Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Reglamento presupuestos participativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de modificación del Reglamento de los Presupuestos Participativos de Paracuellos de Jarama, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2016, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el presente Reglamento para su entrada en vigor.

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE PARACUELLOS DE JARAMA

PREÁMBULO

El Reglamento de los Presupuestos Participativos es un documento elaborado por la ciudadanía de Paracuellos de Jarama y establece el proceso de participación y sus reglas de funcionamiento. Es autorregulable en su elaboración y aplicación, es dinámico en su revisión y es vinculante con el órgano de Gobierno Municipal.

Los presupuestos participativos son una herramienta de participación y gestión del municipio, mediante la cual, la ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales. Tienen como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de gastos e inversiones, para que sean incluidos en los presupuestos municipales anuales, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento. Es, por tanto, una apuesta decidida por un nuevo modelo de gestión, en el que la participación ciudadana es el pilar fundamental.

Cabe destacar que la aplicación de este Reglamento va a mejorar la comunicación entre la Administración y el conjunto de los ciudadanos, ofreciendo la participación directa mediante un proceso en el que los participantes establecen el reglamento y el fomento de la reflexión y la solidaridad.

En Paracuellos de Jarama se hace posible la implementación de este proceso como cumplimiento del compromiso del Gobierno Municipal en el año 2011, que prevé que anualmente se gestione de esta manera, una cantidad del 3 por 100 del presupuesto total municipal.

El Reglamento de Participación Ciudadana, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169), permite la implementación de los presupuestos participativos y de la creación de diferentes consejos. Poniéndose en marcha los primeros consejos sectoriales, en donde los concejales responsables de cada área se reúnen ante las asociaciones, plataformas, representantes y vecinos, y en donde se recogieron propuestas, algunas de las cuales fueron sometidas al proceso de estudio y valoración para formar parte de los presupuestos participativos.

A finales del año 2011, se pone en marcha un proceso para la elaboración de los presupuestos participativos en donde por primera vez la ciudadanía de Paracuellos de Jarama interviene de forma directa.

Por cuanto antecede y con la finalidad de regular el proceso de la realización de los presupuestos participativos, se elabora el presente Reglamento que se desarrolla en los siguientes contenidos:

Primero. Ámbito y divulgación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El objeto y el ámbito de aplicación de la acción presupuestaría participativa se concretará en los presupuestos ordinarios de Paracuellos de Jarama en cada ejercicio anual.

Art. 2. Difusión del proceso participativo.—1. Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas concejalías que conforman el Equipo de Gobierno, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:

— El Ayuntamiento realizará una campaña informativa previa a la convocatoria de elección del Grupo Motor, donde explicará la necesidad de realizar los presupuestos participativos invitando a la ciudadanía a conocer más a fondo este proceso.

— Cada Concejalía realizará la difusión adecuada en cada Consejo Sectorial en el que vaya a participar.

— El Ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello la página web, redes sociales, carteles en distintos lugares (comercios, edificios municipales, paneles informativos, etcétera), publicación y reparto de folletos informativos, etcétera.

— El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía el modelo tipo de recogida de propuestas (anexo 1) después de la convocatoria de elección del Grupo Motor y en la fase de recepción de propuestas. Este modelo podrá ser recogido y entregado en los distintos edificios municipales y en la página web municipal.

Segundo. El Grupo Motor

Art. 3. Convocatoria y constitución.—1. El Ayuntamiento convocará una reunión con la ciudadanía para la formación del Grupo Motor.

2. Pueden ser candidatos/as a la composición del mismo cualquier vecino empadronado en Paracuellos de Jarama, que sea mayor de edad, que no ostente cargo político, y que podrá acudir a título individual o como representante de alguna entidad ciudadana.

3. El Grupo Motor estará formado por 7 personas, y 2 suplentes, que serán elegidos por un período de dos años, no siendo reelegibles hasta transcurridos cuatro años desde la finalización de su nombramiento, y entre los asistentes a la reunión convocada a tal fin. En el supuesto de que no se llegaran a presentar 7 candidatos, se aceptará un grupo de 5 personas y 2 suplentes, y si no se alcanzara ese mínimo, se suspende la reunión de constitución del Grupo Motor y allí mismo se vuelve a convocar una nueva reunión en el plazo de una semana. Si en segunda convocatoria no se alcanzara la cifra de 5 miembros más 2 suplentes para formar el Grupo Motor, quedará anulado el proceso de presupuestos participativos del año en curso.

En caso de empate en el número de votos obtenidos, si dicha circunstancia fuera determinante en la inclusión de la persona en el Grupo Motor, se procederá a una nueva votación para deshacer tal situación.

4. Los integrantes del Grupo Motor deberán elegir, entre ellos, a la persona que realizará las funciones de coordinador. Esta persona desempeñará todas las tareas relacionadas con la gestión del Grupo Motor (organización y convocatoria del Grupo Motor, distribución y recopilación de información y documentación, gestión de la correspondencia del Grupo Motor, así como la respuesta por escrito a todas las propuestas recibidas). Será el enlace con el grupo de Gobierno Municipal, pudiendo delegar su función en cualquier persona del Grupo Motor.

5. También se tendrá que elegir a un moderador para las reuniones que convoque el Grupo Motor, que además tendrá que levantar acta de la misma. Este cargo será rotativo entre los integrantes.

6. En el supuesto de que uno de los miembros del grupo motor fuese baja, voluntaria u obligada, este último caso como consecuencia de la incompatibilidad con cargo político, su puesto será suplido por el primer suplente elegido entre los asistentes a la reunión de elección de Grupo Motor. Pasando a ser el segundo suplente el siguiente para cubrir una posterior baja. Las comunicaciones de baja por los miembros del Grupo Motor serán presentadas en las sesiones convocadas del Grupo Motor, y recogidas en el acta por el moderador. Designándose en dicha sesión la ocupación de la vacante por el suplente que corresponda. De ello dará comunicación escrita el moderador al concejal de Participación Ciudadana.

Art. 4. Funcionalidad y calendario de trabajo.—1. El Grupo Motor podrá realizar propuestas de mejoras del presente Reglamento, dando su traslado a la Concejalía de Participación Ciudadana para su estudio. Cualquier modificación en el Reglamento se deberá de realizar antes o después de la entrega de propuestas y serán de aplicación a partir del año siguiente, una vez aprobado los presupuestos municipales, y previa modificación del presente Reglamento, tramitada conforme marca la normativa vigente.

2. A las reuniones del Grupo Motor podrán ir personas en representación de algún miembro que por alguna circunstancia no pueda acudir, previa comunicación al resto de componentes del Grupo. También podrá acudir el concejal de Participación Ciudadana y otros concejales o técnicos cuya presencia sea requerida por el Grupo Motor, en calidad de asesores.

3. Se establece como fecha límite para la finalización de los trabajos del Grupo Motor el 30 de septiembre, para lo cual se establece el siguiente calendario de acciones y trabajo (*):

a) Precampaña de divulgación municipal: del 7 al 31 de enero.

b) 2 reuniones anuales de consejos sectoriales, convocadas por la Concejalía de Participación Ciudadana:

— 1.a reunión en el período de 1 de enero a 30 de junio.

— 2.a reunión en el período de 1 de julio a 31 de diciembre.

c) Difusión municipal elección Grupo Motor: quince días antes de la elección de Grupo Motor.

d) Convocatoria para la elección del Grupo Motor: 1 de marzo.

e) Recepción de propuestas mediante impreso (anexo 1): 1 de marzo a 30 de mayo.

f) Difusión de propuestas en página web Ayuntamiento: 1 de junio a 30 de junio.

g) Comienzo de reuniones del Grupo Motor: desde su constitución.

h) Entrega de propuestas para revisión, devolución y análisis de técnicos y Concejalías: 1 de julio al 1 de septiembre.

i) Aplicación de criterios de puntuación de propuestas por Grupo Motor: 1 de septiembre a 30 de septiembre.

j) Entrega de propuestas definitivas: 1 de octubre.

4. El Ayuntamiento tendrá que justificar y argumentar las propuestas que sean rechazadas antes de la confección definitiva de los proyectos finales. Igualmente deberán desarrollar, en la manera de lo posible, y clasificar los proyectos viables incluyendo el tipo de gasto que sea corriente o inversión.

Art. 5. Metodología de trabajo.—1. El trabajo del Grupo Motor comenzará con la recepción de propuestas, tanto por la vía particular de ciudadanos mediante anexo 1, o las recogidas de los consejos sectoriales, mediante dicho impreso. Ninguna persona perteneciente al Grupo Motor, a título individual o en representación de alguna entidad urbana, podrá presentar propuesta.

2. Se establecerá una primera relación en las propuestas recibidas que cumplan con los requisitos determinados en el impreso correspondiente y que no contengan supuestos en relación a tasas y tributos municipales, dotaciones ni subvenciones, así como aquello que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento, o no sea de competencia municipal (anexo 2).

3. La relación de propuestas recibidas serán expuestas al público a través de la página web del Ayuntamiento para su votación popular. Siendo las 50 propuestas más votadas las que pasarán al Grupo Motor para su valoración, las demás quedarán en reserva.

4. Cada componente del Grupo Motor realizará una puntuación a cada una de 50 primeras propuestas más votadas en la página web, en base a una lista de criterios.

5. Se establecen como criterios a valorar para realizar la votación, los siguientes:

a) Cantidad de población afectada.

b) Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructura y equipamiento.

c) Mejora de la sostenibilidad ambiental.

d) Afección a distintos grupos sociales por edades (infantil, juvenil, mayores).

e) Por su condición de incapacidad física o psíquica.

6. Cada concepto dispondrá de un máximo de 10 puntos y un mínimo de 1 punto, de tal forma que la máxima puntuación que podrá alcanzar cualquier propuesta sería de 120 puntos y la mínima de 12 puntos. Como resultado del mismo se realizará una lista de propuestas de mayor a menor puntuación.

7. Las 50 propuestas por orden de puntuación, y con cuantificación aproximada de la cantidad que conformarán los presupuestos municipales, se someterán a la revisión de los técnicos y concejales municipales, a fin de corregir, concretar o rechazar aquellas que justificadamente no se pudieran llevar a cabo. Solo aceptando las propuestas que resulten de la razonada y justificada aceptación municipal.

(*) Fechas orientativas. Figura 1.

8. Si alguno de los proyectos resultará rechazado por el Ayuntamiento, será sustituido por el siguiente en la lista de mayor a menor puntuación. Los criterios de baremación para los proyectos finales serán los siguientes:

1) Que tengan aplicación para todo el municipio (que afecten a todos los habitantes del municipio, estén o no empadronados)

2) Que atiendan a criterios medioambientales (que mejore el medio ambiente y/o evite usos indebidos).

3) Que afecte al mayor número de personas (considerar el número real de personas que se beneficien del proyecto).

4) Que atienda a colectivos con necesidades especiales (discapacitados, mayores, desempleados, etcétera).

5) Que atienda a necesidades básicas de la población (seguridad ciudadana, seguridad vial, salud, transporte público, etcétera).

9. Cada componente del Grupo Motor presentará sus valoraciones a cada uno de los 30 proyectos, según los criterios especificados, utilizando 5 puntos como máxima valoración y 1 punto como mínima.

10. A la vista de las valoraciones otorgadas por los miembros del Grupo Motor y en el caso de importantes diferencias se debatirán sus fundamentos a fin de llegar a un consenso.

11. Una vez obtenida la valoración definitiva de todos los miembros del Grupo Motor para cada uno de los 30 proyectos, se obtendrá la media aritmética en cada una de ellas, con dos decimales de aproximación para evitar empates.

12. Con la suma de las valoraciones medias alcanzadas por cada uno de los proyectos se obtendrá una tabla clasificatoria ordenada según la puntuación total (anexo 3).

13. El Grupo Motor indicará en dicha tabla el importe del gasto que supone cada uno de los proyectos y limitada al total que suponga el 3 por 100 de los presupuestos municipales que se aprobarán para el siguiente ejercicio (anexo 4).

14. El Grupo Motor entregará al Ayuntamiento la relación de las partidas constituyentes de los presupuestos participativos en la fecha establecida. Posteriormente informará a la ciudadanía del trabajo que han desempeñado en este proceso, y del desarrollo y finalización de los proyectos.

Tercero. Grupo Seguimiento

Art. 6. Constitución Grupo Seguimiento.—1. La finalización de los trabajos del Grupo Motor con la entrega de las propuestas definitivas de los presupuestos participativos determina la creación del Grupo de Seguimiento, cuyos integrantes serán los mismos del Grupo Motor.

2. La labor principal del Grupo de Seguimiento será la de comprobación puntual de la ejecución de los proyectos de los presupuestos participativos aprobados en las correspondientes partidas presupuestarias que forman parte de los presupuestos generales, hasta su finalización.

Art. 7. Metodología de trabajo.—1. El Grupo de Seguimiento comprobará que los proyectos están incluidos en los presupuestos municipales antes de su aprobación inicial en Pleno. Para poder realizar este trabajo, el Ayuntamiento deberá elaborar y entregar un informe donde debe figurar:

— Denominación del proyecto.

— Concejalía que va a desarrollarlo y ejecutarlo.

— Partida presupuestaria.

— Cantidad asignada.

2. El coordinador del Grupo de Seguimiento será la misma persona que realizaba dicha función en el Grupo Motor, y estará en contacto con la Concejalía de Participación Ciudadana.

3. El coordinador del Grupo de Seguimiento se repartirá los proyectos entre las personas que forman dicho Grupo, para realizar un seguimiento de su desarrollo y ejecución.

4. La Concejalía de Participación Ciudadana convocará una primera reunión entre las Concejalías que tengan que desarrollar y ejecutar los proyectos y las personas del Grupo de Seguimiento que hayan sido designadas para su seguimiento.

5. El Grupo de Seguimiento solicitará a cada una de estas Concejalías la planificación del desarrollo y ejecución de los proyectos que tengan asignados para poder realizar el seguimiento.

6. El coordinador del Grupo de Seguimiento mantendrá reuniones periódicas con la Concejalía de Participación Ciudadana para la revisión del estado de realización de cada uno de los proyectos.

7. En caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, la Concejalía responsable de dicho proyecto convocará una reunión con el Grupo de Seguimiento y la Concejalía de Participación Ciudadana para analizar la situación y actuar de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.

8. El Grupo de Seguimiento informará a la ciudadanía del desarrollo y ejecución de los proyectos en los medios de comunicación municipales y realizará un informe público a finales de año sobre el estado de los mismos, prorrogando sus funciones hasta la finalización de los mismos.

En flujo de información y trabajo se puede resumir en la figura 2.

Cuarto. Documentación y soporte informático

Art. 8. Gestión de la documentación.—1. Toda la documentación (actas, tablas, informes, etcétera) generada por el Grupo Motor y el Grupo de Seguimiento, se entregará en la Concejalía de Participación Ciudadana al finalizar sus funciones, donde quedará bajo custodia, así como los archivos informáticos que se generen de los trabajos realizados.

2. La documentación y archivos deberán estar disponibles para consulta por el Grupo Motor y Grupo de Seguimiento que trabaje cada año.

3. Las actas deberán publicarse en la página web municipal.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 12 de mayo de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/20.631/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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