Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-60

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Instrucciones criterios sociales en contratación

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 25 de febrero de 2016, que aprobó inicialmente las instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuyo texto íntegro se hace público, siendo el siguiente:

INSTRUCCIONES PARA LA INCLUSIÓN DE CRITERIOS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

PREÁMBULO

La Constitución española en su artículo 40.1 impone a los poderes públicos la obligación de promover el progreso social y económico, una distribución de la renta más equitativa y una política orientada al pleno empleo sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14), promover la formación y readaptación profesional y la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2) o la integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (artículo 49).

La Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, suministros y servicios, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y actualmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), recogen en su articulado la inclusión de criterios sociales en los procedimientos de adjudicación y ejecución, con referencias expresas a la igualdad de sexos, las personas discapacitadas, la inserción sociolaboral o las políticas de empleo.

En esta línea de ciudad cohesionada social y territorialmente es el momento de impulsar una gestión socialmente responsable del Ayuntamiento de Ciempozuelos a través de la contratación pública, con el objetivo de impulsar una cultura de corresponsabilidad entre todos los actores del territorio (empresariado, Administración, ciudadanía) que con un sistema de gobernanza participativa de respuesta a los retos de sostenibilidad ambiental, crecimiento económico, empleo e inclusión social.

La contratación pública no es un fin en sí misma, ni constituye exclusivamente un medio para la obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas para la Administración, sino que es, sobre todo, una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.

Para ello, esta instrucción incorpora en los contratos públicos criterios sociales relacionados con la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o afectas de discapacidad, con la promoción y la calidad en el empleo, y con el impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que tienen su amparo competencial en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A su vez, el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), permite que se dicten instrucciones y circulares mediante las que los órganos administrativos establezcan criterios de aplicación o interpretación administrativa de disposiciones y normas.

En base a lo expuesto se dicta esta instrucción, con el objetivo de materializar con plena seguridad jurídica las posibilidades de incorporar diferentes temáticas sociales en las distintas fases del procedimiento de licitación de contratos públicos. El resultado se materializa mediante clausulados concretos que deben incorporarse de forma preceptiva a los contratos públicos que encajen en los supuestos establecidos y se estructura en cinco capítulos: 1) contratos reservados, 2) criterios sociales de adjudicación, 3) condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, 4) competencias, 5) evaluación de resultados y, por último, dos anexos: la declaración de compromiso con los criterios y las condiciones especiales de ejecución de carácter social y el protocolo relativo a la inserción sociolaboral y la contratación de personas desfavorecidas del mercado laboral.

Capítulo I

Contratos reservados

Artículo 1. General.—Conforme a la disposición adicional quinta del TRLCSP y la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, en su artículo 19 y el considerando 28, el Ayuntamiento de Ciempozuelos reservará la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos a programas de empleo protegido, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Art. 2. Contratos a los que se aplica la reserva.—Serán contratos reservados aquellos ofertados por el propio Ayuntamiento de Ciempozuelos o, en su caso, por cualquiera de los organismos autónomos o empresas públicas dependientes del Ayuntamiento de Ciempozuelos, cuyo objeto facilite la contratación de mano de obra intensiva y de escasa cualificación que permita una adecuada labor de acompañamiento y seguimiento y en los que se limita la participación en el proceso de adjudicación a programas de empleo protegido y a las entidades señaladas en el artículo 4.

Art. 3. Declaración de la reserva.—1. El órgano de contratación competente determinará la aplicación de la categoría de contrato reservado para cada licitación concreta.

2. De modo complementario, el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, a través de las bases de ejecución del presupuesto, podrán fijar un importe económico mínimo anual para ser adjudicado a través de contratos reservados.

Art. 4. Entidades beneficiarias de la reserva.—1. Se reservará la participación en la adjudicación de contratos públicos reservados a entidades que tengan la calificación de centros especiales de empleo, o empresas de inserción, que tengan por objeto la integración laboral o social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las empresas de inserción deberán estar legalmente constituidas y clasificadas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, así como otras leyes autonómicas.

3. Los centros especiales de empleo deberán estar legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Art. 5. Procedimientos de adjudicación.—1. La reserva a empresas de inserción se aplicará exclusivamente a través del contrato menor y/o el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 138.3 y 177.2 del TRLCSP.

2. La reserva a centros especiales de empleo o programas de empleo protegido cuando al menos el 70 por 100 de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse sin límite de cuantía ni de procedimiento.

3. La reserva deberá mencionarse en el anuncio de licitación, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

Art. 6. Régimen jurídico.—A los contratos reservados se les aplicará el régimen jurídico establecido en la normativa reguladora de la contratación pública, pudiendo el órgano de contratación eximirles de constituir la preceptiva garantía, conforme al artículo 95.1 del TRLCSP.

Capítulo II

Inclusión de cláusulas sociales en los criterios de adjudicación

Art. 7. General.—1. Conforme al artículo 150 del TRLCSP se podrán incorporar al pliego criterios de adjudicación de carácter social vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

2. En aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas, los criterios establecidos en el presente capítulo se podrán incluir en los documentos contractuales y de preparación del contrato que, en su caso, se realicen.

Art. 8. Contratos a los que se incorporan los criterios.—Se incorporarán criterios sociales para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, en los contratos administrativos que deba licitar el Ayuntamiento de Ciempozuelos o sus organismos autónomos, cuyo valor estimado del contrato sea superior a 60.000 euros y su plazo de ejecución sea superior a cuatro meses. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado y plazo de ejecución sea inferior al establecido será potestativa la inclusión de cláusulas sociales en los criterios de adjudicación.

Art. 9. Vinculación al objeto contractual.—Para la incorporación de criterios sociales de adjudicación, además de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 150 del TRLCSP, será imprescindible que el objeto del contrato haga referencia a los criterios sociales que caracterizan su contenido.

Art. 10. Criterios aplicables.—Los criterios de adjudicación de carácter social deberán seleccionarse entre uno de los siguientes, siendo la puntuación determinada en cada uno de los epígrafes siguientes calculada sobre un total de 100 puntos:

A) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

Se valorará hasta con 25 puntos al licitador/a que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato un mayor número de personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral. Tendrá que realizarse la selección por un servicio de empleo público y la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos facilitará dicha labor a los licitadores/as que así lo demanden. El porcentaje mínimo deberá superar el porcentaje obligatorio señalado en las condiciones de ejecución. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = NPD / NMPD ´ 25.

Resultado: P (puntuación obtenida por el licitador/a) = NPD (número de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que se compromete a contratar el licitador/a) / NMPD (número de personas con dificultades de acceso al mercado laboral contenido en la mejor oferta de los licitadores/as) ´ 25.

B) Subcontratación con centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido.

Se valorará hasta con 20 puntos al licitador/a que se comprometa a subcontratar un porcentaje del presupuesto de adjudicación del contrato a través de empresas de inserción, centros especiales de empleo, o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido. Este criterio de adjudicación podrá ser alternativo o complementario con el criterio señalado en la letra A).

La puntuación se obtendrá en proporción al importe y porcentaje sobre el presupuesto de contratación que se comprometa a subcontratar el licitador/a con las entidades descritas, estableciendo en todo caso un máximo de 20 puntos, y conforme a la siguiente fórmula: P = ( PCS / PL ) ´ 100.

Resultado: P (puntuación obtenida) = PCS (presupuesto que se compromete a subcontratar el licitador/a) / PL (presupuesto de licitación contenido en la propuesta económica) ´ 100.

C) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por el licitador/a, desglosándose la puntuación en uno o varios de los siguientes apartados:

1. En aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina se valorará hasta con 10 puntos el compromiso del licitador/a de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres, siempre que sea superior al establecido como condición de ejecución y que sea al menos 5 puntos superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: PL = NM / NMM ´ 10. Resultado: P (puntuación obtenida por el licitador/a) = NM (número de mujeres que se compromete a contratar el licitador/a) / NMM (número de mujeres que se compromete a contratar la mejor oferta de los licitadores/as) ´ 10.

2. Considerando que ciertos sectores de actividad están notoriamente feminizados y no existe subrepresentación de mujeres, se sustituirá o complementará la redacción anterior por la siguiente: se valorará hasta con 10 puntos a la empresa que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad. El resto de licitadores/as obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = NMR / NMM ´ 10. Resultado: P (puntuación) = NMR (número de mujeres que se compromete a contratar el licitador/a en puestos de responsabilidad) / NMM (número de mujeres en puestos de responsabilidad que se compromete a contratar la mejor oferta de las y los licitadores) ´ 10.

3. Se valorará hasta con 10 puntos a la empresa que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres con una situación acreditada de víctimas de violencia de género. El resto de licitadores/as obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = NMV / NMM ´ 10. Resultado: P (puntuación) = NMV (número de mujeres víctimas de violencia de género que se compromete a contratar el licitador/a) / NMM (número de mujeres víctimas de violencia de género que se compromete a contratar la mejor oferta de los licitadores/as) ´ 10.

4. Se valorará hasta con 5 puntos el diseño y presentación por los licitadores/as de un Plan de Igualdad específico que quien licita se compromete a aplicar en la ejecución del contrato y que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral u otras.

5. Se valorarán hasta con 5 puntos las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que el licitador/a se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato, y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. La empresa licitadora deberá presentar una propuesta técnica con indicación concreta de medidas como cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes, mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad, la flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación u otras similares. Para su valoración la empresa licitadora deberá especificar en su propuesta técnica de forma detallada las medidas de conciliación prevista, el calendario de aplicación y las medidas de seguimiento y evaluación.

D) Calidad en el empleo.

Se valorará con un máximo de 20 puntos las propuestas de las y los licitadores que impliquen una mejora en las condiciones laborales, pudiendo desglosarse la puntuación en uno o varios de los apartados siguientes:

1. Las propuestas concretas y detalladas sobre condiciones laborales y salariales que mejore lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en el convenio colectivo de empresa o del sector de legal aplicación, y se comprometa la empresa licitadora a aplicar al personal que ejecutará el contrato. Para su valoración la empresa licitadora deberá presentar una propuesta técnica que detalle las condiciones laborales concretas y las mejoras específicas.

2. El compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato con personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con un mayor compromiso de contratación indefinida y se puntuará al resto de licitadores/as de forma decreciente y proporcional siempre que superen el mínimo señalado.

3. El compromiso de subcontratar un mayor porcentaje del presupuesto de licitación con los trabajadores/as autónomos, valorándose con la mayor puntuación el mayor compromiso y el resto de proposiciones de forma proporcional. En el caso de asumir el compromiso de subcontratar con trabajadoras autónomas (mujeres), el porcentaje de subcontratación se multiplicará por dos.

E) Proyecto de inserción sociolaboral:

Solo en aquellos casos en los que la inserción sociolaboral constituya el objeto principal del contrato se valorará hasta un máximo de 30 puntos el proyecto de inserción sociolaboral presentado por la empresa licitadora. A tal efecto, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:

— Número y porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que el licitador/a se compromete a contratar para la ejecución del contrato, dentro de los perfiles señalados en la Ley 44/2007, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

— Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción.

— Metodología de trabajo prevista para la realización de itinerarios de inserción, e indicadores de evaluación de los procesos personalizados de inserción sociolaboral, atendiendo a la operatividad y pertinencia de los mismos.

— Plan de formación general y específico.

— Propuesta de coordinación en el territorio con entidades públicas y privadas para la ejecución de las tareas de inserción objeto del contrato.

— Mecanismos previstos para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.

F) Calidad social.

Se valorará con 5 puntos a las empresas que asuman el compromiso de destinar un porcentaje del presupuesto del contrato a financiar proyectos de interés social y solidario relacionadas con el objeto del contrato. Se valorarán igualmente las propuestas de las empresas licitadoras que se comprometan a suscribir acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario relacionadas con la ejecución del contrato. En estos casos la propuesta deberá detallar la descripción, importe y volumen de actuaciones sociales en relación con el objeto social del contrato que las empresas licitadoras se comprometen a desarrollar en el marco de la ejecución del contrato.

Art. 11. Selección y ponderación de los criterios aplicables.—1. El objeto del contrato deberá señalar expresamente si se refiere a uno o varios de los criterios señalados en los puntos A) a F) del artículo 10.

2. Si el criterio elegido incluye diferentes subcriterios, el órgano de contratación podrá incorporar al pliego uno de ellos, varios, todos u otros similares.

3. Los criterios de adjudicación de carácter social regulados en este capítulo tendrán una ponderación entre el 10 y el 25 por 100 sobre el total. Con este límite global y los máximos establecidos para cada criterio, el órgano de contratación adoptará para cada criterio y los distintos subcriterios la puntuación que estime oportuna.

4. En todo caso, la puntuación y las ponderaciones señaladas podrán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la finalidad y el contenido de cada contrato.

Art. 12. Justificación de la no inclusión.—De forma excepcional el órgano de contratación podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar criterios sociales de adjudicación o que proceden porcentajes o puntuaciones inferiores a las señaladas. En estos casos se justificarán las razones de la inconveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.

Art. 13. Mejoras o variantes.—1. Conforme al artículo 147 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores/as cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio.

2. Cuando el objeto contractual no haga referencia a exigencias sociales según lo establecido en el artículo 11.1 de esta instrucción los criterios sociales se podrán incluir en todos los contratos públicos, con independencia de importe y plazo de ejecución, como mejoras con una ponderación máxima del 10 por 100 sobre el total.

3. A tal efecto, se otorgarán 2 puntos por cada uno de los criterios establecidos en el artículo 10.A), 10.B), 10.C) y 10.D) de esta instrucción, o bien seleccionando y ponderando los criterios conforme estime oportuno el órgano de contratación.

4. El pliego de cláusulas administrativas deberá hacer mención expresa a la posibilidad de incluir en las propuestas técnicas variantes o mejoras, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y advirtiendo dicha posibilidad en el anuncio de licitación.

Art. 14. Efectos del incumplimiento de los criterios sociales de adjudicación.—Todos los pliegos recogerán y señalarán expresamente que los criterios de adjudicación de carácter social se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de las mismas por:

— Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del TRLCSP y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de Ciempozuelos y/o sus organismos autónomos, conforme a los artículos 60.2.e) y 61 del TRLCSP.

— Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el 3 y el 10 por100 del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.

Art. 15. Mantenimiento de los porcentajes comprometidos en los criterios sociales de adjudicación.—En los casos que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a los criterios sociales de adjudicación, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.

Capítulo III

Inclusión de condiciones especiales de ejecución

Art. 16. General.—Conforme a los artículos 118 del TRLCSP y 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE, se podrán incorporar al contrato condiciones especiales de ejecución de tipo social. Estas condiciones se configuran como obligaciones para la empresa adjudicataria en la fase de ejecución del contrato.

Art. 17. Ámbito de aplicación de las condiciones especiales de ejecución.—1. Se incorporarán las condiciones especiales de ejecución reguladas en este capítulo en todos los contratos administrativos que deba licitar el Ayuntamiento de Ciempozuelos o sus organismos autónomos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros y tengan un plazo de ejecución superior a cuatro meses. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado y plazo de ejecución sea inferior al establecido será potestativa la inclusión de cláusulas sociales entre las condiciones de ejecución.

2. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social deberán figurar en el anuncio de licitación y en el pliego.

3. Las obligaciones y los porcentajes establecidos deberán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido de cada contrato.

4. En aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas, los criterios establecidos en el presente capítulo se podrán incluir en los documentos contractuales y de preparación del contrato que en su caso se realicen.

Art. 18. Condiciones especiales de ejecución aplicables.

A) Las condiciones especiales de ejecución que han de incorporarse a la licitación son las siguientes:

1. Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2 por 100 de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Complementaria o subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas de la Ley 13/1982, de 13 de abril, de Integración Social de Minusválidos, previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 94, de 20 de abril de 2005), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral:

1. La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10 por 100 de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Tendrá que realizarse la selección por un servicio de empleo público y la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos facilitará dicha labor a los licitadores/as que así lo demanden.

2. Se establece en el anexo II de esta instrucción la metodología y obligaciones detalladas de esta condición, debiendo formar dicho anexo parte del pliego.

3. Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.

4. Complementaria o subsidiariamente la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.

C) Igualdad entre mujeres y hombres.

1. La/el adjudicataria/o deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

3. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. El propio pliego deberá especificar para la fecha indicada el porcentaje medio de mujeres en dicho sector de actividad conforme a la estadística de la EPA.

D) Estabilidad laboral.

La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato con un porcentaje de plantilla indefinida que se fijará por el órgano de contratación entre el 40 y el 80 por 100, según el objeto contractual y el sector de actividad.

E) Comercio justo.

En aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, y siempre que el órgano de contratación determine expresamente esta posibilidad, la empresa adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo. La obligación se establece de la siguiente manera (que deberá singularizar el órgano de contratación):

— Sobre determinados productos (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones, u otros).

— Sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo sobre el total de presupuesto de licitación.

La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse mediante los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional, son la acreditación de WFTO, otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo, que avala a entidades, o el Sello Fairtrade (otorgado por la Fair Labelling Organisation/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos y es accesible a empresas convencionales.

Art. 19. Compatibilidad de las condiciones de ejecución y criterios de adjudicación.—Las condiciones especiales de ejecución de carácter social son compatibles con los criterios de adjudicación de carácter social. En estos casos, la coherencia siempre vendrá determinada por el hecho de que las condiciones de ejecución marquen unos mínimos que cualquier empresa adjudicataria deba cumplir y los criterios de adjudicación puntúen a las o los licitadores que voluntariamente asuman compromisos para mejorar dichos mínimos obligatorios en la ejecución del contrato.

Art. 20. Condiciones en los contratos cuyo objeto principal sea la inserción sociolaboral.—1. En aquellos contratos cuyo principal objeto contractual lo constituya la inserción sociolaboral se establecerá en el clausulado la obligación de emplear, entre la plantilla que ejecutará el contrato a un porcentaje, entre el 30 y el 50 por 100, de personas en situación o riesgo de exclusión social según los perfiles señalados en la Ley 44/2007.

2. Se establece en el anexo II de esta instrucción la metodología y obligaciones detalladas de esta condición, debiendo formar dicho anexo parte del pliego con pleno carácter contractual y con el carácter de condición especial de ejecución y condición contractual de carácter esencial.

Art. 21. Adaptación y no inclusión.—1. Las condiciones especiales de ejecución de tipo social se establecen como criterios de carácter general, sin perjuicio de que puedan adaptarse a las características de cada contrato, o añadir otras condiciones de ejecución no incorporadas a la instrucción.

2. De forma excepcional, el órgano de contratación podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, o que proceden porcentajes inferiores a los señalados. En estos casos se justificarán las razones de la inconveniencia en un informe motivado que se incorporará el expediente para su aprobación por el órgano de contratación.

Art. 22. Declaración de compromiso.—Los/as licitadores/as deberán presentar el documento de compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social y los criterios de adjudicación de carácter social que se establecen en el anexo I y que se correspondan con el pliego regulador de la contratación.

Art. 23. Efectos del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social.—Todos los pliegos recogerán y señalarán expresamente que las condiciones especiales de ejecución de carácter social se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de las mismas por:

— Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223.f) del TRLCSP y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de un año en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de Ciempozuelos y/o sus organismos autónomos, conforme a los artículos 60.2.e) y 61 del TRLCSP.

— Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el 3 y el 10 por 100 del presupuesto del contrato, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.

Art. 24. Mantenimiento de los porcentajes comprometidos en las condiciones especiales de ejecución de carácter social.—En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.

Capítulo IV

Órganos competentes

Art. 25. Competencias.—1. Corresponderá al órgano competente de contratación en el momento de efectuar la aprobación del expediente de contratación:

a) La materialización o concreción de la figura del contrato reservado en cada licitación.

b) La selección y ponderación de los criterios sociales de adjudicación o, en su caso, de las mejoras sociales propuestas en función de las características de cada contrato.

c) Los informes de excepcionalidad a la incorporación de criterios sociales o condiciones especiales de ejecución.

2. Corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos la preselección de personas procedentes de los programas de inserción y formación y en colaboración con los Servicios Sociales, la preselección de mujeres víctimas de violencia de género.

3. Corresponderá a los Servicios Sociales municipales la acreditación de las situaciones de exclusión social de conformidad con la Ley 44/2007.

Capítulo V

Evaluación de resultados

Art. 26. Dación de cuentas al Pleno.—Cada doce meses se dará cuenta al Pleno de todos los contratos realizados con inclusión de los criterios sociales para evaluar resultados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.—La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO II

PROTOCOLO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESFAVORECIDAS DEL MERCADO LABORAL Y CON LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL

1. El presente protocolo se aplicará cuando la empresa adjudicataria deba contratar a personas desfavorecidas del mercado laboral por aplicación de la condición de ejecución establecida en el artículo 18.B) o hubiera incrementado dicho porcentaje a través del compromiso asumido por medio del artículo 10.A) de esta Instrucción como criterio de adjudicación:

2. La empresa adjudicataria deberá emplear entre la plantilla que ejecutará el contrato a un porcentaje del …… por 100 entre las preseleccionadas de los programas de inserción y formación del Ayuntamiento de Ciempozuelos o a través de un servicio de empleo público. Se trata de personas plenamente capacitadas para el empleo pero con escasas oportunidades laborales.

3. En su propuesta técnica, los/as licitadores/as deberán concretar el número exacto de trabajadoras y trabajadores desfavorecidos del mercado laboral que precisará para cumplir la condición y/o el compromiso adquirido, así como un cronograma con las fechas previstas de su contratación, duración del contrato, cuantificación de su jornada laboral, y su cualificación o perfil profesional necesarios para el correcto desempeño correcto de los puestos

4. Los/as licitadores/as y posteriormente la empresa adjudicataria podrán en cualquier momento dirigirse a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos para obtener información detallada sobre el contenido y obligaciones derivadas de la condición de ejecución o los compromisos adquiridos sobre la contratación de personas desfavorecidas del mercado laboral.

5. Una vez resuelta la licitación, la empresa adjudicataria ratificará los datos señalados en el punto 3 y conforme a los mismos, si así lo demanda, la Agencia de Desarrollo procederá a preseleccionar de los programas de inserción y formación y facilitará al adjudicatario una relación mínima de tres candidatos/as por cada puesto de trabajo que deba cubrir la empresa con personas desfavorecidas del mercado laboral, debiendo la empresa proceder a la selección definitiva y la correspondiente contratación de las personas trabajadoras entre las candidaturas propuestas. O bien la empresa adjudicataria efectuará la selección a través de un servicio de empleo público.

6. Una vez formalizado el contrato, la empresa adjudicataria designará una persona de referencia de la para todas las cuestiones relacionadas con las obligaciones de carácter social.

7. Para la eficaz verificación del cumplimiento, el órgano de contratación o bien el o la responsable del contrato que al efecto se designe, podrá solicitar a la empresa adjudicataria:

— Relación nominal de las personas contratadas y copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2.

— Copia del contrato civil o mercantil acreditativo del centro especial de empleo o de la empresa de inserción subcontratada, con indicación de las partidas o conceptos subcontratados, importe económico y fechas de ejecución. Alternativamente podrán aportarse las facturas acreditativas de dichos conceptos expedidas por dicho centro especial de empleo o empresa de inserción.

8. La empresa adjudicataria mantendrá íntegramente sus atribuciones en la relación laboral y, por lo tanto, la facultad de emprender las acciones disciplinarias que sean procedentes, aunque deberá comunicarlo a la o el responsable del contrato y a la Agencia de Desarrollo Local, en el plazo máximo de un mes, a los exclusivos efectos de cumplir la reserva de puestos de trabajo para personas desfavorecidas del mercado laboral. En este caso (y en el de bajas laborales de larga duración) se realizará una nueva selección para cubrir nuevamente el puesto objeto de reserva conforme al sistema antes señalado.

9. Las obligaciones y compromisos lo serán sin perjuicio de la subcontratación que realice la empresa adjudicataria, en cuyo caso sería asumida igual e íntegramente por la o las empresas subcontratadas.

Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 4 de mayo de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/16.764/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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