Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

158
Ávila número 1. Despido 102 de 2016

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 102 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Rodríguez Marfil, contra la empresa “Tam Nailstetic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo se adjunta:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora doña Rocío Rodríguez Marfil, contra la parte demandada “Tam Nailstetic, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 200,75 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación hasta la readmisión, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, denominada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. La empresa, habiendo optado por la readmisión de la trabajadora, mientras dure la tramitación del recurso, viene obligada a abonar a la trabajadora los salarios que venía percibiendo antes del despido y la trabajadora continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (persona jurídica), deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público de la tasa de 500 euros, más 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada, el 0,5 por 100 de 18.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tam Nailstetic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 10 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.280/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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