Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

136
Móstoles número 2. Procedimiento 304 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 304 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Mota Corrales, frente a “Crea Milani, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 228 de 2016

Móstoles, a 5 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 304 de 2015, seguidos a instancias de don Gabriel Mota Corrales, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Crea Milani, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Crea Milani, Sociedad Anónima”, y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación que le ha sido reconocida en cuantía del 81,86 por 100 de la base reguladora de 1.094,65 euros, con efectos desde el día 1 de agosto de 2013, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al actor la diferencia de prestación entre el porcentaje de 60,5064 por 100 reconocido de dicha base reguladora y el porcentaje del 92,5 por 100 reconocido en esta sentencia. Con absolución de la empresa “Crea Milani, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/62/0304/15 abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crea Milani, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.674/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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