Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

Publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 31 de marzo de 2016 se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de Villaviciosa de Odón.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones sin que se haya presentado alegación alguna, se tiene por aprobada definitivamente la modificación del citado Reglamento.

Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de marzo de 2016.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 53 A 55 DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 53. Funciones.

a) Promover medidas y formular sugerencias al Ayuntamiento, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, por propia iniciativa o cuando le sea solicitado.

b) Ser escuchados antes de la aprobación de las líneas de actuación generales y prioritarias concretadas en la política presupuestaria.

c) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal, sobre las proposiciones realizadas por cada Consejo Sectorial.

d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones, asociaciones u otras entidades ciudadanas que tengan como fines la participación y los propiamente establecidos en cada Consejo Sectorial.

e) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

Art. 54. Composición.—1. Podrán ser componentes de pleno derecho de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:

a) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos políticos que tengan representación en el Ayuntamiento.

b) Las asociaciones, cuyo ámbito de actuación esté dentro del municipio y sus fines estén relacionados con los propios del Consejo al que soliciten su adscripción y estén debidamente constituidas e inscritos en el Registro de Asociaciones según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

c) Las asociaciones cuyos fines no estén directamente relacionadas con el Consejo podrán constituirse como miembros del mismo, siempre y cuando su ámbito de actuación sea el municipio de Villaviciosa, lo soliciten y sea aprobado por el consejo.

d) Vecinos, entidades o colectivos residentes en el municipio que por su cualificación o experiencia sea aconsejable su incorporación a petición del consejo o del interesado, y a aceptación del consejo.

e) Cada entidad podrá nombrar un suplente como miembro del consejo. Este actuará como miembro de pleno derecho en sustitución del titular.

2. La inscripción se formalizará ante el Negociado de Participación Ciudadana, indicando en la solicitud el Consejo al que desea incorporarse y será previa a su incorporación efectiva a las tareas del Consejo.

3. El Consejo estará formado por 20 miembros, como máximo, estructurándose su composición de la siguiente manera: presidente, secretario, 18 miembros.

4. Duración de la pertenencia al consejo:

a) La duración en el cargo de los miembros será efectiva durante cada mandato de la Corporación.

b) La pertenencia al Consejo de los miembros del mismo será revocada durante el período de actuación de su mandato si así lo solicita la organización a la que representa.

c) La pertenencia al consejo de los miembros regulados en el artículo 57, punto 1, apartados c y d, podrá ser revocada por decisión del consejo por mayoría cualificada.

Art. 55. Funcionamiento.—1. Los Consejos Sectoriales funcionarán en Pleno o en comisiones y grupos de trabajo.

2. El Pleno de los Consejos Sectoriales se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

3. El orden del día de las sesiones plenarias de los Consejos Sectoriales se fijará por el presidente, de conformidad con las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus miembros hasta cuarenta y ocho horas antes de realizar la convocatoria. En todo caso, se incorporará como orden del día los asuntos propuestos por al menos un tercio de los miembros del consejo.

4. A la convocatoria se unirá el orden del día de los temas a tratar.

5. El orden del día, junto con la convocatoria, se remitirá a todos los miembros de los Consejos Sectoriales con seis días de antelación a su celebración. Con el mismo plazo quedarán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Corresponde al concejal responsable del área municipal en cuestión, quien podrá delegar en otro concejal de la Corporación o miembro del Consejo la Presidencia del Consejo Sectorial de su área. Disponiendo este en las votaciones, en caso de empate, de voto de calidad.

7. Actuará de secretario, con voz pero sin voto, la persona designada por el presidente del Consejo, haciendo este constar los temas tratados y las propuestas aceptadas y/o rechazadas por el pleno del Consejo. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en la sesión siguiente.

En Villaviciosa de Odón, a 26 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/20.593/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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