Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

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Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 263 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 263 de 2015, instados por el procurador don Antonio Ruiz Adrados, en nombre y representación de doña Seila Bermejo Rodríguez, contra don Bilal Errebboukh, en los que se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por doña Seila Bermejo Rodríguez, contra don Bilal Errebboukh, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 20 de junio de 2013, con los efectos inherentes a esta declaración consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial. No se imponen las costas.

Ofíciese al Registro Civil de Daganzo de Arriba donde figura inscrito el matrimonio de los cónyuges, en la página 90 del tomo 14 de la Sección Segunda, a los efectos registrales oportunos.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Bilal Errebboukh, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.838/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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