Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

32
Madrid número 17. Procedimiento 1.268 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.268 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hecham Ahmidan, frente a “Te Gustan las Flores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido formulada por don Hecham Ahmidan, contra la entidad “Te Gustan las Flores, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos de fecha 14 de noviembre de 2015.

Condeno a la mercantil demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el día 14 de noviembre de 2015 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 40,00 euros diarios, bien por el abono de una indemnización por importe de 1.980,00 euros.

Condeno a “Te Gustan las Flores, Sociedad Limitada”, a abonar a don Hecham Ahmidan la cantidad de 2.400,00 euros en concepto de saldo y finiquito (nóminas de octubre y noviembre de 2015 y vacaciones), que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados; declarando la indebida acumulación de la acción de reclamación de 4.200,00 euros en concepto de diferencias salariales, dejando imprejuzgada la misma, sin perjuicio de que la parte pueda instar su reclamación a través de las acciones pertinentes.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Te Gustan las Flores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.096/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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