Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Mejora del Abastecimiento a Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias”, en los términos municipales de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 377.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Mejora del Abastecimiento a Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias”, en los términos municipales de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 377, que se transcribe a continuación:

«El proyecto tiene por objeto la ejecución de las infraestructuras necesarias para adaptar los sistemas de abastecimiento, actualmente independientes de los municipios de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, a un nuevo sistema que proporcionará una solución única para ambos, aprovechará al máximo las instalaciones existentes y facilitará la explotación de la red.

En Pelayos de la Presa se instalará una nueva tubería de aducción que unirá la arteria de la conducción del “Refuerzo del abastecimiento a los municipios del Rincón Suroeste desde el embalse de San Juan” con el depósito de “Casaquemada” y se renovará la tubería de distribución existente. Ambas conducciones compartirán la misma zanja y discurrirán por el camino que recorre el Monte de “La Enfermería”, número 52, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

En San Martín de Valdeiglesias se va a construir un nuevo depósito de 12.000 metros cúbicos de capacidad, complementario a los existentes, su tubería de aducción desde la citada arteria de refuerzo, una conducción de desagüe y otra de conexión con la red de distribución del núcleo urbano que discurrirán por la misma zanja para minimizar afecciones. Asimismo, se prevé la construcción del acceso al depósito desde el camino del cementerio, de forma paralela a las conducciones indicadas, y de una tubería de conexión con la conducción de abastecimiento a la urbanización “Costa de Madrid”.

Con fecha 8 de junio de 2015, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Mejora del Abastecimiento a Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias”, en los citados términos municipales. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 11 de diciembre de 2015.

La Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 41, de 17 de febrero de 2016, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2016, en el diario “ABC” de 23 de febrero de 2016, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones solicitando la modificación del trazado, la reposición de cerramientos y elementos que pudieran resultar afectados durante las obras y la expropiación complementaria de ciertas superficies que resultan aisladas como resultado de la expropiación. Se han respondido confirmando el mantenimiento de los accesos existentes y la reposición de los cerramientos que pudieran verse afectados durante las obras, asimismo, se ha informado que durante las obras se intentarán minimizar las afecciones. Las superficies cuyas expropiaciones complementarias han sido estimadas, han sido incluidas en la relación de bienes y derechos que figuran en el Anexo a esta Orden. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de optimizar el suministro de agua potable a las localidades de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias para mejorar la gestión de los recursos hídricos y satisfacer la creciente demanda de suministro de agua de los municipios del suroeste de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de Mejora del Abastecimiento a Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias”, en los términos municipales de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos de notificación a titulares desconocidos, o cuyo domicilio no conste en el expediente o, en su caso, habiéndose intentado esta, no se haya podido practicar.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/, sin perjuicio de que puedan ser presentadas mediante escrito ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso».

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2016.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.





(01/19.545/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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