Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

108
Madrid número 14. Procedimiento 63 de 2014

EDICTO

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 63 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), frente a doña Josefa Camuñas Sancho, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Uralita Obra Civil, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 260 de 2016

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social, registrados bajo el número 63 de 2014, entre las siguientes partes: “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), como demandante, representada por letrada doña Eva San Mateo Espinosa, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por la letrada de la Seguridad Social doña Nieves García-Denche Camacho, y doña Josefa Camuñas Sancho y “Uralita Obra Civil, Sociedad Anónima”, que citadas no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia:

I. Estimo la demanda promovida por “Mutual Midat Cyclops” en los autos número 63 de 2014, y en virtud de la estimación:

1. Quedan revocadas las resoluciones de la Dirección Provincial de Madrid y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 5 de agosto, 12 de septiembre y 12 de septiembre de 2013 (otra).

2. Declaro al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social responsables de las prestaciones derivadas del fallecimiento por enfermedad profesional de don Agustín Martín Barrios y establecidas a favor de doña Josefa Camuña Sancho, y condeno a estas entidades gestoras a estar y pasar por esta declaración.

II. Desestimo la demanda promovida por “Mutual Midat Cyclops” en los autos número 231 de 2014, confirmando la resolución recurrida de fecha 9 de julio de 2010.

III. Absuelvo a las demandadas doña Josefa Camuñas Sancho y “Uralita Obra Civil, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de condena sustanciadas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0063/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Josefa Camuñas Sancho y “Uralita Obra Civil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.630/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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