Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Aprobación bases selección director Urbanismo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de mayo de 2016, acordó:

Aprobación de las bases para la convocatoria y aprobación de criterios de selección para la designación del director general de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para el nombramiento de director general de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio entre los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser licenciado o grado en arquitectura, ingeniería civil, ingeniería de obras públicas, ingeniería de caminos, canales y puertos o ingenierías equivalentes a las citadas, o cualquier otra titulación superior.

— Disponer de una experiencia de al menos cinco años en puestos de dirección y gestión directamente relacionados con el urbanismo, las infraestructuras, la industria o el patrimonio municipal vinculados como titulado universitario en la titulación requerida para la convocatoria.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se ha de regir este proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el Cuerpo de este escrito.

Fuenlabrada, a 17 de mayo de 2016.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

Bases para la selección de director general de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Primera. Objeto de las bases.—Las presentes bases tienen por objeto regir la selección del director general de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Características de la dirección general convocada.—El órgano directivo a cubrir se encuentra regulado por el decreto del señor alcalde-presidente 379/14, de 21 de abril de 2014, y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 5 de junio de 2014, y lo dispuesto en las presentes bases.

La titularidad del órgano convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria:

— Ser licenciado o grado en arquitectura, ingeniería civil, ingeniería de obras públicas, ingeniería de caminos, canales y puertos o ingenierías equivalentes a las citadas, o cualquier otra titulación superior.

— Disponer de una experiencia de al menos cinco años en puestos de dirección y gestión directamente relacionados con el urbanismo, las infraestructuras, la industria o el patrimonio municipal vinculados como titulado universitario en la titulación requerida para la convocatoria.

Cuarta. Convocatoria.—La convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno Local, y se procederá a la publicación en extracto de las bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta. Solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículum de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia laboral en puestos desempeñados en el ámbito de la presente convocatoria, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al titular de dicho órgano directivo y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto.

Además de las dichas e indicadas especificaciones con anterioridad, para el desempeño del órgano directivo objeto de la convocatoria se tendrá en cuenta la posesión de los siguientes aspectos, también debidamente documentados:

— Experiencia acreditada en el desempeño de las funciones directivas en el ámbito del urbanismo, la infraestructura la industria y/o el patrimonio en municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, especialmente en la gestión de planes de ordenación urbana.

— Ser empleado público con desempeño de puestos de trabajo como titulado superior universitario en la titulación requerida para ser titular del órgano y en áreas con responsabilidad de gestión urbanística, infraestructuras o patrimonio de al menos cinco años.

— Formación específica y complementaria y complementaria en el ámbito de competencia del órgano.

Sexta. Nombramiento.—En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, La Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.

La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

(03/18.683/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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