Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 351/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa.

La Ley 15/2014 modifica diferentes artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos los artículos 18 y 20, determinando que a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento así a los requerimientos derivados de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a los derivados de la aplicación de la normativa europea.

A tales efectos, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos previstos por el artículo 20 de la citada norma.

El registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones debe ser anterior a la publicación en el diario oficial del acto administrativo, que está previsto que se realice en forma de extracto, siendo anulables las convocatorias que no se ajusten a este procedimiento.

Por otra parte, la modificación de la letra b) del apartado 3 del artículo 17, de carácter básico, por lo que se refiere a los requisitos mínimos de las bases reguladoras de la concesión, exige que estas contengan la referencia al diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, que debe realizarse por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, aspectos estos cuyo contenido también debe ser adaptado a los requerimientos de la norma.

Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, las bases reguladoras que se aprueben a partir del 1 de enero de 2016 deberán establecer expresamente el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, así como las referencias a los extractos y al cómputo de plazo de presentación de solicitudes como contenido obligatorio.

Asimismo, las bases reguladoras que estén vigentes en la actualidad en la Comunidad de Madrid deberán ser modificadas para introducir el anterior contenido.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras, cuando tienen carácter de norma reglamentaria, son aprobadas mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, para ser aplicadas a lo largo del tiempo a través de las convocatorias, actos administrativos que suponen el inicio de los procedimientos de concesión, asociados al expediente de gasto, por lo que la modificación corresponde al mismo órgano.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 82 que el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será el medio oficial de publicación de las disposiciones y actos de los órganos de la Comunidad.

En consecuencia, ante la existencia de bases reguladoras aprobadas hasta el momento por la Consejería de Sanidad que requieren su adaptación, cumpliendo con los requerimientos de la Ley, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid

La Orden 872/2012, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a los programas de vigilancia y control vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los términos que a continuación se indican:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2

Objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención es dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

2. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de treinta días naturales. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que existe esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos” disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Bases reguladoras de convocatorias aprobadas con anterioridad a 1 de enero de 2016

Las subvenciones cuyas convocatorias hubieran sido aprobadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, se regirán por la normativa anterior en los términos que resultara aplicable en el momento de dicha aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 3 de mayo de 2016.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

(03/16.678/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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