Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

49
Móstoles número 1. Procedimiento 639 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 639 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Essaguir Keroua, frente a “Bulltech Electronic Products, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Mohamed Essaguir Keroua, contra “Bulltec Electronic Products, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la mercantil demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 7.497,87 euros.

En el caso de que “Bulltec Electronic Products, Sociedad Limitada”, optase por la readmisión del actor deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 30 de abril de 2015 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 71,75 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Bulltec Electronic Products, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión del actor.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Bulltech Electronic Products, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bulltech Electronic Products, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.116/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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