Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Robledo de Chavela. Organización y funcionamiento. Reglamento programa ocio huertos ecológicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Municipal, mediante el que se establecen las bases reguladoras del programa social de ocio alternativo de huertos ecológicos del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL, MEDIANTE EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA SOCIAL DE OCIO ALTERNATIVO DE HUERTOS ECOLÓGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

1. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de licencias de uso de los 14 huertos situados en la parcela 7 del polígono 30 “Cerrillo” de ellos, uno quedará sin ceder, para destinarlo a prácticas.

El proyecto trata de organizar una actividad lúdico-educativa enfocada a personas de todas las edades con el fin de fomentar la participación de todos los sectores de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente a través de la creación y mantenimiento de los huertos ecológicos, creando al mismo tiempo una alternativa cultural y de ocio que fomenta a su vez la idea de desarrollo sostenible.

2. Naturaleza jurídica.—La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio.

La presente iniciativa se enmarca en los objetivos de intentar a través de la misma promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, a través del desarrollo de sus capacidades, mediante la creación de este programa social de ocio alternativo.

3. Objetivo:

— Fomento de la participación ciudadana y del desarrollo sostenible.

— Promover la educación ambiental.

— Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

— Facilitar el contacto directo y la manipulación de elementos como la tierra, el agua, las plantas, etcétera, proporcionando una experiencia enriquecedora.

— Conocer las técnicas de cultivo de la Agricultura Ecológica.

— Fomentar la adquisición de una serie de valores que nos motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

— Proporcionar al colectivo de mayores una actividad lúdico-educativa, donde además de las labores propias de la actividad, podrán enriquecernos con consejos propios de su experiencia.

4. Los huertos.—Los huertos de ocio son terrenos de unos 60 metros cuadrados, aproximadamente, conforme a la descripción y numeración que figura en el Plano Anexo.

Serán destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica, en base a lo establecido en el Reglamento (CEE), número 2092/1991, esto implica que será necesario someterse a las normas de la agricultura ecológica, especialmente a las concernientes al ahorro de agua mediante la instalación de riego por goteo a cargo del beneficiario, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente, destinándose los productos de esta actividad al autoconsumo familiar.

Los huertos se entregarán con un servicio de agua para el riego.

No obstante, la instalación del sistema de riego por goteo, u otro que suponga un mayor ahorro de recursos hídricos, será por cuenta del adjudicatario de cada parcela.

5. Gestión:

— Los beneficiarios de los huertos serán los encargados de la autogestión de los terrenos cedidos en uso.

— Se prohíbe expresamente la venta de los productos proveniente de los huertos por ser estos para autoconsumo, pero se admite el intercambio de productos entre beneficiarios.

— Los beneficiarios serán los responsables solidariamente de la limpieza de las zonas comunes y el mantenimiento general del recinto.

— La vigilancia y el buen estado del recinto correrá a cargo exclusivamente de los beneficiarios.

— El recinto de los huertos ecológicos está abierto y resulta accesible a los beneficiarios.

— El Ayuntamiento de Robledo de Chavela no se responsabilizará de los robos o de cualquier otra circunstancia que pudiera suceder en cada huerto cedido más allá de la supervisión necesaria para el cumplimiento de estas bases.

6. Régimen de uso:

— El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica.

— El tipo de agricultura a practicar será ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos de síntesis. A este fin los adjudicatarios deberán recibir inicialmente información sobre agricultura ecológica (a través de guías o charlas organizadas por el Ayuntamiento) y colaborar posteriormente en la gestión ambiental de los terrenos y en los programas de educación ambiental que se desarrollen en ella.

— La Concejalía de Medio Ambiente podrá organizar seminarios técnicos de formación sobre cuestiones específicas relativas a buenas prácticas de cultivo ecológico y compostaje, de interés general para los hortelanos, e intentará proporcionar, dentro de sus posibilidades, asesoramiento en dichas materias.

— Los participantes-beneficiarios se comprometerán (con coste a su cargo) a crear un huerto particular gestionado individual o por unidad familiar, pero cuyo titular será una persona física que será el responsable del mismo.

— En aquellos huertos en los que en el momento de extinguirse la autorización de uso, existiesen cosechas pendientes de recolección, estas se entenderán entregadas a los nuevos propietarios.

En el supuesto de que el beneficiario no pueda atender el huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etcétera) y delegue los cuidados en otra persona deberá realizarse autorización firmada por el beneficiario que habrá de ser comunicada por escrito a este Ayuntamiento con indicación del tiempo aproximado de ausencia. Lo que deberá ser, en todo caso, autorizado por el Ayuntamiento.

7. Cuota de inscripción.—Los beneficiarios de los huertos abonarán al Ayuntamiento de Robledo de Chavela como una única cuota de inscripción por período de autorización, que ascenderá a la cantidad de 50 euros anuales.

8. Obligaciones de los beneficiarios:

— Instalar a su cargo, en el huerto cedido, en su caso, riego por goteo. El consumo de agua deberá ser el adecuado a las necesidades de las especies cultivadas, evitándose el derroche de la misma, para evitar molestias en los huertos vecinos y en las zonas comunes (encharcamientos, desbordamientos).

— Mantenimiento y limpieza de las zonas y servicios comunes (red general de agua de riego, pasillos y accesos).

— Mantener los huertos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.

— Mantener limpios y ecológicos los huertos; debe evitarse la presencia de cualquier tipo de objeto, desecho o basura en el terreno destinado al huerto. Mantener cierta limpieza es responsabilidad de todos, un comportamiento diligente exige retirar la basura y depositarlo en el lugar habilitado para ello. A tal efecto los residuos vegetales que se generen, deberán ser gestionados mediante su compostaje para su posterior reutilización como abono.

— Mantener libre el espacio reservado a los pasillos, de tal manera que las pertenencias de cada usuario deben permanecer dentro del propio huerto.

— Cultivar el huerto con continuidad dentro del período agrícola. El incumplimiento de esta normativa o la que se establezca, y especialmente el abandono del cuidado del huerto adjudicado sin causa justificada durante más de dos meses ocasionará que el beneficiario sea dado de baja del proyecto y sea cedido el huerto a otro solicitante.

Asimismo, el abandono de una superficie superior al 50 por 100 del total o la no participación en el cuidado de las lindes y zonas comunes por un tiempo superior a dos meses dará lugar a la revocación de la cesión.

— No está permitida en los huertos la crianza ni tenencia de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.

— El huerto será asignado a un único titular, que no podrá cederlo ni traspasarlo en ningún caso.

— Está prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

— Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Consejería de Medio Ambiente, queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos, tanto en barbacoas portátiles como en otro tipo de instalaciones, en los períodos en que la Consejería prohiba dicho uso del fuego.

— En todo momento, los beneficiarios deben comportarse de manera respetuosa no sólo con el medio ambiente, sino con sus vecinos de huertos.

— Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua de riego, así como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.

— Queda prohibido jugar a la pelota dentro del recinto de los huertos o realizar actividades lúdicas o recreativas ajenas al uso propio de los huertos, salvo el paseo por las zonas comunes.

— Queda prohibido la utilización de equipos de música o maquinaria que genere ruidos molestos.

— Los beneficiarios están obligados, también, a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto y llave de agua de riego. Si las pequeñas reparaciones en las zonas comunes las efectuara el personal municipal, la cantidad a abonar por la ejecución de las mismas las cobrará el Ayuntamiento.

— Queda prohibido utilizar, en sus cultivos, fertilizantes y pesticidas que contravengan los principios de la agricultura ecológica.

— Asimismo, se asegurará de no encharcar los huertos colindantes mediante los mecanismos pertinentes.

— Para todo aquello que el beneficiario desee realizar en su huerto o en las zonas comunes, y que no quede contemplado en las presentes Bases, deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento, y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación. No podrá llevarse a cabo sin el permiso preceptivo de la Concejalía de Medio Ambiente, ninguna actuación no prevista sin autorización en las bases.

9. Acceso a los huertos.—El acceso a los huertos se limitará a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la solicitud de utilización de cada huerto. A este fin tendrán que mostrar su acreditación, cuando lo soliciten los representantes de la Concejalía de Medio Ambiente. El cumplimiento de estas Bases es responsabilidad del beneficiario.

Sólo se permitirá aparcar los coches en la zona exterior, quedando prohibido aparcar en las zonas de acceso, con motivo de que estos queden libres para que el personal de vigilancia o mantenimiento pueda acceder al interior con vehículos cuando sea necesario.

10. Plazo de cesión.—Los huertos se cederán de forma temporal, hasta el 1 de febrero de 2017, pudiéndose prorrogar por espacio de un año a criterio y previa autorización del Ayuntamiento.

Finalizado dicho plazo se procederá a realizar nueva convocatoria pública. El Ayuntamiento podrá cambiar la ubicación o bien cancelar el proyecto por razones de interés municipal, lo que conllevará la anulación de la cesión mediante comunicación previa y sin que quepa indemnización alguna para los cesionarios.

Finalizado el plazo de cesión por su propio vencimiento, por causas imputables al beneficiario o por cualquier otra causa no imputable al Ayuntamiento, el beneficiario perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

11. Infraestructuras.—Sólo podrán autorizarse las infraestructuras señaladas en el plano adjunto al Reglamento que son la zona de huerto de formación y la zona de compostera y acopios.

El mantenimiento de estas zonas comunes para los usuarios de los huertos ecológicos, estará a cargo de los beneficiarios, debiendo hacer aquellos un uso correcto de los mismos.

En ningún caso se admitirá ningún tipo de construcción ni fija ni móvil, ni barbacoas o similares en el recinto del huerto correspondiente. En el recinto general se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento de Robledo de Chavela para cualquier actuación.

Toda infraestructura que pretenda ejecutarse deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, debiendo presentarse la solicitud oportuna en el registro del Ayuntamiento.

12. Supervisión y control.—Las autoridades municipales realizarán visitas periódicamente a los “Huertos Ecológicos” para verificar si se cumplen las normas establecidas respecto a las técnicas de cultivo ecológicas, pudiendo suspender temporalmente o resolver la autorización de la cesión del huerto inspeccionado, hasta que no se corrijan debidamente las circunstancias que causan el incumplimiento de la normativa.

Los beneficiarios de cada parcela deberán identificarse mediante el documento nacional de identidad, la tarjeta de residencia, o documento que legalmente lo sustituya, si así les es solicitado por la autoridad competente o por personal del Ayuntamiento.

13. Condiciones para ser beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos ecológicos de ocio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronadas en el municipio de Robledo de Chavela con anterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria para la adjudicación.

2. Encontrarse capacitados físicamente para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en el huerto ecológico de ocio.

3. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Ayuntamiento.

4. No ser ningún miembro de la unidad familiar usuario de otro huerto ecológico.

5. Ser mayor de edad.

6. Encontrarse en alguno/s de los siguientes colectivos:

6.1) Estar en situación de desempleo con una duración superior a un año: deberá acreditarse mediante copia de solicitud de demanda de empleo o documento oficial que lo acredite.

6.2) Tener a cargo del solicitante algún integrante de la unidad familiar que sea discapacitado psíquico y/o físico incapacitado para el trabajo: deberá acreditarse mediante el documento oficial de reconocimiento de la discapacidad.

6.3) Familias monoparentales: madres o padres con hijos menores a su cargo siempre que acrediten la tutela efectiva de los mismos: deberá acreditarse mediante copia compulsada de libro de familia o documento oficial que lo acredite.

6.4) Víctima de violencia familiar: deberá acreditarse con sentencia judicial firme.

6.5) Jubilados o mayores de 65 años: se acreditará mediante la presentación la documentación acreditativa a tales efectos expedida por la Seguridad Social.

6.6) Personas en situación de exclusión social: se acreditara mediante informe de los servicios sociales municipales

(*) Solo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, entendida esa como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

14. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes para la participación en el Programa de Huertos Ecológicos podrán presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Robledo de Chavela (conforme al modelo que se indica en Anexo I) en el plazo de siete días naturales a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, pudiendo obtener copia de este Reglamento en dicho Registro.

15. Documentación a aportar.—Para acreditar que se cumplen los requisitos para ser admitido, junto a la solicitud es obligatorio presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

b) Documentos y/o declaración jurada (según modelo del Anexo II) de que cumple los requisitos establecidos en la cláusula 13.

c) Documentos que acrediten encontrarse en alguno/s de los colectivos a los que hace referencia la cláusula 13.

d) Fotografía tamaño carnet.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá requerir a cada solicitante aquella documentación complementaria que considere oportuna, a fin de justificar los requisitos exigidos.

16. Lista previa y reclamaciones.—El Ayuntamiento de Robledo de Chavela, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederá a elaborar una lista previa de aquellos que cumplen los requisitos.

En esta lista previa no se admitirá más de una solicitud por unidad convivencial, por lo que únicamente se admitirá la primera que se registre en las oficinas del Ayuntamiento.

Una vez elaborada, la lista previa de admitidos y excluidos será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, para que en el plazo de diez días naturales puedan formular reclamaciones, tanto los solicitantes integrados en la lista, como aquellos que no figuren en dicha lista por no haber sido admitida a trámite su solicitud.

17. Lista definitiva.—Tras la resolución de las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de los aceptados y los excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

18. Procedimiento de adjudicación. Sorteo público.—Los huertos se adjudicarán mediante un primer sorteo público entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y se encuentren entre los colectivos señalados en el artículo 13 de este Reglamento apartado 6 del 6.1 al 6.6 incluido.

En el caso de que no se adjudicasen todos los huertos en este primer sorteo se procederá a realizar un segundo sorteo en el que se incluirán el resto de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.

Cuando se publiquen la lista definitiva de los participantes se comunicará el día, la hora y el lugar del sorteo.

Los sorteos se realizaran ante el/la secretario/a general del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, o ante la persona a la que este/a designe como sustituto, en el lugar asignado para ello.

La entrada será libre para todo aquel que desee ver/asistir al sorteo.

De los citados sorteos y sus incidencias se levantará la correspondiente acta.

Los huertos serán sorteados por orden de su enumeración, asignando un huerto para cada adjudicatario/a.

Realizado el sorteo, el Ayuntamiento adoptará acuerdo por el que adjudicará los huertos y requerirá el pago de la cuota, debiendo esta ser abonada en el plazo de tres días.

Al mismo tiempo, quedará confeccionada la lista de espera integrada por aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos no hayan resultado adjudicatarios de algún huerto.

La lista de espera surtirá efectos en orden a la adjudicación de huertos vacantes, en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados.

En ese caso, la adjudicación del huerto se realizará mediante nuevo sorteo, por el plazo de concesión no consumido por el anterior beneficiario de dicha huerta.

19. Extinción de la autorización demanial.—La autorización para explotar los huertos ecológicos asignados a cada adjudicatario se extinguirá por las siguientes causas:

1. Incapacidad sobrevenida o muerte del beneficiario.

2. Vencimiento del plazo de cesión.

3. Mutuo acuerdo.

4. Incumplimiento de las normas/deberes establecidos en el presente pliego.

5. Desaparición del bien, o agotamiento del aprovechamiento.

6. Incumplimiento de las normas sobre agricultura ecológica.

7. No destinar la parcela al cultivo agrícola.

8. Falta de pago de la cuota de inscripción.

9. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la autorización.

La resolución de la cesión, requerirá, previa tramitación de expediente contradictorio, sin que su titular tenga derecho a indemnización. En el caso de resolución de la cesión por causa imputable al cesionario, no podrá volver a participar este de una cesión municipal de huertos ecológicos en los diez años siguientes. Todo ello sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado y que serán objeto de identificación en el mismo procedimiento. En el caso de deducirse el deber de indemnización por daños y perjuicios por cuantía económica determinada, tendrán estos ingresos el carácter de públicos a los efectos de lo previsto para su recaudación en la Ley General Tributaria. Todo ello sin perjuicio además de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

Los anexos se pueden consultar en la página web o tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El presente Reglamento Municipal, mediante el que se establecen las bases reguladoras del programa social de ocio alternativo de huertos ecológicos del ayuntamiento de Robledo de Chavela entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledo de Chavela, a 11 de mayo de 2016.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.

(03/18.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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