Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-150

Páginas: 12


V. OTROS ANUNCIOS

INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA)

150
Institución Ferial de Madrid (IFEMA). Nuevos estatutos de la institución

El presidente de la Junta Rectora de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), con fecha 17 de mayo de 2016, ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), DE 17 DE MAYO DE 2016, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN

ANTECEDENTES

En la sesión extraordinaria de la Junta Rectora de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), legal y válidamente convocada y celebrada, el día 16 de marzo de 2016, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar por unanimidad los nuevos estatutos de la Institución, que deja sin efecto el acuerdo adoptado al respecto en sesión de 11 de febrero de 2016.

En la misma sesión se acordó, asimismo, dar traslado de dicho acuerdo a las cuatro Instituciones que integran el Consorcio, a los efectos de su definitiva aprobación por los órganos que tengan atribuida competencia en los términos previstos en el artículo 6.1 de los propios estatutos, efectuándose mediante comunicación del presidente del Comité Ejecutivo, con fecha 21 de marzo siguiente, a la que se acompañaba certificación del secretario de los Órganos Rectores de IFEMA.

Las cuatro Instituciones adoptaron al efecto los respectivos acuerdos de ratificación o aprobación en las siguientes fechas:

— Fundación Montemadrid (Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid): acuerdo adoptado por su Patronato, por unanimidad, en reunión celebrada el día 14 de marzo de 2016, en la que, adelantándose, incluso, al acuerdo adoptado por la Junta Rectora, toma razón del informe sobre la modificación de los Estatutos.

— Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid: acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara, por unanimidad, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, de ratificación de los Estatutos.

— Comunidad de Madrid: acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 12 de abril de 2016, de ratificación de la aprobación de los Estatutos.

— Ayuntamiento de Madrid: acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión de 27 de abril de 2016, de ratificación del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de IFEMA, de 16 de marzo de 2016, relativo a sus nuevos Estatutos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de los Estatutos, y con lo anteriormente expuesto, vengo en adoptar la siguiente

RESOLUCIÓN

1.o Tener por definitivamente aprobados los nuevos Estatutos de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), una vez ratificados por los órganos competentes de las cuatro Instituciones consorciadas, que se unen como anexo a la presente resolución.

2.o Notificar la presente resolución a los entes consorciados, para su conocimiento y efectos, y publicar los nuevos Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de los Estatutos aprobados.

ANEXO

ESTATUTOS DE IFEMA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica, participación y representación.—El Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, constituyen un Consorcio, con la naturaleza definida en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y plena responsabilidad, independientes de las de los miembros fundadores.

La representación institucional de los entes participantes en el Consorcio se corresponderá, en tanto no se vea modificada, con su participación económica en el mismo a fecha de aprobación de los presentes Estatutos.

La representación institucional recae y la ostentan conjuntamente los cuatro entes consorciados, en los términos del párrafo anterior. En todo caso, el criterio de rango institucional regirá en todos los actos del Consorcio.

En lo que le sea de aplicación, el Consorcio se someterá a las disposiciones del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Art. 2. Denominación.—El Consorcio se denominará “Institución Ferial de Madrid”, abreviadamente IFEMA, y con dicha denominación actuará en todas sus relaciones oficiales.

Art. 3. Domicilio.—IFEMA tendrá su domicilio social en Madrid, pudiendo establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en el extranjero.

Se establece su sede en el Parque Ferial Juan Carlos I.

El domicilio social puede ser modificado en cualquier momento por acuerdo de la Junta Rectora.

Art. 4. Objeto.—La Institución Ferial de Madrid tendrá por objeto, en sus términos más amplios, la promoción, fomento y desarrollo del comercio, la industria y los servicios, según los términos que se incluyen a continuación. Para ello, podrá actuar, directa o indirectamente, mediante cualquier forma admitida en derecho. En particular le corresponde:

1. Organizar y gestionar, independientemente del tipo de formato en el que se celebren, presencial o virtual:

a) Ferias de muestras generales, de cualquier ámbito territorial, nacional o internacional.

b) Congresos nacionales e internacionales.

c) Ferias o salones monográficos o sectoriales de cualquier ámbito territorial, nacional o internacional.

d) Salones comerciales o técnicos de los mismos ámbitos.

e) Cuantas manifestaciones comerciales o técnicas de cualquier tipo se promuevan, tanto por los entes consorciados, como por otras entidades o particulares, que redunden en beneficio del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid, debiendo ser aceptadas y aprobadas por los correspondientes órganos de IFEMA.

f) Cuantas manifestaciones culturales, deportivas y de las artes de cualquier tipo se promuevan, tanto por los entes consorciados, como por otras entidades y particulares, que redunden en beneficio del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid, debiendo ser aceptadas y aprobadas por los correspondientes órganos de IFEMA.

2. Realizar y gestionar toda clase de obras y actos necesarios para llevar a cabo los anteriores certámenes.

3. Gestionar, conservar y mantener el patrimonio de la Institución.

4. En general, incorporar a Madrid en el ámbito de los grandes circuitos feriales nacionales e internacionales, así como contribuir de cualquier forma a la consolidación de las marcas “Madrid” y “España” en el ámbito internacional, y aplicar los beneficios que se deriven de su actividad en el mejor desarrollo y promoción de la Institución, para beneficio de las economías madrileña y española.

Para el cumplimiento de su objeto, IFEMA podrá ceder y, en su caso, autorizar el uso circunstancial de sus instalaciones y servicios, previo pago del canon correspondiente, para la celebración de aquellos actos que directamente redunden en beneficio de la actividad ferial y consecución de sus fines, siempre que no alteren las actividades feriales propiamente dichas, razón de ser de su propia creación y existencia, y que tendrán absoluta preferencia en el tiempo.

Las únicas ferias o salones oficiales que podrán organizarse serán aquellas que cuenten con la calificación de Feria Oficial de la Comunidad de Madrid, en los términos de la legislación autonómica vigente.

Asimismo, IFEMA podrá ceder o autorizar circunstancialmente sus instalaciones y servicios, previo pago del canon correspondiente, para la realización o celebración de otras actividades, manifestaciones y eventos, siempre que no perjudiquen a la imagen y promoción de Madrid y se desarrollen de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada caso.

Capítulo II

Órganos de IFEMA

Art. 5. Órganos de Gobierno.—Los Órganos de Gobierno de la Institución Ferial de Madrid serán la Junta Rectora y el Comité Ejecutivo.

SECCIÓN 1.a

Junta Rectora

Art. 6. La Junta Rectora.—La Junta Rectora es el Órgano de Gobierno superior colegiado de la Institución, correspondiéndole, con carácter enunciativo, las siguientes atribuciones:

1. Aprobar y modificar los Estatutos y su gestión ante los organismos correspondientes.

2. Aprobar los planes estratégicos y de actuación y desarrollo de la Institución Ferial de Madrid, a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. Aprobar el presupuesto anual y, en su caso, los extraordinarios y la aceptación de subvenciones y donaciones. Asimismo, la adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles.

4. Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, a propuesta del Comité Ejecutivo.

5. Autorizar operaciones de crédito (recurso al crédito oficial o a préstamos de entidades bancarias o de ahorro) y concretar operaciones de tesorería.

6. Aprobar los reglamentos de régimen interior y de modalidades de prestación de servicios.

7. Nombrar y cesar al presidente del Comité Ejecutivo, al director general y al secretario general, por mayoría. En el supuesto del director general y el secretario general, el nombramiento será a propuesta del Comité Ejecutivo.

8. Aprobar los certámenes y calendario anual de las ferias y salones a celebrar por IFEMA con sujeción a la legislación vigente, incluida la aprobación de las Memorias de cuantas manifestaciones feriales se realicen en las instalaciones de IFEMA. Le corresponde igualmente aprobar la planificación y programación ferial en cuantas manifestaciones nacionales o internacionales sean oportunas, así como promover y, en su caso organizar, las participaciones en manifestaciones feriales extranjeras, de grupos de expositores de los certámenes que organice IFEMA en Madrid, todo ello con las debidas autorizaciones.

9. Aprobar las concesiones sobre instalaciones de servicios que se establezcan en el recinto ferial, así como sus condiciones económicas y técnicas, incluida la aprobación de las tarifas correspondientes.

10. Entender y resolver en cuantas cuestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo, incluida la revisión de sus acuerdos.

11. Admisión de nuevos socios en sus distintas modalidades, y separación de miembros, así como aprobar la transformación y disolución del Consorcio.

12. El ejercicio de acciones en nombre de IFEMA ante cualquier órgano judicial o administrativo y otorgar poderes al efecto.

13. Aprobar el orden de sustitución de su presidente en casos justificados.

14. Aprobar, contratar, supervisar y liquidar las obras, servicios y suministros, a propuesta del Comité Ejecutivo.

15. Aprobar el nombramiento de los auditores de la institución, a propuesta del Comité de Auditoría.

16. La Junta Rectora para su toma de decisiones podrá valerse de órganos consultivos de asesoramiento que creará a tal efecto con carácter temporal cuando sea necesario. Uno de estos órganos consultivos podrá estar formado por los interlocutores sociales que asesorarán a la Junta Rectora en los asuntos que se precise.

Art. 7. Composición de la Junta Rectora.—La Junta Rectora estará compuesta por 20 miembros, con voz y voto, designados y revocados por las instituciones consorciadas, que serán:

a) Una Presidencia, que será ejercida de manera rotatoria, comenzando por este orden desde la aprobación de los presentes Estatutos, el titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Madrid, el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y el titular de la Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o a quien estos designen.

La Presidencia de la Junta Rectora será no retribuida y tendrá una duración de un año desde la fecha de la aprobación de los presentes Estatutos.

b) Tres Vicepresidencias, que corresponderán al titular de la Presidencia de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid y a los titulares de las Presidencias de las otras dos instituciones que no ocupen en ese momento la Presidencia de la Junta Rectora, o la persona que cada institución designe.

c) Dieciséis vocales designados: cinco por la Comunidad de Madrid, cinco por el Ayuntamiento de Madrid, cinco por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y uno por la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid.

Con carácter general, los vicepresidentes y vocales de la Junta Rectora no recibirán retribución por su pertenencia y participación en la misma, sin perjuicio de que excepcionalmente pudieran percibir las dietas o la compensación de gastos que legalmente procedan.

Los miembros de la Junta Rectora no podrán participar ni intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre aquellas cuestiones en las que pudiera existir un interés particular o de la entidad a la que representen, o por las que pudieran verse afectados. En particular, no podrán concurrir en las licitaciones de aprobación de obras, servicios y suministros, así como en la aprobación de concesiones, cuando por su condición, pudieran resultar incompatibles con el correcto desarrollo de sus funciones.

En atención a la necesaria coordinación de competencias estatales, comunitarias y municipales, se convocará a las sesiones de la Junta Rectora a un representante del Ministerio con atribuciones en materia de economía, que actuará con voz y sin voto.

Asistirá a la Junta Rectora el secretario general, con voz pero sin voto.

Asistirán también, con voz pero sin voto, el presidente del Comité Ejecutivo y el director general de IFEMA.

Art. 8. Reuniones de la Junta Rectora.—La Junta Rectora se reunirá ordinariamente una vez al semestre y, extraordinariamente, cuando lo acuerde su presidente o una tercera parte de los miembros de la misma, o lo soliciten la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo o lo insten cualquiera de las Instituciones representadas, mediante la solicitud unánime de sus representantes.

En cada sesión el presidente del Comité Ejecutivo y el director general darán cuenta a la Junta Rectora de los trabajos realizados desde la última reunión.

Art. 9. Convocatoria de las reuniones de la Junta Rectora.—Las convocatorias para las reuniones de la Junta Rectora se efectuarán con ocho días de anticipación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la misma.

En caso de urgencia justificada, a juicio del presidente, se podrá convocar a la Junta Rectora con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquier medio hábil.

La representación de la asistencia a las reuniones de la Junta Rectora y el voto, en casos de enfermedad o ausencia justificada, podrá delegarse en cualquiera de los miembros de la Junta Rectora, comunicándolo previamente por escrito a la Presidencia, que dará cuenta de esta circunstancia al inicio de la sesión.

Art. 10. Constitución de la Junta Rectora.—Se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros. Y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. En ambos casos será preceptiva la asistencia del presidente y del secretario general, o de las personas que les sustituyan.

Art. 11. Representación y régimen de acuerdos en la Junta Rectora.—Corresponderá al presidente de la Junta Rectora la representación institucional de IFEMA y el ejercicio de aquellas funciones que le sean delegadas por la Junta Rectora.

El presidente de la Junta Rectora convocará, presidirá y levantará las sesiones de la misma, dirigiendo sus debates.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los asistentes, teniendo carácter de voto de calidad el del presidente, salvo en el caso de acuerdos de incorporación y colaboración con el Consorcio, que requerirá la unanimidad, en los términos del artículo 39 y en el caso de la transformación del Consorcio, que requerirá mayoría absoluta, según el artículo 45 de los presentes Estatutos.

Art. 12. Sustitución de la Presidencia de la Junta Rectora.—El presidente se entenderá automáticamente sustituido por los vicepresidentes en caso de ausencia, enfermedad o fuerza mayor, o por delegación expresa del mismo, en el orden que establezca la Junta Rectora.

Art. 13. Duración del mandato de los miembros de la Junta Rectora.—El mandato de los vocales de la Junta Rectora será de cuatro años. Serán reelegibles y renovables y su designación se efectuará por las Instituciones que integran IFEMA, conforme a los procedimientos legalmente establecidos en cada caso.

Toda vez que los vocales son representantes de las Instituciones respectivas por razón de su cargo, al cesar en los mismos, perderán automáticamente tal condición, nombrándose por la Institución respectiva a aquellos que les sustituyan, tan solo por el período que falte hasta la siguiente elección.

SECCIÓN 2.a

Comité Ejecutivo

Art. 14. El Comité Ejecutivo.—El Comité Ejecutivo es el órgano permanente para la dirección y administración de la Institución, correspondiéndole las siguientes facultades:

1. Diseñar los planes estratégicos y de actuación y desarrollo de la Institución Ferial de Madrid, que serán aprobados por la Junta Rectora.

2. Organizar, crear, modificar o suprimir los servicios correspondientes, fijando las retribuciones del personal dentro de los límites presupuestarios, así como su nombramiento y separación. Le corresponde igualmente la aprobación de la plantilla de personal y sus variaciones correspondientes.

3. Redactar y proponer a la Junta Rectora los reglamentos de servicio interior, de personal y de servicios.

4. Proponer a la Junta Rectora el nombramiento del director general y del secretario general.

5. Preparación y desarrollo de los presupuestos, ordenación de gastos y liquidación de cuentas, así como la formalización de las operaciones de crédito y de tesorería aprobadas por la Junta Rectora.

6. La administración de bienes muebles e inmuebles.

7. Aprobación, contratación, supervisión y liquidación de obras, servicios y suministros hasta el importe que determine la Junta Rectora.

8. Elaborar y proponer a la Junta Rectora la Planificación y la Programación Ferial de la Institución, incluyendo la determinación de las fechas de celebración de cualquier certamen que organice la Institución. La organización, dirección y control de cuantos Certámenes se celebren por la Institución, así como su presupuesto y liquidación; así como autorizar la participación de la Institución Ferial en cuantas manifestaciones nacionales o extranjeras sean oportunas.

9. Autorizar la cesión de locales y servicios para la celebración de congresos, conferencias, exposiciones, etcétera, y proceder al establecimiento de sus condiciones económicas y técnicas, así como proponer a la Junta Rectora las tarifas para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes.

10. Nombrar el presidente, vicepresidente y vocales de los Comités Organizadores para cualesquiera certámenes que organice la Institución, en la forma prevista en el artículo 27.

11. Realizar el inventario de bienes de la Institución.

12. El nombramiento, entre sus miembros, de los vocales del Comité de Auditoria.

13. La formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión de cada ejercicio económico.

14. Aprobar la realización de seguros de todo tipo para la cobertura de riesgos de IFEMA.

15. Constituir comisiones y ponencias, fijar su composición, funciones, duración y efectuar los nombramientos correspondientes.

16. Proponer a la Junta Rectora la aprobación de subvenciones y donaciones, tanto públicas como privadas.

17. Proponer a la Junta Rectora el ejercicio de acciones en nombre de IFEMA.

18. Cuantas competencias le sean delegadas por la Junta Rectora de forma expresa, o todas aquellas que siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración de la Institución, no estén reservadas a otros órganos.

Art. 15. Composición del Comité Ejecutivo.—El Comité Ejecutivo estará compuesto por once miembros, con voz y voto, que serán:

1. Una Presidencia, que será ejercida por una persona de reconocido prestigio, nombrada por la Junta Rectora en los términos previstos en el artículo 6.7 de estos Estatutos.

La Presidencia del Comité Ejecutivo será representativa.

2. Diez vocales designados: tres por la Comunidad de Madrid, tres por el Ayuntamiento de Madrid, tres por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y uno por la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid. Además de este último, que lo será en todo caso, cada ente consorciado elegirá de entre sus vocales a un vicepresidente.

3. De los tres representantes del Comité Ejecutivo que les corresponden a cada uno de los entes consorciados mayoritarios, uno de ellos podrá ser un consejero independiente.

Los miembros del Comité Ejecutivo no recibirán retribución por su pertenencia y participación en el mismo, sin perjuicio de que excepcionalmente pudieran percibir dietas o compensación de gastos, en los términos que legalmente acuerde la Junta Rectora.

Asistirá al Comité Ejecutivo el secretario general, con voz pero sin voto.

El director general asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.

Art. 16. Duración del mandato de los Vocales del Comité Ejecutivo.—El mandato de los vocales será de cuatro años, siguiendo el mismo régimen en cuanto a su nombramiento y cese que el previsto para la Junta Rectora.

Art. 17. Convocatoria y reuniones del Comité Ejecutivo.—El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes por convocatoria de su presidente, y cuantas veces este lo acuerde o lo solicite un tercio de sus miembros. Las convocatorias serán por lo menos con cuatro días de antelación, mediante citación dirigida a cada uno de sus componentes en la que se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la misma. En caso de urgencia justificada, a juicio del presidente, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquier medio hábil. Se acompañará toda la documentación necesaria para el pleno conocimiento de los asuntos a debatir.

Art. 18. Constitución y régimen de acuerdos del Comité Ejecutivo.—Se considerará formalmente constituido el Comité Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se tomen, en primera convocatoria cuando asistan las dos terceras partes de sus miembros y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. En ambos casos será preceptiva la asistencia del presidente y del secretario general, o de las personas que les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los asistentes, teniendo carácter de voto de calidad el del presidente.

Art. 19. Sustitución del presidente del Comité Ejecutivo.—El presidente se entenderá automáticamente sustituido por los vicepresidentes, en caso de ausencia, enfermedad, fuerza mayor o por expresa delegación del presidente, en el orden que establezca el Comité Ejecutivo.

Art. 20. Competencias del presidente del Comité Ejecutivo.—Serán competencias del presidente del Comité Ejecutivo, entre otras, las siguientes:

1. Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, dirigiendo sus deliberaciones, fijando el orden del día, certificando y dando el visto bueno a los acuerdos y actas del Comité Ejecutivo.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo.

3. Presentar ante la Junta Rectora, previa formulación por el Comité Ejecutivo, las cuentas anuales, informes de gestión y demás balances e información económico-financiera y contable de la Institución.

4. Proponer el nombramiento del presidente, vicepresidente y vocales de Comités Organizadores para manifestaciones feriales de IFEMA, de acuerdo con el artículo 14.10 de estos Estatutos.

5. Representar al Comité Ejecutivo ante toda clase de organismos y autoridades.

6. Presidir cuantas comisiones o juntas se creen dentro del consorcio para la gestión o el desarrollo de las manifestaciones feriales, pudiendo delegar las mismas.

Art. 21. Información a la representación de los trabajadores.—El Comité de Empresa, como órgano de representación de los trabajadores de IFEMA, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre las cuestiones y acuerdos que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación del Consorcio, en los términos del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 3.a

Director general

Art. 22. Director general.—La Institución Ferial de Madrid tendrá un director general, responsable de la alta dirección y sometido al régimen de contratación laboral, cuyo nombramiento y cese corresponderá a la Junta Rectora en los términos del artículo 6.7 de estos Estatutos, a propuesta del Comité Ejecutivo.

El director general deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales de gestión en los sectores del comercio, la industria y los servicios. El procedimiento de selección del director general se llevará a cabo de forma objetiva y mediante criterios estrictamente profesionales.

Después del nombramiento se firmará el contrato correspondiente, en el que se harán constar las condiciones y la remuneración del director general. Dicha remuneración será la que determine la Junta Rectora pudiendo estar compuesta por una cantidad fija y una cantidad variable, en función del cumplimiento de los objetivos de los planes estratégicos y de actuación de la Institución.

El ejercicio de la Dirección General de IFEMA, será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, retribuido o no, en algunas de las Corporaciones, Entidades y Organismos que ostenten cualquier clase de representación en los Órganos Rectores de la Institución Ferial de Madrid, en empresas vinculadas o relacionadas con los fines de la Institución, o de cualquiera de las manifestaciones feriales que se promuevan u organicen a su amparo.

Art. 23. Régimen jurídico del director general.—El cargo de director general es de alta dirección y confianza, al que serán aplicables las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, o norma que en el futuro le sustituya.

Art. 24. Atribuciones del director general.—Serán atribuciones del director general las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que le delegue el Comité Ejecutivo o su presidente y, entre otras, las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de IFEMA.

2. Asistir a las sesiones de los Órganos de Gobierno de IFEMA, con voz pero sin voto.

3. Formar parte del Comité Organizador de las diversas manifestaciones feriales, con posibilidad de delegar en los directores de los certámenes las facultades de su competencia, en relación con los mismos, así como presidir cuantas Comisiones o Juntas se creen dentro de la Institución para la gestión o el desarrollo de los certámenes.

4. Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente, los de conservación de sus instalaciones, bajo la autoridad y supervisión del Comité Ejecutivo. Con tal fin le corresponde proponer la adquisición de material dentro de los límites presupuestarios, así como la realización de obras y mejoras.

5. Representar a la Institución Ferial de Madrid para intervenir en cualquier clase de negocio jurídico, firmando los documentos públicos y privados necesarios para tal fin, bajo la supervisión del Comité Ejecutivo.

6. Ostentar la Jefatura inmediata de todo el personal proponiendo al Comité Ejecutivo el nombramiento y separación del mismo, así como sus retribuciones.

7. La jefatura de la totalidad de los servicios administrativos de IFEMA, correspondiéndole proponer la organización y funcionamiento de estos.

8. Llevar la responsabilidad técnica y efectiva de la gestión ferial, así como el cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

9. Presentar al Comité Ejecutivo la Memoria de los certámenes y su liquidación y balance dentro de un plazo de tres meses después de su celebración.

10. Resolver cuantas cuestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo en la primera reunión que se celebre.

11. Cuantas competencias le sean delegadas por el Comité Ejecutivo expresamente.

SECCIÓN 4.a

Secretario general

Art. 25. Secretario general.—La Institución Ferial de Madrid tendrá un secretario general que velará por la legalidad de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a los que asistirá con voz pero sin voto. Su nombramiento y su cese corresponderá a la Junta Rectora, en los términos del artículo 6.7.

El secretario general deberá ser licenciado en Derecho en ejercicio. Este puesto podrá ser sometido, en caso necesario, al régimen de contratación laboral.

Al secretario general le corresponderá dar fe de lo actuado por la Institución Ferial de Madrid y asesorarla legalmente y, en particular, redactar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Rectora y el Comité Ejecutivo, con el visto bueno de sus presidentes, expedir certificaciones y escritos oficiales.

SECCIÓN 5.a

Comités Organizadores y otras manifestaciones feriales

Art. 26. Comités Organizadores.—Para la celebración de cada una de las manifestaciones feriales que organice IFEMA, el Comité Ejecutivo designará, cuando lo considere necesario, un Comité Organizador de expertos, sin personalidad jurídica propia.

Estos comités tendrán funciones consultivas y de asesoramiento a los fines y actividades del certamen o manifestación ferial para la que hubieran sido designados. En todo caso, se ajustará su actuación a cuanto se establece en los vigentes Estatutos y a lo que dispongan los Órganos de Gobierno de IFEMA, así como a la legislación específica sobre la materia.

Art. 27. Composición de los Comités Organizadores.—Los Comités Organizadores estarán constituidos por un presidente, uno o dos vicepresidentes y cinco vocales como mínimo, que serán designados por el Comité Ejecutivo.

Dado el carácter consultivo de estos comités, estarán debidamente representados en los mismos los sectores interesados en el certamen o manifestación ferial de que se trate. Será miembro nato de estos Comités Organizadores el director general de IFEMA.

Art. 28. Duración de los Comités Organizadores.—Los Comités Organizadores así constituidos actuarán durante el período que comprenda la preparación, desarrollo y desmontaje del certamen correspondiente y se disolverán automáticamente a la finalización del mismo.

Art. 29. Reuniones de los Comités Organizadores.—Los comités se reunirán cuantas veces lo estime oportuno el director general de IFEMA o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Art. 30. Relaciones de los Comités Organizadores.—Las relaciones de estos comités con organismos oficiales u otros estamentos ajenos a IFEMA, se encauzarán necesariamente, y salvo expresa delegación, a través de los Órganos de Gobierno de la Institución Ferial.

Art. 31. Funciones de los Comités Organizadores.—La función consultiva y asesora de cada comité estará encaminada, fundamentalmente, a conseguir la presencia del sector correspondiente, que permita la mayor difusión y consecución de los fines sectoriales perseguidos por el certamen.

De acuerdo con su propio marco de actuación, estos comités podrán, indistintamente, y según resulte más conveniente o habitual dentro de los diferentes sectores, denominarse organizadores, asesores, consultivos, etcétera.

Entre sus funciones asesoras destacará todo lo relativo a:

1. Propuesta de objetivos y de política general del certamen.

2. Propuesta de fechas de celebración del certamen de acuerdo con el calendario de IFEMA.

3. Proponer actividades paralelas a llevar a cabo, en su caso, para el mayor éxito del certamen.

4. En general, la propuesta de toda clase de ideas e iniciativas que puedan contribuir al mayor éxito del certamen.

Dichas propuestas se elevarán al Comité Ejecutivo.

Art. 32. Otras manifestaciones feriales.—El Comité Ejecutivo, de acuerdo con sus competencias previstas en estos Estatutos, podrá autorizar la organización de manifestaciones distintas a las organizadas por IFEMA, siempre que lo permita el calendario aprobado por la Institución.

El director general formalizará, mediante contrato redactado al efecto, las condiciones económicas, administrativas y técnicas de la autorización, dentro de los términos aprobados por la Junta Rectora y con sujeción a las prescripciones legales sobre la materia. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la terminación de dichas manifestaciones, la entidad organizadora deberá presentar a IFEMA una Memoria de su desarrollo y resultados, que será sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo.

Art. 33. Código de Buenas Prácticas.—La Institución Ferial de Madrid dispondrá de un Código de Buenas Prácticas que garantice su imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones. Dicho Código de Buenas Prácticas será elaborado y sometido por el Comité Ejecutivo a la aprobación de la Junta Rectora.

Capítulo III

Régimen económico y contable

Art. 34. Régimen económico de IFEMA.—Para el cumplimiento de sus funciones la Institución Ferial tendrá un patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le han sido atribuidos (entre los que se incluye la constitución en favor de IFEMA por el Ayuntamiento de Madrid del derecho de superficie durante cincuenta años, en los términos y conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 26 de abril de 1990), así como los que en lo sucesivo se le atribuyan, adquiera, generen sus recursos o le sean incorporados.

Son derechos económicos de la Institución Ferial, entre otros, los siguientes:

a) Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.

b) Las aportaciones que, en su caso, se concedan a su favor por las entidades consorciadas, en proporción a su representación en la Institución.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de otras Administraciones Públicas, de entes públicos, así como de particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades y, en especial, los rendimientos derivados de las manifestaciones feriales organizadas por la Institución.

e) Los ingresos, derechos y tasas que le correspondan por la prestación de servicios o la cesión del uso de elementos de su patrimonio.

f) El producto de los empréstitos que pueda emitir, así como de los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar.

Art. 35. Presupuesto anual y régimen contable.—El Consorcio actuará de acuerdo con un presupuesto anual que recogerá las obligaciones a contraer, los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio y, en su caso, las aportaciones y subvenciones de las entidades consorciadas.

El presupuesto se elaborará por el Comité Ejecutivo que lo enviará, antes del día 30 de septiembre del año anterior a aquel en que haya de regir, a la Junta Rectora para su aprobación.

La Junta Rectora con anterioridad al 1 de noviembre del citado año, aprobará el presupuesto con las modificaciones que estime pertinentes.

Si por cualquier circunstancia el presupuesto no estuviera aprobado con anterioridad al día 1 de enero del ejercicio económico en que haya de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

El Consorcio se somete al régimen contable establecido por el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y modificado posteriormente por el Real Decreto 1159/2010. Asimismo, se tendrán en cuenta las normas de desarrollo de dicho Plan General de Contabilidad y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que le sean de aplicación.

Las cuentas anuales de cada ejercicio serán formuladas por el Comité Ejecutivo y serán objeto de una auditoría realizada de conformidad con el marco normativo impuesto por la Ley de Auditoría de Cuentas.

El Consorcio, como entidad clasificada por la Intervención General de la Administración del Estado como parte integrante del sector público madrileño, queda sujeto a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su Ley reguladora.

Art. 36. Aportaciones de las entidades consorciadas.—En el caso de que el presupuesto se cerrara con pérdidas, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 34, podrá ser el mismo amortizado en el Balance de Situación del consorcio con las aportaciones de las Entidades Consorciadas, siempre que estas así lo acuerden voluntariamente, en proporción a su representación en la Institución.

Art. 37. Régimen de recursos.—Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán recurribles en alzada ante la Junta Rectora. Los acuerdos de la Junta Rectora agotan la vía administrativa, siendo recurribles en reposición ante la propia Junta Rectora.

Art. 38. Régimen de control.—1. Para el adecuado control de la actividad de IFEMA se constituyen el Comité de Auditoría y el Servicio de Control Interno.

2. Formarán el Comité de Auditoría siete miembros del Comité Ejecutivo, de entre los miembros de este, correspondiendo dos a los designados por la Comunidad de Madrid, dos por el Ayuntamiento de Madrid, dos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y uno por la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid. La presidencia será ejercida de manera rotatoria por uno de sus miembros, en el orden establecido en el artículo 7 de estos Estatutos.

El presidente y los miembros del Comité de Auditoría no recibirán retribución alguna por su pertenencia y participación en la misma, sin perjuicio de que excepcionalmente pudieran percibir dietas o compensación de gastos, en los términos que legalmente acuerde la Junta Rectora.

El Comité de Auditoría se reunirá una vez al trimestre o cuando el presidente del Comité de Auditoria o del Comité Ejecutivo así lo acuerde. Corresponderá al Comité de Auditoría:

a) Informar a la Junta Rectora y al Comité Ejecutivo de los asuntos que sean competencia de este Comité de Auditoría.

b) Proponer a la Junta Rectora el nombramiento de auditor externo en caso de ser así acordado por, entre otros motivos, insuficiencia de medios del órgano de control del Ayuntamiento de Madrid.

c) Las relaciones con el auditor externo. Especialmente, recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen y valoración por la Comisión de Auditoría, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas que se estimen de especial relevancia y el conjunto de las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría.

d) Ser informado por el Servicio de Control Interno y por la Dirección Financiera.

Al Comité de Auditoría asistirán el director financiero y el jefe del servicio de Control Interno.

El Comité de Auditoría quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

3. El Servicio de Control Interno, que dependerá directamente del Comité Ejecutivo, tiene por principal función el control de las operaciones económico-financieras y de contratación, para que el Comité de Auditoría, el Comité Ejecutivo y la Junta Rectora conozcan del cumplimiento de las normas legales y de los procedimientos internos en la ejecución de dichas operaciones, así como de su adecuado reflejo contable. También efectuará el control de eficacia y eficiencia, siguiendo el plan que, previo informe del Comité de Auditoría, apruebe para cada año la Junta Rectora.

El Servicio de Control Interno tendrá un jefe responsable del mismo. Ni el jefe del Servicio ni ninguno de sus miembros desempeñaran otra tarea en el Consorcio. El jefe del Servicio de Control Interno y sus miembros serán designados por el Comité Ejecutivo, previo concurso de méritos convocado de manera pública a tal efecto. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de vacantes.

Capítulo IV

Modificación de los miembros de IFEMA, transformación y extinción

Art. 39. Ampliación de los miembros del Consorcio.—La Institución Ferial de Madrid podría decidir la ampliación de sus miembros, incorporando a aquellas Corporaciones o Instituciones cuya presencia se considere que puede contribuir de forma sustancial a la mejor consecución de los fines de IFEMA.

La incorporación supondrá la integración total en la Institución Ferial de Madrid, en las condiciones que en su momento se pacten, siempre para la mejor consecución de los fines de la Institución Ferial.

En cualquier caso, la incorporación de aquellas corporaciones o instituciones que pretendieran la incorporación deberá suponer la aceptación y reconocimiento expreso del valor actualizado de las aportaciones realizadas por las instituciones fundadoras, fijándose en razón de aquel valor la cuota de participación que pudiera corresponderles, así como los demás extremos para su incorporación y participación que les pueda corresponder en los órganos representativos de la Institución.

Las variaciones en las aportaciones de los entes consorciados determinarán la cuota de participación que les correspondan en los órganos representativos de la Institución.

La colaboración con IFEMA no supondrá la integración en la misma, pero sí la aceptación de los presentes Estatutos y sus modificaciones futuras, así como las condiciones que se establecieran en el acuerdo de colaboración.

Art. 40. Régimen jurídico de nuevas incorporaciones al Consorcio.—La Junta Rectora decidirá la incorporación o colaboración de nuevos miembros razonando los motivos por los que los mismos pueden ser beneficiosos para la Institución, aprobando o no su incorporación o colaboración por unanimidad.

Una vez que la Junta Rectora adopte el acuerdo de incorporación, deberá someterse a los órganos superiores de Gobierno de cada una de las Instituciones que componen el Consorcio sin que, hasta su aprobación definitiva por ellos, tenga efecto alguno el citado acuerdo.

El acuerdo definitivo de colaboración adoptado por la Junta Rectora no exigirá el requisito precedente, surtiendo efecto desde su adopción por la misma.

Art. 41. Efectos de nuevas incorporaciones al Consorcio.—La incorporación de un nuevo consocio supondrá la ampliación automática de los vocales miembros integrantes de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo, disponiendo el nuevo miembro de representación en ambos órganos con el número de vocales que acuerde la Junta Rectora, en el momento de su incorporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.

Art. 42. Retirada del Consorcio.—Los entes consorciados podrán retirarse de la Institución Ferial de Madrid al término del plazo previsto en el convenio de su creación y constitución o al finalizar cualquiera de sus prórrogas, debiendo anunciarlo obligatoriamente antes de los tres últimos meses de dicho plazo o prórroga, con la obligación de cumplir totalmente los compromisos adquiridos ante la Institución Ferial de Madrid.

Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiere correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la disolución y extinción de IFEMA.

Art. 43. Régimen de la retirada del Consorcio.—Una vez adoptado el acuerdo de separación por el órgano superior de Gobierno de cualquiera de los entes consorciados, y notificado en forma a IFEMA, se dará cuenta del mismo a la Junta Rectora en la primera reunión que realice, que deberá aceptarlo adoptando las medidas precisas en orden a su ejecución.

Art. 44. Resolución de acuerdos de colaboración.—Cuando se trate simplemente de la resolución de los acuerdos de colaboración se seguirán los mismos trámites marcados en los artículos anteriores, excepto el dar cuenta a los órganos superiores de Gobierno, adoptándose por la Junta Rectora las medidas precisas para que quede garantizado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ente colaborador.

Art. 45. Transformación de IFEMA.—Si las circunstancias lo aconsejaran o las disposiciones legales de aplicación lo exigieran, podrá transformarse la organización consorcial de IFEMA en otra entidad jurídica que asumiera los mismos o semejantes fines para los que está concebida. La decisión se adoptará por la Junta Rectora, por mayoría absoluta, debiendo someterse el acuerdo definitivo a la aprobación de los órganos superiores de Gobierno de los entes consorciados, sin que hasta ese momento surta efecto tal acuerdo.

Art. 46. Disolución y extinción del Consorcio.—El Consorcio constitutivo de IFEMA podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de los entes consorciados.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

c) Por transformación del Consorcio en otra entidad, según lo preceptuado en estos Estatutos.

Art. 47. Régimen de disolución del Consorcio.—La Junta Rectora, por propia iniciativa o a petición del Comité Ejecutivo podrá elevar propuesta de disolución del Consorcio, debidamente razonada, a los Órganos superiores de Gobierno de los entes consorciados para la adopción de acuerdo al efecto.

Una vez obtenida la mayoría estipulada en el apartado a) del artículo anterior, la Junta Rectora adoptará acuerdo de disolución, que comunicará a los entes consorciados, entrando desde ese momento en período de liquidación.

Art. 48. Comisión Gestora.—En caso de disolución se nombrará una Comisión Gestora compuesta por las mismas personas y representación que forman el Comité Ejecutivo, excepto su presidencia, que la ostentará siempre el presidente de la Junta Rectora de IFEMA. Procederá a la liquidación y rendición de cuentas en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de disolución dictado por la Junta Rectora.

En cuanto a los bienes muebles o inmuebles propiedad de IFEMA, se procederá a su liquidación y venta dentro del período que racionalmente disponga la Comisión Gestora, que no podrá exceder de un año desde la disolución del Consorcio, teniendo prioridad para su adquisición los entes consorciados en el orden de representación estipulado, en igualdad de condiciones con otros posibles adquirentes.

En cuanto a los excedentes, si los hubiere, se repartirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas entre los entes consorciados, lo que igualmente se haría con las pérdidas en su caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

La aprobación de los presentes Estatutos deroga los anteriormente vigentes de 30 de abril de 1991 y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Constitución del Servicio de Control Interno

El Servicio de Control Interno deberá estar constituido en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos. A tal efecto en el plazo de quince días, contados a partir de dicha aprobación, se convocará concurso a tal efecto. El presidente convocará a la Junta Rectora para que los nombramientos se produzcan dentro de los plazos previstos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen de IFEMA

La Institución Ferial de Madrid habrá de regirse y organizarse conforme a la normativa legal vigente, y en materia de ferias con especial aplicación de la normativa legal que, en cada momento regule esta actividad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en la que se recepcione de forma fehaciente la última notificación de aprobación por parte de todas las Instituciones consorciadas, pudiendo ser publicado en el diario oficial correspondiente.

Madrid, a 18 de mayo de 2016.—El secretario de la Junta Rectora de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA), Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(01/18.891/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-150