Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

183
Lleida número 1. Procedimiento 545 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 545 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias de don Jordi Male Oriola, contra “Racionalización y Manufacturas Forestales, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Serradora Boix, Sociedad Limitada”, “Aserraderos de Cuéllar, Sociedad Anónima”, “Tecnologías del Medio Ambiente, Sociedad Anónima” (TECMASA), “Tableros y Aglomerados Ibéricos, Sociedad Limitada” (TAIBER), “Tableros de Fibras Ibéricos, Sociedad Limitada (TAFIBER), “Tableros Tradema, Sociedad Limitada”, “Tableros Aglomerados y Fibras, Sociedad Anónima” (TAFIBRA) y “Grupo Sonae Industria SGPS, Sociedad Anónima” (“Grupo Tafisa”), en relación a despido, por el presente se notifica a “Tableros Aglomerados y Fibras (TAFIBRA), en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha número 5 de mayo de 2016, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Jordi Male Oriola contra la empresa “Racionalización y Manufacturas Forestales, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 19 de abril de 2013.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 68.980,95 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia, en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa se entenderá que procede la readmisión.

Asimismo, en caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por esta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Que estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por don Jordi Male Oriola contra la empresa “Racionalización y Manufacturas Forestales, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor cantidad de 3.061,6 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a los codemandados “Serradora Boix, Sociedad Limitada”, “Aserraderos de Cuéllar, Sociedad Anónima”, “Tecnologías del Medio Ambiente, Sociedad Anónima” (TECMASA), “Tableros y Aglomerados Ibéricos, Sociedad Limitada” (TAIBER), “Tableros de Fibras Ibéricos, Sociedad Limitada (TAFIBER), “Tableros Tradema, Sociedad Limitada”, “Tableros Aglomerados y Fibras, Sociedad Anónima” (TAFIBRA) y “Grupo Sonae Industria SGPS, Sociedad Anónima” (“Grupo Tafisa”), de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso que deberán anunciar ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia.

Y si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en el “Banco Santander”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 21970000650 545 13, de la cantidad objeto de condena y 300 euros, en la cuenta de este Juzgado número 21970000680 545 13, Depósitos y Suplicación, todo ello en la oficina principal sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lérida.

Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

En Lleida, a 5 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia de refuerzo (firmado).

(03/18.218/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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