Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

160
Bilbao número 7. Despidos 680 de 2015

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos sobre despidos número 680 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Manuela Rodríguez Aransolo, contra “Ade Asesores de Empresa, Sociedad Limitada”, “Adostu, Sociedad Limitada”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Audiprel, Sociedad Limitada”, “Global Efforts 85, Sociedad Limitada”, “Grupo de Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, “Grupo Noecor, Sociedad Limitada”, “Grupo PFA Asesores”, “JFM Asesores Empresariales, Sociedad Limitada”, “La Parte Contratante de la Segunda Parte es la Más Interesante, Sociedad Limitada”, doña Rosa Majo Checa, “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Modus Prevención”, “Netvision Technologies, Sociedad Limitada”, “Pérez Fadón Asesores, Sociedad Limitada”, don Jorge Pérez Fadón Martínez, don Alejandro Pérez-Fadón Majo, don Daniel Pérez-Fadón Majo, “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Limitada”, “PFA Quality Rebiss, Sociedad Limitada”, “PFA Rebiss, Sociedad Limitada”, “PFA Spril, Sociedad Limitada”, “Proa It Services”, doña María Manuela Rodríguez Aransolo, “Segaprel, Sociedad Limitada”, “Sidolista, Sociedad Limitada”, “Spril Norte, Sociedad Limitada”, “Thinko Formación, Sociedad Limitada”, “Vínculo Asesoría Integral, Sociedad Limitada” y “Webhouse, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia don Francisco Lurueña Rodríguez.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de mayo de 2016.

1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda presentado por la parte actora y el escrito que aporta la documentación referida a la situación sucesoria requerida a don Daniel Pérez-Fadón Majo.

2. Se tiene por acreditada la sucesión procesal de don Jorge Pérez-Fadón Martínez en las personas de doña Rosa Majo Checa, don Alejandro Pérez-Fadón Majo y don Jorge Pérez-Fadón Majo.

3. Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado para el día 21 de septiembre de 2016, a las once y treinta y once cuarenta y cinco horas, a los demandados doña Rosa Majó Checa, don Alejandro Pérez-Fadón Majó, don Jorge Pérez-Fadón Majó, “Sidolista, Sociedad Limitada”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Netvision Technologies, Sociedad Limitada”, “Audiprel, Sociedad Limitada”, “Thinko Formación, Sociedad Limitada”, “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, “JFM Asesores Empresariales, Sociedad Limitada” y “PFA Spril, Sociedad Limitada”, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá de:

a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que tratándose de documental, deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) Que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) Que, previamente a la celebración del juicio, deben acreditar su identidad, compareciendo ante el letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial ubicada en la sexta planta del Palacio de Justicia. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187 1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Audiprel, Sociedad Limitada” y “Netvision Technologies, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.922/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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