Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

107
Madrid número 20. Procedimiento 1.447 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.447 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Mena Briaud, frente a “Bebidas Gaseosas del Noroeste, Sociedad Anónima”, “Cobega Embotellador, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Coca-Cola Iberian Partners, Sociedad Anónima”, “Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, “Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, “Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, “Entecom, Sociedad Limitada”, “Refrescos Envasados del Sur, Sociedad Anónima”, y “Norteña de Bebidas Gaseosas” (“Norbega, Sociedad Anónima”), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 30 de junio de 2015.

Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón y visto su contenido se tiene por ampliada la demanda frente a las empresas codemandadas “Bebidas Gaseosas del Noroeste, Sociedad Anónima”, “Cobega Embotellador, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, “Coca-Cola Iberian Partners, Sociedad Anónima”, “Refrescos Envasados del Sur, Sociedad Anónima”, “Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, a las que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 3 de octubre de 2016, a las doce horas, con advertencia de que habrán de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Se tiene por desistida a la parte actora de la pretensión frente a “Entecom, Sociedad Limitada”, y no ha lugar a la aclaración del suplico en los términos interesados respecto de “Norbega, Sociedad Anónima”, a la vista del suplico inicial de la demanda y escrito de ampliación en su día frente a esta empresa, por suponer una modificación sustancial de la misma, al no cuestionarse en aquellos momentos la legalidad de la subrogación en relación con esta empresa.

Asimismo, respecto al escrito de fecha 17 de junio de 2015 procedente de “Casbega, Sociedad Anónima”, téngase por designado el domicilio a efectos de notificaciones que se señala.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.801/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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