Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-16

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí

16
Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Subvenciones concedidas fomento del asociacionismo

Decretos de 22 y 28 de diciembre, del concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por el que se hace pública la relación de subvenciones concedidas en base a la convocatoria para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Chamberí 2015.

De acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Chamberí en el año 2015, aprobadas por decreto del concejal-presidente de 23 de febrero de 2015, finalizando los trámites establecidos 18 y 19 de las mismas, relativos a la concesión provisional y definitiva y, una vez que se han obtenido las aceptaciones de las entidades objeto de subvención, de conformidad con la propuesta formulada, se concede a las asociaciones/AMPAS que a continuación se relacionan las siguientes subvenciones:

El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por decreto de 22 de diciembre de 2015, ha aprobado la relación de las siguientes subvenciones concedidas, con cargo a la convocatoria para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito Chamberí 2015, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2013, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se conceden las subvenciones que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y denominación del proyecto, en su caso, y cuantía:

Para modalidad de proyectos

1. Asociación de vecinos El Organillo de Chamberí. CIF: G-79007035.

Proyecto: “Desarrollo de competencias directivas”.

Subvención concedida: 3.439,83 euros.

2. Asociación Grupo de Mayores Telefónica. CIF: G-80992555.

Proyecto: “Edición del Boletín al habla”.

Subvención concedida: 3.232,41 euros.

3. APA colegio “Jesús Maestro”. CIF: G-2867734.

Proyecto: “Curso de técnicas de estudio”.

Subvención concedida: 2.094,03 euros.

4. AMPA del CEIP “Claudio Moyano”. CIF: G-84509850.

Proyecto: Difusión AMPA CEIP “Claudio Moyano”.

Subvención concedida: 1.505,29 euros.

5. Asociación ERA para la Integración. CIF: G-82899352.

Proyecto: “Era Integra”.

Subvención concedida: 2.920,55 euros.

Para modalidad de funcionamiento de sedes sociales

1. Asociación Madrileña de Personas con Artritis Reumatoide (AMAPAR). CIF: G-82407339.

Subvención concedida: 1.893,65 euros.

2. Asociación Española Alérgicos al Látex. CIF: G-82782798.

Subvención concedida: 2.853,26 euros.

3. Asociación Consejo de Colegios Mayores Universitarios. CIF: G-18547067.

Subvención concedida: 511,21 euros.

4. Asociación de Mujeres Nosotras Mismas. CIF: G-80351141.

Subvención concedida: 4.500 euros.

5. Asociación Al Compás Contigo. CIF: G-83238311.

Subvención concedida: 1.022,42 euros.

El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por decreto de 28 de diciembre de 2015, ha aprobado la relación de las siguientes subvenciones concedidas, desestimadas y renuncias, con cargo a la convocatoria para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito Chamberí 2015, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura de los distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se conceden las subvenciones que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y denominación del proyecto, en su caso, y cuantía:

Para modalidad de proyectos

1. Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). CIF: G-28726933.

Proyecto: “Construyendo ciudadanía: Diálogo sobre el presente, pasado y futuro de los DD HH en España”.

Subvención concedida: 2.866,52 euros.

Para modalidad de funcionamiento de sedes sociales

1. Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). CIF: G-28726933.

Subvención concedida: 3.495,24 euros.

2. Asociación Nacional del Síndrome de Apert. APERTCRAS. CIF: G-82274069.

Subvención concedida: 1.686,99 euros.

Se desestiman las solicitudes de subvención que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y motivo de la desestimación:

1. Asociación ERA para la Integración.

Modalidad: gastos de funcionamiento de sede social.

Motivo: la Comisión de Valoración acuerda su desestimación puesto que el contrato de alquiler presentado corresponde a un titular distinto al de la asociación. La sede social de la asociación está alquilada a la empresa “Bis In Idem, Sociedad Limitada”. En dicho contrato de arrendamiento figura una cláusula explícita indicando la imposibilidad del subarriendo.

Se acepta la renuncia de las siguientes propuestas de subvención que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y motivo de la desestimación:

1. Asociación Madrileña de Personas con Artritis Reumatoide (AMAPAR).

Modalidad: proyectos, “Campaña de captación de socios ¡Únete!”.

El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por decreto de 29 de diciembre de 2015, ha aprobado la relación de las siguientes subvenciones desestimadas y renuncias, con cargo a la convocatoria para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito Chamberí 2015, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y estructura de los distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se conceden las subvenciones que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y denominación del proyecto, en su caso, y cuantía:

Se desestiman las solicitudes de subvención que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y motivo de la desestimación:

1. Asociación Perfumistas y Drogueros de la Comunidad de Madrid.

Modalidad: proyectos, “Búsqueda de potenciales asociados”.

Motivo: incumple el artículo 3 de la convocatoria al sobrepasar en su solicitud el límite máximo expresado.

Incumple el artículo 6 de la convocatoria, al no estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se acepta la renuncia de las siguientes propuestas de subvención que se especifican con expresión de solicitante, modalidad y motivo de la desestimación:

1. Asociación Unión Fonográfica Independiente.

Modalidad: Proyectos, “Conoce a los independientes”.

2. Asociación Scout Cebú.

Modalidad: Proyectos, “Campamento Delorean”.

3. Asociación Acción Familiar,

Modalidad: Proyectos, “Construyendo en Familia”.

4. Asociación Centro de Animación Sociocultural de Madrid. CASM.

Modalidad de Proyectos, “CASM al día”.

Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria se imputan al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 001/207/924.01/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2015, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y funcionamiento de sede.

Las concesiones de estas subvenciones están supeditadas a cumplir los compromisos asumidos en la propuesta de los proyectos presentados por cada entidad y a la justificación de la totalidad del proyecto mediante la presentación de las correspondientes facturas.

De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

I. Recurso potestativo de reposición, ante el concejal-presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 29 de diciembre de 2015.—El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, Jorge García Castaño.

(02/1.125/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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