Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

92
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 391 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 391 de 2015, instados por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Paloma Abreu Abreu, contra don Fernando Luis Belika Maguga, en los que se ha dictado en fecha 14 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Paloma Abreu Abreu, frente a don Fernando Luis Belika Maguga, y establezco las siguientes medidas en relación con el hijo menor de edad común de la pareja, Jeyko Belika Abreu:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Jeyko Belika Abreu a la madre doña Paloma Abreu Abreu, siendo compartida la patria potestad.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre del menor de fines de semana alternos desde las diecisiete horas del sábado y domingo a las veintiún horas del mismo día durante los seis primeros meses, con recogida y devolución en el domicilio materno. Pasados los seis primeros meses, el régimen de visitas será de fines de semanas alternos desde el sábado y domingo a las diez horas hasta las veintiún horas del mismo día, con idéntico régimen de entrega y recogida. Pasados otros seis meses, el régimen será de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veintiún horas, con devolución al domicilio materno. Una vez se llegue a este régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos con pernocta, el padre podrá pasar con el hijo la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y disfrute alternativo por años de las vacaciones de Semana Santa (años pares con el padre, impares con la madre), debiendo elegir, en caso de conflicto, la mitad concreta el padre los años pares y la madre los impares, comunicando al otro progenitor la mitad concreta con al menos un mes de antelación. De lo contrario, pasará automáticamente al otro progenitor el derecho de elegir el período vacacional.

3. Se establece una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, siempre que medie el común consentimiento de ambos progenitores para su acometida. Se impone al padre la obligación de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, siempre que se acometan de mutuo acuerdo.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que será admitido, en ambos efectos, previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo mando y firmo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Luis Belika Maguga, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 14 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.332/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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