Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160421-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga la habilitación a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), como organismo autorizado para la realización de verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 22 de marzo de 2011 se otorgó a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, prórroga de la habilitación como organismo autorizado para que, a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), realice las verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

Segundo

En dicha Resolución se establecía que la habilitación tenía validez hasta el 22 de marzo de 2016, pudiendo ser prorrogada como máximo hasta el 30 de octubre de 2016, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Tercero

Con fecha 17 de febrero de 2016, don Emilio Minués Torres en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y don Mariano Ruiz González en nombre y representación de LACAINAC, presentan ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de prórroga de la habilitación como organismo autorizado para la realización de verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, en relación a las verificaciones primitivas de dichos instrumentos.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Conceder a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial la prórroga de la habilitación como organismo autorizado para que, a través del Laboratorio de Instrumentos de Calibración Acústica (LACAINAC), realice las verificaciones primitivas de instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

Segundo

La presente habilitación surtirá efecto desde el 23 de marzo de 2016 y tiene validez hasta el 30 de octubre de 2016.

Tercero

Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la excelentísima señora Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 2 de marzo de 2016.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/10.204/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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