Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-50

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios de piscinas

De conformidad con el acuerdo de Pleno del día 29 de marzo del 2016, por el que se aprueba provisionalmente la ordenanza tasa por la prestación de los servicios de piscina, actividades e instalaciones deportivas, y no habiéndose presentado alegaciones en el período de información pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entendiéndose definitivamente aprobada la ordenanza mencionada, se procede a la publicación del texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Fundamento y régimen

Artículo 1. En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servicios de piscinas, actividades e instalaciones deportivas.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas polideportivas.

c) El uso de las instalaciones del polideportivo municipal.

d) La participación en actividades programadas y servicios deportivos.

e) El alquiler de instalaciones deportivas.

f) El alquiler de espacios publicitarios.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

En el caso de actividades de carácter mensual, semestral o anual, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria. En el caso de entradas o actividades puntuales el pago se podrá realizar en metálico, o realizando un ingreso bancario en las cuentas municipales asociadas a la Concejalía de Deportes.

Sujetos pasivos y responsables

Art. 4. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas o la prestación de los servicios enumerados en artículos anteriores. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, reconsiderarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Base imponible y liquidable

Art. 5. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada o la actividad, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

Art. 6.





















Los deportistas que formen parte de equipos federados deberán abonar la licencia federativa correspondiente que determine cada federación.

Se establece un descuento del 10 por 100 sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos anuales y del 5 por 100 por la realización de pagos semestrales.

* El seguro médico es obligatorio y personal, renovable anualmente según la fecha de alta del usuario.





Publicidad estática en instalaciones deportivas:

El período de validez de la publicidad será durante el período de duración de la competición, con renovación anual para su mantenimiento.



Normas de gestión

No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

1. Las cuotas serán domiciliadas y abonadas por remesa bancaria del 1 al 5 de cada mes. El impago supondrá la imposibilidad de realizar la actividad.

2. Para causar baja o cambio en una actividad, se deberá rellenar el impreso de baja antes del día 30 del mes anterior. En caso contrario, se abonará el mes siguiente.

3. El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez realizada la actividad. El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente.

Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o fracciones de actividad consecutivas.

4. Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Deportes y estarán a disposición de los usuarios en la Administración de la Casa de la Cultura.

5. Se podrá dar de baja de oficio a un socio para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

6. Se establecen los siguientes descuentos generales:

Minusválidos con un porcentaje de minusvalía superior al 33 por 100: 10 por 100 (será necesario presentar el certificado de minusvalía donde figure el grado concedido y adjuntar fotocopia).

Familia numerosa: 10 por 100 (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

Estos descuentos no son compatibles entre sí.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 7. En aplicación del artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Convenios de colaboración

Art. 9. Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, con los procedimientos de liquidación y recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fresno de Torote, a 7 de junio de 2016.—El concejal de Hacienda, Hipólito Esperanza Gutiérrez.

(03/21.679/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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