Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-45

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Navacerrada. Ofertas de empleo. Bases oficial servicios múltiples

Convocatoria y bases para la provisión por promoción interna de tres plazas de oficial de Servicios Múltiples, Personal Laboral fijo.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2016, acuerda la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna y por el procedimiento de concurso-oposición las siguientes plazas:

— Oferta de empleo 2016:

• Plantilla de personal laboral fijo.

• Denominación oficial de servicios múltiples.

• Número de plazas: 3.

• Salario bruto anual (14 pagas) 19.244,09 euros.

Se aprueban, asimismo, las bases de la convocatoria que se insertan a continuación:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, mediante promoción interna de tres plazas de personal denominadas oficial de Servicios Múltiples, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016.

Corresponde al titular de la plaza objeto de la presente convocatoria el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional de oficial. Estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

— Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Navacerrada, con la categoría de operario y contar con dos años de servicios en dicha categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

— Estar en posesión del permiso de la clase B.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos precedentes deberán reunirse por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, manteniéndose durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las presentes bases.

Tercera. Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la alcaldesa de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, sito en plaza de los Ángeles, número 1, 28491 Navacerrada (Madrid), o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, adaptándose al modelo que se determina en el anexo II de las presentes bases, acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación requerida y del permiso de conducir.

c) Documentos justificativos de la fase de concurso.

• Forma de acreditación de méritos y experiencia: mediante certificaciones administrativas expedidas por la secretaria del Ayuntamiento donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios y refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

• Forma de acreditación de méritos de formación: mediante copia de los títulos/diplomas o certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos y diplomas solo se valoran si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos; en caso contrario no se valoraran. Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en la página web municipal www.aytonavacerrada.org y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conteniendo una relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos y en este último caso las causas de exclusión el plazo de subsanación de las mismas, que será de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

Posteriormente, se publicará la lista definitiva con los aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, día y hora en que se celebrará el primer ejercicio, en los lugares indicados en el párrafo anterior, en caso de no resultar aspirantes excluidos se elevará a definitiva la lista provisional.

Quinta. Tribunal calificador

Por decreto de Alcaldía se establecerá la composición del órgano de selección que, estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del presidente/a y secretario/a.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Sexta. Procedimiento de selección

El procedimiento será el de concurso-oposición:

Fase concurso:

Será previa a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatoria.

El Tribunal examinará los méritos aducidos por los aspirantes, presentados y debidamente justificados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los calificará con arreglo al siguiente baremo:

— Experiencia: por cada año de servicios prestados en una plaza de operario como personal laboral fijo de la categoría inmediatamente inferior a la que aspira: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

— Formación:

• Cursos: se valorarán los cursos realizados por los aspirantes de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público, colegios profesionales o por centros autorizados y reconocidos que guarden relación directa con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, si no consta el número de horas lectivas el curso no será valorado: hasta un máximo de 2 puntos.

– 0 a 15 horas: 0,10 puntos.

– De 16 a 25 horas: 0,20 puntos.

– De 26 a 50 horas: 0,30 puntos.

– Más de 50 horas: 0,40 puntos.

— Titulación superior a la requerida para la plaza: 0,50 puntos.

Fase de oposición:

Los ejercicios de la fase de oposición serán dos, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos.

— Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de cincuenta minutos, un test de 20 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las cuales solo una será correcta, relativo a los temas contenidos en el anexo I de las presentes bases. Cada una de las preguntas correctas se valorará en 0,40 puntos, las no contestadas o incorrectas no se valorán. En caso de anulación de preguntas por formulación confusa o incorrecta, la puntuación máxima se repartirá entre las preguntas debidamente formuladas. La puntuación máxima es de 10 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 5 para superarlo.

— Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunal durante un tiempo máximo de una hora cada una, las cuales tendrán relación con el trabajo a desempeñar. La puntuación máxima de este ejercicio es de 10 puntos y debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superarlo.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web con al menos, quince días de antelación.

Los aspirantes serán convocados en llamada única, quedando excluidos los aspirantes que no se presenten en el momento de ser llamados.

La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuara por el Tribunal mediante anuncio del presidente que se expondrá en el tablón de anuncios y pagina web, con al menos veinticuatro horas de antelación.

Séptima. Puntuación

La puntuación de fase de oposición estará determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones correspondientes a los dos ejercicios.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, siempre que se hayan superado las pruebas eliminatorias de la fase de oposición.

En caso de empate se acudirá a dirimirlo, en primer lugar a la puntuación otorgada en la fase de oposición, y en el apartado relativo al primer ejercicio, en caso de persistir se acudirá al apartado relativo al segundo ejercicio.

Octava. Relación de aprobados

La puntuación final obtenida por los participantes en el proceso determinará el orden de la lista de aprobados, elevando a la Alcaldía, propuesta de modificación de su contrato como personal laboral fijo, ajustado a su nueva categoría, de los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación esta propuesta no podrá contener más candidatos que las plazas ofertadas.

La Alcaldía resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá el carácter de vinculante.

Los aspirantes propuestos estarán obligados a presentar dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación no reuniera los requisitos exigidos en, salvo circunstancias de fuerza mayor no superara el proceso de selección, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la alcaldesa considerará al aspirante siguiente en la lista de aprobados no propuestos.

Novena. Formalización de la modificación del contrato

Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme la Alcaldesa dictará Resolución autorización la formalización de la modificación del contrato, dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El aspirante deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera sin causa justificada, quedaran anuladas todas sus actuaciones, entendiéndose asimismo, que renuncia a la plaza.

Décima. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo. Contra la presente convocatoria, las bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. Organización municipal. El Pleno, el alcalde y concejales. Otros órganos municipales.

Tema 2. Preparación de trabajos. Útiles, herramientas y maquinaria de construcción. Tipología y usos. Trabajos de mantenimiento de edificios y reparaciones.

Tema 3. Elementos de la construcción. Muros, tabiques y paredes. Ejecución de escaleras rampas y pasos de peatones.

Tema 4. Mortero, tipos, elaboración de morteros y hormigones. El ladrillo y cerramientos. Acerados y solerías. Encofrados, herramientas, útiles y materiales.

Tema 5. Trabajos con madera. Mobiliario urbano, mantenimiento y limpieza.

Tema 6. Herramientas y útiles para trabajos de fontanería. Redes de abastecimiento de agua, mantenimiento t reparación. Arquetas.

Tema 7. Pintura de interiores y exteriores. Señalización. Pavimentación de viales. Tipología.

Tema 8. Prevención de riesgos laborales. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 9. Descripción e interpretación de métodos de replanteo: Altura, pendiente, línea recta y útiles empleados.

Tema 10. Lectura e interpretación de documentación gráfica a nivel básico.

Tema 11. Plantación de árboles, arbustos y plantas.

Tema 12. Riesgos: manuales, automáticos y semiautomáticos.

Navacerrada, a 13 de mayo de 2016.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/18.173/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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