Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

52
Almería número 1. Procedimiento 899 de 2015

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 899 de 2015, a instancias de la parte actora don Ángel Medina Alonso, contra “R. Sagasta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 17 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 91 de 2016

En Almería, a 16 de febrero de 2016.—El ilustrísimo señor don José Alberto Barbosa González, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Habiendo visto los presentes autos número 899 de 2015, en materia de despido y reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de la una, y como demandante, don Ángel Medina Alonso, representado y asistido por la letrada señora Mirón Agüera, y de la otra, como demandados, “R. Sagasta, Sociedad Limitada”, incomparecida, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado señor Lardón Castillo.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Ángel Medina Alonso, frente a “R. Sagasta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro extinguida la relación laboral entre el actor y “R. Sagasta, Sociedad Limitada”, a fecha 10 de julio de 2015, y

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 37.255,78 euros en concepto de indemnización por despido.

2. Condeno a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de 4.258,18 euros en concepto de salarios no satisfechos de mayo a julio de 2015 y vacaciones no disfrutadas en el último año de relación profesional.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que para el caso de impago pueda corresponder al codemandado Fondo de Garantía Salarial,

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el artículo 229 de la misma Ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta ciudad, el importe de la condena y al formalizarlo acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” al efecto, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el número de autos a que el mismo corresponde. Las cantidades objeto de condena podrán ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistida en el recurso. Igualmente a la hora de formalizar el recurso, la parte recurrente está obligada a ingresar en el Tesoro Público la tasa que impone la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “R. Sagasta, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 18 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.277/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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