverán la paridad de sexos en la lista de candidatos/as que se presenten.

La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de quince días a la fecha fijada de elecciones.

La Concejalía de Mayores estará presente en todo el proceso en apoyo a las garantías del mismo y arbitrará, dentro de los/as medios disponibles, las medidas necesarias para garantizar la difusión y publicación de la convocatoria.

En cualquier caso, la convocatoria de elecciones se anunciará en los/as tablones de anuncios del hogar municipal y aparecerá en la página web municipal.

Art. 15. Constitución de la mesa electoral.—El proceso electoral se iniciará con el nombramiento de la mesa electoral en la misma Asamblea en que se convoquen las elecciones. Estará compuesta por los siguientes miembros, de entre los/as socios/as permanentes:

— Los/as dos socios/as atendiendo al criterio de mayor antigüedad, que lo acepten. El/la de mayor edad será el/la presidente/a de la mesa.

— Una persona socia atendiendo al criterio de más reciente incorporación, que lo acepte.

— El/la concejal/a delegado/a de Mayores, o personal municipal en quien delegue, que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.

Por cada uno de los/as miembros de la mesa electoral se designará un/a suplente, utilizando los mismos criterios señalados anteriormente.

Art. 16. Funciones de la mesa electoral.—Son funciones de la mesa electoral:

a) Hacer cumplir el Reglamento Electoral.

b) Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, denegar aquellas que no cumplan los requisitos de este Reglamento.

c) Ordenar las elecciones dentro del centro, programando los días y horas de propaganda electoral, a petición de los/as candidatos/as.

d) Levantar actas de todos los actos en que intervengan, hasta la toma de la toma de posesión de la Junta Directiva.

Art. 17. Electores/as y elegibles.—Serán electores/as todos/as los/as socios/as permanentes que figuren inscritos/as el día de la convocatoria.

Serán elegibles todos/as los/as socios/as permanentes que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior y presenten la correspondiente candidatura.

Los componentes de la mesa electoral que se presenten candidatos/as no podrán seguir formando parte de esta y serán sustituidos por los suplentes.

A los efectos de determinar la condición de elector/a o elegible, no se considerará como causa excluyente la sanción derivada de comisión de faltas leves.

Art. 18. Los/as candidatos/as.—Los/as socios/as que deseen formar parte del Junta Directiva presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la mesa electoral. La candidatura final estará compuesta por todas las personas que se presenten, ordenada alfabéticamente. En dicha lista se hará constar el nombre y apellidos, así como el número de socio/a de cada uno de los/as candidatos/as.

Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de los siete días naturales siguientes al de la constitución de la mesa electoral.

Transcurrido el plazo antedicho, la mesa electoral publicará, en el plazo de cuarenta y ocho horas, la relación provisional de candidatos/as en el tablón de anuncios del Hogar.

Frente a la relación provisional de candidatos/as se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas, dentro de los tres días naturales siguientes a dicha publicación. La impugnación se hará mediante escrito dirigido a la mesa electoral,

Al término de este último plazo y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la mesa electoral procederá a la proclamación definitiva de la candidatura, (después de haber resuelto las impugnaciones si las hubiese), cuya lista quedará expuesta en el tablón de anuncios del Hogar y en la web municipal.

Art. 19. Campaña electoral.—La campaña electoral se desarrollará durante seis días, a partir del siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de los/as candidatos/as.

La mesa electoral, los/as candidatos/as proclamados/as y la Concejalía de Mayores, de común acuerdo, determinarán el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los/as candidatos/as en su campaña electoral, de modo que todos/as dispongan de iguales oportunidades.

Art. 20. Votación.—1. La votación se celebrará al día siguiente de finalizada la campaña electoral.

La mesa electoral, constituida en el mismo día de la elección, fijará el tiempo durante el cual se podrá vota en función del número de electores/as y dentro del horario normal del centro, no siendo en ningún caso inferior a cuatro horas.

Los/as electores/as acudirán individualmente ante la mesa electoral, verificándose por la/el secretaria/o de la mesa su identidad mediante documento que acredite su personalidad. El/la elector/a entregará la papeleta al/la presidente/a quien, a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre del/la elector/a, lo depositará en la mesa diciendo: “vota”. Con el objeto de facilitar la búsqueda en los correspondientes listados de socios/as, el/la elector/a presentará el carné de socio/a en su defecto, el DNI. El/la secretario/a anotará en el listado el nombre y apellidos del/la votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio, levantando acta de la sesión.

2. El Ayuntamiento será quien confeccione las papeletas de las candidaturas, las cuales, el día de la votación, se colocarán, junto con los correspondientes sobres, sobre una mesa de fácil acceso para los votantes.

3. De candidatura final, integrada por todos/as los candidatos/as, se podrá votar a un número que estará entre uno y siete candidatos. Serán nulas y no se computarán en el escrutinio, las papeletas en las que el número de candidatos a los que se vota sea superior a siete.

La Junta Directiva quedará formado por las siete personas que obtengan mayor número de votos.

Art. 21. Escrutinio.—El escrutinio se realizará públicamente, inmediatamente de finalizado el plazo de votación establecido. Si al término del escrutinio, dos o más candidatos/as estuviesen igualados/as en votos, se proclamará al/la socio/a más antiguo/a.

Art. 22. Proclamación de la Junta Directiva.—Terminado el escrutinio, la mesa electoral levantará acta del mismo, y dispondrá de un plazo de veinticuatro horas a contar desde ese momento, para proceder a la proclamación del Junta Directiva, en base a los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos. Esta proclamación se expondrá públicamente en el Hogar, en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde la finalización del escrutinio.

Si alguno de los miembros electos renunciara a tomar posesión de su cargo, automáticamente se proclamaría nuevo miembro a la persona que hubiese quedado como primer suplente, caso de haberla, según número de votos. En caso contrario, de no haber suplente, la Junta será electa y compuesta por los miembros presentes, salvo que no llegaran al menos al 50 por 100 de los miembros previstos.

Una vez elegida la Junta, sus componentes serán los y las representantes de las personas socias. En caso de empate, se proclamará el/la socio/a más antiguo/a.

La/el secretaria/o de la mesa electoral, levantará acta de la sesión, por triplicado, que será firmada por todos/as los/as miembros de la mesa. Los/as candidatos/as podrán hacer constar en la misma, las observaciones que consideren oportunas, a efectos de ulteriores reclamaciones o recursos. Dos ejemplares del acta permanecerán en el Hogar, exponiéndose uno de ellos en el tablón de anuncios transcurridas cuarenta y ocho horas desde el término de las votaciones y remitiéndose el tercero a la concejala de Mayores.

Art. 23. Impugnaciones.—Las elecciones se podrán impugnar, durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acta de la mesa electoral y la misma resolverá si procede o no la impugnación, adoptando la resolución en el plazo de cinco días y exponiéndolas públicamente.

Art. 24. Toma de posesión.—La nueva Junta Directiva tomará posesión de sus cargos quince días después de su proclamación, y una vez resueltas las impugnaciones si las hubiera habido.

En su primera reunión, y atendiendo como criterio general, al número de votos obtenidos, se nombrarán los cargos siguiendo el siguiente criterio. La persona más votada de la lista, será el/la presidente/a, si así lo aceptara voluntariamente, vicepresidente el siguiente más votado, secretario el tercero más votado y así sucesivamente los cuatro vocales elegidos de la misma forma.

Capítulo IV

Del régimen económico-financiero

Art. 25. Régimen económico-financiero.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos, a través del concejal/a de Mayores, asume los costes de funcionamiento y conservación del Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas, y, financia las actividades que se realizan, a cuyo fin conseguirá anualmente en su Presupuesto las cantidades precisas; dando cuenta, periódicamente, a la Comisión Informativa de los gastos ocasionados.

2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento recabará la obtención de cualquier subvención o ayuda económica que se oferte por otras Administraciones públicas o privadas, para la financiación de actividades sociales relacionadas con la tercera edad, o para la creación de nuevos Centros, el mantenimiento o la ampliación de los servicios que en él se prestan.

3. Las donaciones, herencias o legados a favor del Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas de Ciempozuelos serán aceptadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

4. En el Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas, no se podrán efectuar otras postulaciones y recaudaciones de fondos que las que tengan por objeto finalidades humanitarias de carácter general o financiar determinadas actividades sociales, y, siempre que sean autorizadas por la Concejalía de Mayores, a propuesta de la Junta Directiva del hogar municipal.

Capítulo V

De las responsabilidades, faltas y sanciones

Art. 26. Responsabilidades por daños o perjuicios.—1. Los/as socios/as y usuarios/as serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión, causen a las instalaciones del hogar municipal, de las alteraciones del orden que produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de las faltas al régimen de convivencia y de las de respeto a los/as demás socios/as, usuarios/as, personal al servicio el propio hogar municipal y miembros de la Junta Directiva.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, la derivada ante la condición de socio/a o usuario/a del Hogar Municipal de Jubilados/as y Pensionistas se hará efectiva de conformidad con lo previsto en este capítulo.

3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Art. 27 Faltas leves, graves y muy graves.—1. Las faltas en las que, por su condición de tales, puedan incurrir los/as socios/as y los/as usuarios/as del hogar municipal se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) La simple falta de respeto manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro socio, usuario, personal al servicio del hogar municipal, miembro de la Junta Directiva o personas de Ayuntamiento.

b) El descuido o negligencia, no imputable a mera limitación por la edad o las condiciones físicas de la persona, en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del hogar municipal.

3. Son faltas graves:

a) La reiteración en falta leve anteriormente sancionada; entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) El escarnio o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro socio, usuario, personal al servicio del hogar municipal o miembro de la Junta Directiva o persona de Ayuntamiento, así como, la divulgación de infundios o calumnias con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas.

c) La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del hogar municipal.

d) El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del hogar municipal mediante actos e incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional, produzcan crispaciones innecesarias o alteren los principios de una normal convivencia.

e) El hurto o sustracción de material, objetos, cosas o menaje propiedad del hogar municipal, de otros/as socios/aso usuarios/as o del personal al servicio de aquel.

f) La organización de cualquier clase de juegos, especialmente los de suerte, envite o azar, con finalidad lucrativa, productora de beneficios para una banca y/o con traspaso de sumas en metálico en beneficio de unos jugadores y en perjuicio de otros. No se entenderán por tales las partidas en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes o a compra de lotería para el común de ellos.

g) El originar altercados o pendencias dentro del hogar municipal o en su inmediatez y la participación en las mismas; salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia pendencia o riña en sí.

4. Son faltas muy graves:

a) La reiteración en falta grave anteriormente sancionada. Se entenderá por tal, la acumulación de, al menos, dos faltas graves durante los tres meses anteriores a la comisión de la nueva falta.

b) Las agresiones físicas a otro socio/a, usuario/a, personal al servicio del hogar municipal o miembro de la Junta Directiva.

c) El robo de material, objetos y pertenecías del centro, de otros/as socios/aso usuarios/as o del personal al servicio de aquel. Se sanciona también, como tal (aunque no existiere violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas), la sustracción de objetos y pertenencias personales que, independientemente de su valor material, representen para el perjudicado una pérdida de especial significación afectiva o supongan un medio para su desenvolvimiento habitual; así como, la sustracción de cantidades en metálico o de documento liquidable a su presentación que, habida cuenta de la situación económica del damnificado, origine a este un perjuicio de imposible o difícil reparación de modo inmediato.

d) El estado de embriaguez habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por la drogadicción.

e) El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el hogar municipal obtenerse a través del mismo.

Art. 28. Sanciones por faltas leves, graves y muy graves.—1. Por razón de las faltas leves tipificadas en el artículo 27 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.

b) Prohibición de acceso al local del hogar municipal por un período de cinco a diez días naturales.

2. Por razón de las faltas graves tipificadas en el artículo 27 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Prohibición de acceso al local del hogar municipal por un período de once a treinta días naturales.

b) Suspensión de los derechos de socio/a del hogar municipal por un período mínimo de dos meses y máximo de un año.

3. Por razón de las faltas muy graves tipificadas en el artículo 27 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión de los derechos de socio/a del hogar municipal por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio/a.

4. En todo caso, para la gradación de las sanciones previstas para las faltas graves y muy graves se tendrán en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, incluido su nivel de formación y su aptitud para la convivencia; así como, la transcendencia de los hechos y la alarma, intranquilidad o inquietud producida entre los/as socios/as y usuarios/as, las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del propio autor y la reparación inmediata por su parte de los daños o perjuicios ocasionales.

5. La sanción de suspensión por período de dos meses y máximo dos años podrá redimirse transcurrida la mitad de duración de la sanción, y la sanción de pérdida definitiva de la condición de socio se podrá redimir transcurridos tres años, siempre que la imposición de la medida disciplinaria haya ocasionado graves perjuicios a sus relaciones sociales e interpersonales que aconsejen dicha redención. En todo caso, dicha medida excepcional de redención solo podrá adoptarse si la conducta del socio/a, unidas a su compromiso formal de observar en lo sucesivo un comportamiento adecuado, aconsejen razonablemente la aplicación de una medida de esta índole.

6. Las sanciones impuestas se inscribirán en el registro de socios/as existente en el hogar municipal.

Art. 29. Imposición de sanciones por falta leve.—Las sanciones por faltas leves serán propuestas al órgano competente por la Junta Directiva. Cuando los presuntos/as infractores sean miembros de la Junta Directiva, será competente para la propuesta de la sanción por falta leve el/la concejal/a de Mayores, contando con el apoyo y colaboración de la Comisión Informativa.

Art. 30. Imposición de sanciones por falta grave o muy grave.—1. Para la imposición de las sanciones por faltas graves o muy graves se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando el presidente/a, algún miembro de la Junta Directiva, socio/a o usuario/a y concejal/a de Mayores poseyeran indicios o certeza de la comisión de falta o faltas que pudieran ser graves o muy graves, por parte de uno o varios socios/as del hogar municipal, lo pondrán en conocimiento inmediato de la Junta Directiva, Concejalía de Mayores y técnico competente del Ayuntamiento

b) El técnico municipal a quien expresamente se designe por el Ayuntamiento actuará como instructor y contará con la asistencia de la Comisión Informativa.

c) El/la instructor/a elevará propuesta de sanción al órgano competente (Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue), quien con audiencia del interesado, impondrá la correspondiente sanción disciplinaria. El contenido de la resolución finalizadora del expediente se notificará al interesado/a.

2. Frente a la resolución finalizadora del expediente administrativo, podrán formularse los recursos administrativo y contencioso-administrativo que en derecho procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Para la modificación de estos estatutos y reglamentos se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación, con sometimiento a los mismos órganos municipales y autonómicos.

Segunda.—En caso de desacuerdo en materia sustancial, de la interpretación de estos estatutos, una comisión compuesta por tres personas de la Junta Directiva, nombradas por este, dos personas de la Concejalía de Mayores y dos personas socias elegidas por la Concejalía, de entre las personas que presentan dichas discrepancias, resolverán la interpretación. Esta comisión será presidida por el/la presidente/a de la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los presentes Estatutos son conformes a la normativa vigente, e incorporan las modificaciones realizadas por la Comisión Informativa de Derechos y Participación Ciudadana de 17 de marzo de 2016.

En Ciempozuelos, a 8 de junio de 2016.—La alcaldesa presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/21.565/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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