Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
EXTRACTO de la Orden 1644/2016, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria abierta de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2016-2017.

BDNS: 306749.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) 306749.

Primero

Beneficiarios

Alumnos de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial, en centros, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación o, excepcionalmente, de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes.

Segundo

Objeto

Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2016-2017.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se recogen en la Orden 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio), modificada por la Orden 1481/2016, de 9 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo).

Cuarto

Criterios de baremación

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.

Quinto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 22.000.000 de euros.

La cuantía individual de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:



En el caso de alumnos beneficiarios o familias beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales en familias con especial situación socioeconómica o cuando se haya acreditado la condición de refugiado.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el apartado siguiente, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para todos los alumnos que puedan acreditar tener reserva de plaza o matrícula para el curso 2016-2017 en uno de los centros objeto de la convocatoria.

En el resto de casos no incluidos en el apartado anterior, se podrá presentar la solicitud desde el 1 de julio hasta el 11 de octubre de 2016.

El crédito destinado al primer período de presentación de solicitudes será de 19.800.000 euros. El crédito destinado al segundo período de presentación de solicitudes será de 2.200.000 euros.

Madrid, a 23 de mayo de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/19.183/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-7