Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

172
Madrid número 24. Procedimiento 1.198 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.198 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Tomut, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 167 de 2016

En Madrid, a 20 de abril de 2016.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.198 de 2014, a instancias de la parte demandante, don Cristian Tomut, defendido por la letrada doña María Emma Varela Gosálvez, contra “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, interviniendo también el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a su legal citación.

Fallo

Que estimando la demanda seguida ante este Juzgado bajo el número ordinario 1.198 de 2014, a instancias de la parte demandante, don Cristian Tomut, defendido por la letrada doña María Emma Varela Gosálvez, contra “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, interviniendo también el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a su legal citación, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a la parte actora de la cifra de 2.788,44 euros, más el interés del artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin pronunciamiento sobre el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso ordinario.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.248/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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