Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

81
Coslada número 6. Procedimiento 193 de 2014

EDICTO

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 193 de 2014, seguidos a instancias de la procuradora doña María del Mar Martínez Bueno, en nombre de la parte actora doña Jésica Rodríguez Parras, contra don José Luis Blanco López, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 26 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada y su partido, se acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de doña Jésica Rodríguez Parras, contra don José Luis Blanco López, en situación de rebeldía procesal, acordando las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de Izan Blanco Rodríguez se atribuye a la madre doña Jésica Rodríguez Parras, ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta. Todas las decisiones de importancia que deban adoptarse en relación al hijo serán tomadas de común acuerdo por ambos cónyuges, en caso de discrepancia será la magistrada-juez la que acuerde lo procedente (artículo 156 del Código Civil).

2. Se fija como régimen de visitas a favor de don José Luis Blanco López el que las partes libremente acuerden, y en su defecto el de el primer fin de semana de cada mes desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, siendo que las entregas y recogidas deben realizarse en el domicilio materno.

3. En cuanto a la contribución de don José Luis Blanco López al sostenimiento de su hijo menor se establece una cantidad de 150 euros, más la mitad de los gastos extraordinarios; tal cantidad deberá ser ingresada por don José Luis Blanco López en la libreta de ahorro o cuenta corriente que al efecto señale la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo con carácter anual.

No procede la condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don José Luis Blanco López, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación.

En Coslada, a 6 de mayo de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.259/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-81