Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

183
Móstoles número 2. Procedimiento 1.170 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.170 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sanz Valera, frente a “Dosbarrios 2000, Sociedad Anónima”, y “Manipulación y Transporte Editorial, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, su señoría ilustrísima, dispone: Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por la parte actora y, en concreto, se acuerda:

Se requiere a las empresas demandadas que correspondan para que aporten, al menos con cinco días de antelación a la fecha del señalamiento, la documental requerida en los apartados 3, 4, 5, 10, 12 y 14. En cuanto al apartado 2, se requiere a la empresa “Publicaciones y Libros, Sociedad Anónima”, para que aporte la documental que se indica, igualmente, con cinco días de antelación a la fecha de señalamiento; no ha lugar por el momento al no constar referencia de la situación económica de las mismas en la carta de despido.

En cuanto a los apartados 1, 6, 7 y 11, no ha lugar por estar a su disposición (artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A la referida en los apartados 8 y 9, no ha lugar por el momento, sin perjuicio de lo que pueda acordar como diligencia final a la vista del resultado del resto de pruebas que se practiquen.

Ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que aporte la vida laboral de las codemandadas “Manipulación y Transporte Editorial, Sociedad Anónima”, y “Dosbarrios 2000, Sociedad Anónima”.

Acceder a la prueba documental solicitada en los apartados 15, 16 y 17, para ello líbrense los oficios pertinentes.

Cítese al testigo propuesto por dicha parte para que comparezca al acto de juicio señalado para el día 12 de mayo de 2016, a las once horas, advirtiéndole que tiene el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requiérase a la codemandada “Publicaciones y Libros, Sociedad Anónima”, al objeto de que aporte a la causa, con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración del juicio, copia de la escritura en la que se verificara la cesión global del activo y del pasivo de “Manipulación y Transporte Editorial, Sociedad Anónima”, y “Dosbarrios 2000, Sociedad Anónima”, a “Publicaciones y Libros, Sociedad Anónima”.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con número 2851/0000/61/1170/15, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dosbarrios 2000, Sociedad Anónima”, “Altadis, Sociedad Anónima”, “Publicaciones y Libros, Sociedad Anónima”, “Distribérica, Sociedad Anónima”, “Compañía de Distribución Integral Logísta Holdings, Sociedad Anónima”, don Antonio Sanz Valera y “Manipulación y Transporte Editorial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.124/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-183