Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160527-9

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

9
ORDEN 687/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo aprobadas por Orden 1034/2013, de 29 de julio, modificada por Orden 1880/2015, de 6 de octubre.

El artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y recoge en su párrafo segundo, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

La Ley 3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se configura como el marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, y comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos, y en particular su artículo 10.3 contempla la concesión de subvenciones a los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada.

Mediante Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, dichas bases fueron modificadas por Orden 1880/2015, de 6 de octubre.

El Plan de Apoyo a la Familia 2015-2018, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 30 de abril de 2015 contempla una línea estratégica de apoyo a la maternidad, haciendo especial mención a la mujer embarazada o madres con hijos de cero a tres años, en riesgo de exclusión social, que carezcan de apoyo de la red familiar.

Con fecha 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco de las medidas de protección de los menores de edad, previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, ha adoptado una serie de Recomendaciones para la aplicación de estas medidas en el ámbito de los Servicios Sociales.

Por lo que se refiere a las subvenciones, corresponde a las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales solicitar en todas las subvenciones públicas destinadas a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, la aportación de una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre (“no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”).

La Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, ha modificado el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3. b), 18 y 23.2., de manera que las bases reguladoras de las subvenciones públicas, cuyo procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Lo expuesto conlleva la necesidad de modificar determinados aspectos sustantivos y procedimentales de esta línea de subvenciones. Para su materialización, así como dotar de mayor agilidad a la gestión, se acomete la presente modificación de sus bases reguladoras, por lo que en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la normativa vigente en materia de subvenciones,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, modificada por Orden1880/2015 de 6 de octubre

La Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, modificada por Orden 1880/2015 de 6 de octubre, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 4 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 4 bis. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tres. Se introduce un nuevo apartado n) al artículo 5 .2 que queda redactado como sigue:

“n) Declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual” según el modelo del Anexo 7.

Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados, e) y f) al artículo 11 que quedan redactados como sigue:

“e) Impedir la realización de las actividades objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

f) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos citados en el apartado anterior”.

Cinco. Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvención recogido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

De acuerdo con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM), asumiendo sus competencias la Dirección General de la Familia y el Menor, excepto en lo relativo a la gestión de los centros de acogimiento residencial de titularidad del mismo.

En consecuencia, las referencias al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor contenidas en la Orden objeto de la presente modificación (Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, modificada por Orden 1880/2015 de 6 de octubre), se entenderán hechas a la Dirección General de la Familia y el Menor; las del Director-Gerente del IMFM, al titular de la citada Dirección General ; y las del Consejo de Administración , al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES









(03/18.302/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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